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Decreto 495 - APRUEBA REGLAMENTO SOBRE LICITACIONES Y PRESTACION DE DEFENSA PENAL PUBLICA

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE LICITACIONES Y PRESTACION DE DEFENSA PENAL PUBLICA

Santiago, 20 de mayo de 2002.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 495.- Vistos: Los artículos 19º Nº 3 y 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la ley 19.718 que crea la Defensoría Penal Pública; y la resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República,

Considerando:

  1. Que la Defensoría Penal Pública constituye un servicio público creado en el marco de la reforma procesal penal, que tiene por finalidad proporcionar defensa penal a los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un juzgado de garantía o de un tribunal de juicio oral en lo penal y de las respectivas Cortes, en su caso, y que carezcan de abogado.

  2. Que para ello, la ley determina la existencia de defensores locales, funcionarios a contrata de la defensoría, y de otro sector de prestadores de defensa, abogados o personas jurídicas que integren a tales profesionales, seleccionados a través de licitaciones públicas que prestarán dicho servicio mediante contratos celebrados con la administración.

  3. La necesidad de poner en operación el sistema de licitaciones para la defensa penal pública, así como de regular otras materias relacionadas con dicho proceso y el cumplimiento de la prestación que en virtud de las licitaciones se contrate,

D e c r e t o:

Artículo único

Apruébase el Reglamento de Licitaciones y Prestación de la Defensa Penal Pública, cuyo texto es el siguiente:

TITULO I Artículos 1 a 4

Normas Generales

ARTICULO 1º

Ambito del reglamento. El presente reglamento tiene por objeto regular el mecanismo de licitaciones para seleccionar abogados y personas jurídicas que presten defensa penal pública, los mecanismos de control y evaluación de la defensa, y la responsabilidad de las personas que ejercen tal defensa.

ARTICULO 2º

Defensa penal pública. Constituye defensa penal pública aquella que se proporciona conforme a la ley 19.718, a los imputados o acusados conforme al Código Procesal Penal por un crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un juzgado de garantía o de un tribunal de juicio oral en lo penal y de las respectivas Cortes, en su caso, y que carezcan de abogado.

ARTICULO 3º

Beneficiarios. Son beneficiarios de la defensa penal pública todos los imputados o acusados que carezcan de abogado y requieran de un defensor.

ARTICULO 4º

Prestadores. La defensa penal pública se prestará por:

  1. Los defensores locales.

  2. Las personas naturales que ejerzan la profesión de abogado, que sean seleccionados y contratados conforme a la ley, a este reglamento y a las bases de licitación.

  3. Las personas jurídicas públicas o privadas, con o sin fines de lucro, que cuenten con profesionales que cumplan los requisitos para el ejercicio profesional de abogado, que sean seleccionadas y contratadas conforme a la ley, a este reglamento y a las bases de licitación.

TITULO II Artículos 5 a 22

De la Licitación de Defensa Penal Pública

ARTICULO 5º

Selección. La selección de las personas jurídicas o abogados particulares que prestarán defensa penal pública se hará mediante licitaciones públicas a las que se convocará en cada región. Las licitaciones estarán reguladas por la ley 19.718, por el presente reglamento y por las bases respectivas.

Las licitaciones podrán abarcar la región en su totalidad o una o más localidades dentro de la misma, de acuerdo a las necesidades y recursos que se determinen en cada caso.

Se convocará a licitación en conformidad a las bases y a las condiciones que fije el Consejo de Licitaciones de la Defensa Penal Pública, regulado en el párrafo 3º del Título II de la ley 19.718, en adelante el Consejo.

El apoyo administrativo de la Licitación estará a cargo de la Defensoría Regional respectiva para poner a disposición del Comité de Adjudicación Regional las propuestas debidamente recibidas. Asimismo, actuará en apoyo técnico y administrativo de este Comité, conforme éste lo solicite, para el desarrollo del proceso de selección.

ARTICULO 6º

Participantes. Podrán participar en las licitaciones:

  1. Las personas naturales que cuenten con el título de abogado y cumplan con los demás requisitos establecidos en la ley para el ejercicio profesional, y aquellos para la prestación de defensa penal pública , regulados en la ley, el reglamento y las bases.

  2. Las personas jurídicas, públicas o privadas, con o sin fines de lucro, que cuenten con abogados que cumplan los requisitos establecidos en la ley para el ejercicio profesional, y aquellos para la prestación de defensa penal pública regulados en la ley, el reglamento y las bases.

ARTICULO 7º

Normas aplicables. La convocatoria a licitación, los procesos de evaluación de las ofertas y posterior adjudicación, suscripción y condiciones de los contratos de prestación del servicio de defensa penal pública, se regularán por las disposiciones de la ley 19.718, este reglamento y las bases.

ARTICULO 8º

Aprobación de las bases. Las bases de licitación a nivel regional serán aprobadas por el Consejo de Licitaciones de la Defensa Penal Pública, a proposición de la Defensoría Regional respectiva.

El Defensor Nacional formalizará las bases aprobadas mediante la dictación de las respectivas resoluciones.

ARTICULO 9º

Contenido de las bases. Las bases de la licitación deberán establecer, a lo menos:

  1. El porcentaje de casos previstos que se licita, la determinación del número de causas previstas sobre las que se calcula dicho porcentaje y si así se determinare, la posibilidad de efectuar ofertas parciales.

  2. El período por el cual se contratará la prestación del servicio de defensa penal pública, que no podrá ser prorrogado, y las condiciones en las que ésta deberá desarrollarse por los abogados que resultaren comprendidos en la adjudicación.

    Excepcionalmente, podrán contemplar la posibilidad que, en localidades determinadas, el servicio se extienda desde la primera audiencia judicial, cuando la cobertura prestada por los defensores locales fuere insuficiente.

  3. Los requisitos formales de las ofertas, el procedimiento de preparación y entrega de las mismas, así como los plazos asociados. El plazo máximo para la preparación de ofertas será de sesenta días, y la evaluación y decisión sobre el concurso no podrá extenderse por más de sesenta días.

  4. El régimen de sanciones, las garantías de cumplimiento del servicio que deberán otorgarse, y el señalamiento de los mecanismos de evaluación y control a que estarán sujetos los postulantes una vez contratados.

  5. Las indicaciones necesarias para la elaboración de las propuestas, así como los procedimientos para realizar consultas y aclaraciones a las bases de licitación.

  6. Los plazos y lugares en que las ofertas se recibirán, y las condiciones que habrán de cumplir las ofertas para ser aceptadas al concurso.

  7. Los antecedentes que deberán acompañar los postulantes para acreditar su personalidad jurídica, la vigencia de ésta y el cumplimiento de los requisitos profesionales que en cada caso correspondan.

  8. Los documentos, antecedentes y en general modalidades bajo las cuales los postulantes deberán acreditar su experiencia y calificación profesional para desarrollar prestación de defensa penal pública.

  9. La regulación de los contratos de prestación de defensa penal pública, los derechos y obligaciones, las condiciones para la prestación de la defensa, el régimen de cumplimiento del contrato, las sanciones en conformidad a la ley 19.718, los mecanismos para garantizar la prestación y la regulación de los conflictos de interés que pudieran presentarse en el desarrollo de la prestación de defensa penal pública.

  10. La posibilidad de ajustar los porcentajes, previo a la adjudicación, de acuerdo al contenido de las ofertas presentadas y sin que ello vulnere el principio de igualdad de los proponentes.

  11. La posibilidad que los proponentes oferten porcentajes de causas adicionales que estaría dispuesto a asumir, en circunstancias excepcionales y de acuerdo a las necesidades de la Defensoría, conforme a los términos de su propuesta, y sin que ello vulnere el principio de igualdad de los proponentes.

  12. En general todos los aspectos que el Consejo estime necesarios para regular una adecuada presentación, evaluación y discernimiento de las postulaciones presentadas.

ARTICULO 10º

Criterios. Las bases contendrán, los criterios y factores que se emplearán para la calificación y evaluación de las ofertas técnicas y económicas, los que corresponderán a los siguientes:

  1. Costo del servicio a ser prestado;

  2. Permanencia y habitualidad en el ejercicio de la profesión en la región respectiva;

  3. Número y dedicación de abogados disponibles, en el caso de las personas jurídicas;

  4. Experiencia y calificación de los profesionales que postulen; y

  5. Apoyo administrativo de los postulantes.

Si la persona natural o jurídica que postula a la licitación se encontrare prestando el servicio de defensa penal pública o lo hubiere prestado con anterioridad, se considerarán en las bases criterios para ponderar las eventuales sanciones que se le hubieren aplicado y el número de personas que hubieren solicitado el cambio de defensor.

ARTICULO 11º

Ponderación. Las bases deberán contener la ponderación de cada uno de los criterios y factores que se evaluarán. Además, deberán señalar la forma en que asignarán los puntajes; las puntuaciones máximas y mínimas para cada criterio, factor, subcriterio y subfactor que se determinen.

Las bases podrán establecer puntajes mínimos de calificación por grupos de criterios o factores, así como etapas en la evaluación.

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