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Decreto 187 - APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO DE FOMENTO DE LA MUSICA NACIONAL

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO DE FOMENTO DE LA MUSICA NACIONAL

Núm. 187.- Santiago, 25 de agosto de 2004.- Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32 Nº8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en las leyes Nº19.891 y Nº19.928, y la resolución Nº520, de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, la Ley Nº19.928 sobre Fomento de la Música Chilena creó, al interior del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, el Consejo de Fomento de la Música Nacional con el objeto de apoyar, estimular, promover y difundir la labor de los autores, compositores, artistas intérpretes y ejecutantes, recopiladores, investigadores y productores de fonogramas chilenos, forjadores del patrimonio de la música nacional, para la preservación y fomento de la identidad cultural.

Que, para cumplir dichos objetivos la mencionada ley creó, en su Título II, el Fondo para el Fomento de la Música Nacional.

Que, resulta necesario reglamentar las disposiciones legales referidas a este Fondo, para la adecuada asignación de sus recursos, ponerlo en ejecución y dar un correcto cumplimiento a los objetivos y actividades que la ley le entrega.

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente Reglamento del Fondo para el

Fomento de la Música Nacional, contemplado en la ley

Nº19.928.

Párrafo 1º Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1º Objeto del Fondo

El Fondo para el Fomento de la Música Nacional, en adelante "el Fondo", tiene por objeto el financiamiento de las funciones, actividades y objetivos del Consejo de Fomento de la Música Nacional, en adelante "el Consejo", señalados en los artículos y de la ley Nº 19.928 y en las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 2º Administración

El Fondo será administrado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y se regirá por las disposiciones de la citada ley y por las normas del presente reglamento.

Para los efectos de apoyar la administración del Fondo, el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes designará un Secretario Ejecutivo que lo asistirá en la coordinación, apoyo y gestión administrativa de los concursos, postulaciones, aportes y, en general, en todos los ámbitos ligados a la administración del Fondo y que actuará, además, dando apoyo técnico y administrativo al Consejo en lo relativo a tales materias.

Artículo 3º Composición

El Fondo estará compuesto por los recursos contemplados anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación y por los aportes, donaciones, herencias y legados que reciba. Las donaciones estarán exentas del trámite de la insinuación a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil.

Párrafo 2º De las líneas de financiamiento y forma de asignación Artículos 4 a 8

de los recursos

Artículo 4º Líneas y asignación de recursos

La asignación de recursos del Fondo se efectuará mediante concursos públicos, licitaciones y aportes directos, según corresponda, de acuerdo con las diferentes líneas y tipos de proyectos o actividades que se establecen en el presente Reglamento.

Estas líneas y tipos de proyectos o actividades estarán relacionadas con las funciones que la ley ha asignado al Consejo.

La distribución de los recursos concursables del Fondo se hará en forma descentralizada. El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes determinará, anualmente, mediante resolución, los montos de los recursos contemplados en la ley de presupuestos que se destinarán a las líneas concursables.

Artículo 5º Líneas sometidas a concurso público

Los recursos del Fondo que correspondan a las siguientes líneas se asignarán mediante llamados a concurso público:

  1. Fomento de la interpretación y ejecución del repertorio de música nacional, mediante colaboración con festivales y certámenes en los cuales se convoque a autores, compositores, intérpretes, investigadores y recopiladores nacionales.

  2. Fomento, reconocimiento, apoyo y estímulo de actividades de instituciones, medios de comunicación y personas naturales y jurídicas que se destaquen en la difusión de la música nacional.

  3. Apoyo a establecimientos educacionales de nivel prebásico, básico, medio y superior en la difusión y conocimiento del repertorio de música nacional.

  4. Fomento de la producción de fonogramas de música nacional y apoyo a la publicación, promoción y difusión de dichos fonogramas.

Artículo 6º Línea de Becas por concurso público

Asimismo, serán asignadas por concurso público becas para la capacitación profesional de autores, compositores, intérpretes, investigadores y recopiladores chilenos.

Se considerarán becas de corto y largo plazo, así como aquellas relacionadas con estudios formales y no formales.

Artículo 7º Líneas sometidas a Licitación

Los recursos del Fondo que correspondan a las siguientes líneas se asignarán mediante llamados a licitación:

  1. Promoción de estudios y formulación de proposiciones para la mejor difusión del repertorio nacional.

  2. Desarrollo de campañas de promoción del repertorio nacional a través de los medios de comunicación pública.

Artículo 8º Línea de aportes directos

La promoción del desarrollo de la actividad coral y la formación de orquestas, especialmente a nivel infantil y juvenil, en el ámbito escolar y extraescolar, incluyendo bandas instrumentales, se cumplirá mediante aportes de recursos del presupuesto de la nación, asignados en forma directa a municipalidades, corporaciones o fundaciones sin fines de lucro, que desarrollen las actividades señaladas.

Estos aportes podrán incluir becas especiales para jóvenes y niños que conformen las orquestas y coros señalados.

Párrafo 3º Reglas de los concursos públicos y becas Artículos 9 a 12
Artículo 9º Convocatoria

La convocatoria para los proyectos concursables que serán financiados por el Fondo se efectuará, anualmente, dentro del primer semestre de cada año mediante llamados a concursos públicos realizados por el Consejo de Fomento de la Música Nacional.

Los llamados a participar en los concursos públicos y a presentar proyectos para ser financiados con recursos del Fondo serán realizados de manera pública en medios de comunicación social que cubran el territorio nacional o regional, en su caso. Asimismo, podrán utilizarse medios electrónicos u otros con el objeto de asegurar un amplio conocimiento por parte de los interesados y de la ciudadanía en general, respecto de su realización.

Artículo 10º Plazo y contenido de los avisos de convocatoria

Los avisos de convocatoria de los concursos deberán publicarse con una anticipación mínima de veinticinco días contados hacia atrás desde la fecha de cierre de recepción de los proyectos y postulaciones. Tales avisos deberán contener, al menos, los lugares donde deben ser retiradas las bases y formularios del concurso, las áreas del Fondo a las que se convoca, los plazos de entrega de los proyectos y la fecha de cierre de las postulaciones.

Artículo 11º Carácter, requisitos y normas de los concursos

Los concursos para seleccionar proyectos del Fondo serán de carácter público y se regirán en su formalidad y procedimientos por bases que serán comunicadas previamente a los postulantes y bajo las cuales se asignarán los recursos, todo ello de acuerdo con los criterios y características aprobados por el Consejo.

En las bases se fijarán las áreas de postulación dentro de las líneas del fondo, las condiciones, plazos de postulación y requisitos de la misma; se establecerán los formularios obligatorios para los proyectos y presentaciones; se señalarán los criterios de evaluación que en cada caso se emplearán, en la selección y ponderación que habrá de darse a éstos; se indicarán los montos estimados de recursos concursables por líneas de proyectos, los tipos de postulantes y los límites máximos de financiamiento; las garantías para asegurar el adecuado desarrollo de los...

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