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Decreto 499 - APRUEBA ''REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL COMUNAL''

EmisorMUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ''REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL COMUNAL''

Collipulli, 20 de junio de 2005.- La Alcaldía decretó hoy lo que sigue:

Núm. 499.- Vistos:

  1. - El acuerdo Nº 48-12 adoptado en sesión ordinaria de fecha 21 de junio de 2005, del Concejo Municipal.

  2. - La ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y Administración Comunal, y sus modificaciones posteriores,

    D e c r e t o:

  3. Apruébase el siguiente ''Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Económico y Social Comunal'':

TITULO I Artículos 1 y 2

Normas generales

Artículo 1º

El funcionamiento interno del Consejo Económico y Social Comunal, se regulará por las normas contenidas en el presente Reglamento, en todo aquello, que no fueren contrarias a las disposiciones contenidas en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y a las señaladas en el Reglamento del Consejo Económico y Social Comunal.

Artículo 2º

Para los efectos de este Reglamento, se denominarán Consejeros, a las personas que integran el Consejo Económico y Social Comunal y se denominará Consejo o Cesco, al mismo Consejo.

TITULO II Artículos 3 a 37

Del funcionamiento del Consejo Económico

y Social Comunal

Párrafo 1º Artículos 3 a 7

De las sesiones

Artículo 3º

El Consejo Económico y Social podrá reunirse en sesiones ordinarias o extraordinarias.

Artículo 4º

Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por el Alcalde, por el Vicepresidente o por lo menos un tercio de los consejeros titulares en ejercicio y en ellas sólo podrán tratarse y tomar acuerdos respecto de las materias fijadas en su convocatoria.

Artículo 5º

Las sesiones del Consejo serán públicas, y se celebrarán habitualmente en la sala de sesiones del Edificio Consistorial o en otro lugar que para el efecto habilite la Municipalidad.

Artículo 6º

El Consejo podrá invitar a sus sesiones a otras autoridades públicas o privadas e incluso solicitar al Alcalde que instruya la asistencia de funcionarios municipales para referirse a materias determinadas dentro de su competencia.

Los miembros del Concejo Municipal podrán asistir a cualquier sesión del Cesco con derecho a voz, sin necesidad de invitación previa.

Artículo 7º

Las sesiones serán presididas por el Alcalde y en su ausencia por el Vicepresidente.

Párrafo 2º Artículos 8 a 10

De las citaciones

Artículo 8º

La citación y tabla de la sesión serán remitidas por el secretario del Consejo con una anticipación de a lo menos 48 horas a la sesión respectiva mediante carta certificada y al domicilio de cada Consejero que se encuentre registrado en el municipio. Sin perjuicio de lo anterior, el secretario procurará por los medios idóneos asegurar la asistencia y debida información de cada consejero, en forma previa a la sesión correspondiente.

Artículo 9º

En el caso de sesiones extraordinarias, la citación se efectuará por el secretario a lo menos con 72 horas de anticipación especificando las materias de la convocatoria.

En este caso, enviará la carta certificada a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior y procurará con la mayor diligencia asegurar la asistencia e información de los consejeros por todos los medios idóneos que sean posibles.

Artículo 10º

La citación, además de indicar claramente el día y hora de la sesión, deberá señalar el lugar en que se celebrará.

Párrafo 3º Artículos 11 a 16

Del quórum para sesionar y adoptar acuerdos

Artículo 11º

El quórum para sesionar será el de la mayoría de los consejeros en ejercicio. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los consejeros presentes en la sala.

En caso de empate en una votación, se procederá a repetirla y de persistir el empate, corresponderá al Alcalde o al Vicepresidente en caso de ausencia del primero, el voto dirimente, para resolver la materia que se trate.

Artículo 12º

Se requerirá de la mayoría de los consejeros en ejercicio para resolver las siguientes materias:

  1. - Elegir y/o destituir al Vicepresidente

  2. - Elegir y/o destituir al secretario

  3. - Pronunciarse sobre la interposición del recurso de reclamación establecida en la ley.

Artículo 13º

A la hora designada para la sesión, el secretario comprobará la asistencia de los consejeros y si transcurridos 15 minutos, no se constituyere quórum, se suspenderá la sesión.

Artículo 14º

En caso de falta de quórum, el secretario dejará constancia en el acta de tal situación y por ello de la imposibilidad de celebrar la sesión, indicando además la nómina de los consejeros presentes y de quienes se excusaron de asistir.

Artículo 15º

Cualquier consejero podrá, transcurridos los 30 minutos de espera, reclamar la hora y por esa vía, suspender la sesión.

Artículo 16º

En ningún caso, el Consejo podrá sesionar con menos de un tercio de los consejeros electos.

Párrafo 4º

De la tabla, desarrollo de las sesiones y del...

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