Decreto núm. 1356, publicado el 22 de Abril de 1991. APRUEBA CONVENIO DE TURISMO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE CHILE Y ARGENTINA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA CONVENIO DE TURISMO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE CHILE Y ARGENTINA
PATRICIO AYLWIN AZOCAR
Presidente de la República de Chile
Núm.- 1.356.- Por cuanto, con fecha 6 de noviembre de 1986 se suscribió entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Argentina el Convenio de Turismo Chileno-Argentino.
Y por cuanto, dicho Convenio ha sido aceptado por mí, previo cumplimiento de los procedimientos constitucionales correspondientes, y ambas Partes comunicaron haberlo aprobado para los efectos previstos en el artículo 10° del Convenio.
Por tanto, en uso de la facultad que me confiere el artículo 32 número 17 y 50 N° 1) de la Constitución Política de la República, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto como Ley y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Dado en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Aliro Verdugo Lay, Director General Administrativo.
CONVENIO DE TURISMO CHILENO-ARGENTINO
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina, en adelante denominados "las Partes",
Deseosos de consolidar el espíritu de cooperación y los propósitos de integración que inspiran el Tratado de Paz y Amistad suscrito en la Ciudad del Vaticano el 29 de noviembre de 1984;
Acogiendo la recomendación emanada de la Ia Reunión de la Comisión Argentino-Chilena de Cooperación Económica e Integración Física, realizada en Buenos Aires los días 24 y 25 de abril de 1986;
Reconociendo que el turismo puede constituir un valioso aporte para el fortalecimiento de los vínculos que unen a ambos pueblos y teniendo en cuenta el espíritu que informa los estatutos de la Organización Mundial de Turismo, así como la Declaración de Manila del 10 de octubre de 1980;
Habiendo sido dotados de interesantes recursos turísticos naturale y naturales complementarios entre sí y calificados para captar una demanda que busca destinos y atractivos turísticos menos saturados y en una condición de explotación más natural, y
Conscientes de...
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