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Decreto Supremo N° 537, del 5 de Diciembre de 2001, aprueba Reglamento de Ceremonial Público y Protocolo.

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE CEREMONIAL PUBLICO Y PROTOCOLO Núm. 537.- Santiago, 5 de diciembre de 2001.- Vistos: Los artículos 24 y 328 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 161 de 1978 y el D.S. Nº 150 de 1990, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y

Considerando: Que es necesario actualizar las normas sobre Ceremonial Público y Protocolo, a fin que su aplicación resulte conforme a los requerimientos que impone el desarrollo de las relaciones internacionales contemporáneas

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente Reglamento de Ceremonial Público y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores:

CAPITULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
Artículo 1

Reconócense las siguientes jerarquías diplomáticas de Jefes de Misiones:

  1. Embajadores o Nuncios acreditados ante los Jefes d e Estado y otros Jefes de Misión de rango equivalente;

  2. Enviados, Ministros e Internuncios acreditados ante los Jefes de Estado;

  3. Encargados de Negocios acreditados ante los Ministros de Relaciones Exteriores, denominados Encargados de Negocios con Carta de Gabinete;

  4. Encargados de Negocios Ad Interim.

Artículo 2

El Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano competente para el intercambio de comunicaciones oficiales entre las Misiones Diplomáticas y todas las autoridades del Estado. Los Jefes de Misiones son los únicos autorizados para dirigirse por escrito al Ministro de Relaciones Exteriores.

Las Comunicaciones que se dirijan al Ministerio de Relaciones Exteriores en idioma extranjero deberán llevar anexa una traducción no oficial en idioma Español.

Artículo 3

El Gobierno de Chile reconoce como Decano del Cuerpo Diplomático al Nuncio Apostólico de Su Santidad.

Artículo 4

Los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de Chile deberán respetar las leyes y reglamentos nacionales.

Asimismo, al dejar el territorio de la República, cumplirán con las disposiciones destinadas a proteger el patrimonio artístico de la Nación de acuerdo con las normas que establece el decreto Nº 863 de 13 de septiembre de 1976, del Ministerio de Educación, publicado en el Diario Oficial Nº 29.590 de 22 de octubre de 1976.

Artículo 5

Sin perjuicio de lo que establece en su artículo 96, toda duda que se presente en la aplicación de este Reglamento o que se refiera al Ceremonial y Protocolo, será resuelta por el Director del Ceremonial y Protocolo, en adelante Director del Protocolo.

Las disposiciones del presente Reglamento conforman el Protocolo de Estado y tienen aplicación a nivel nacional.

CAPITULO II Recepción de los Jefes de Misión Artículos 6 y 7
Artículo 6

La Embajada respectiva comunicará por escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, con oportuna anticipación, la llegada del nuevo Jefe de Misión con indicación de la vía, hora de arribo y personas de su familia que lo acompañan.

Artículo 7

El Agente Diplomático será saludado en el aeropuerto de Santiago, si tuviera rango de Embajador, por el Subdirector del Protocolo y por el Jefe del Departamento de la Dirección de Política Bilateral que se encarga de los asuntos del país del nuevo Jefe de Misión. Si tuviere rango de Encargado de Negocios con Carta de Gabinete, será saludado por un funcionario de Protocolo.

En caso de quien arribe sea el Nuncio Apostólico, será saludado en el aeropuerto de Santiago por el Director del Protocolo.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, sobre aplicación de la reciprocidad, impartirá las instrucciones a fin de que se otorguen al Agente Diplomático las facilidades aduaneras y otras usuales.

CAPITULO III Recepción y Presentación de las Cartas Credenciales Artículos 8 a 16
Artículo 8

Una vez llegado a la sede del Ejecutivo, el nuevo Embajador solicitará una audiencia al Director del Protocolo, a fin de hacerle entrega de las copias de sus Cartas Credenciales, y las de retiro de su antecesor, si corresponde. Se considerará que el Jefe de Misión ha asumido sus funciones desde el momento de la entrega de las Copias de las Cartas Credenciales.

El orden de presentación de las Cartas Credenciales, se determinará por la fecha y hora de llegada del Jefe de Misión al país. Si hubiere coincidencia en éstas, serán recibidas según el orden alfabético de las naciones que representan.

Artículo 9

Realizada la entrega de las copias de las Cartas Credenciales, se comunicará al Jefe de la Misión, por intermedio de la Dirección del Protocolo, el día y hora en que será recibido en audiencia especial, por el Presidente de la República para hacerle entrega de las Cartas Credenciales.

El día fijado y con debida antelación a la hora señalada para la ceremonia, el Subdirector de Protocolo, acompañado por los señores secretarios de la Dirección necesarios, pasará a recoger al señor Embajador para conducirlo al Palacio de La Moneda. Acompañarán al Jefe de Misión que presente Cartas Credenciales el personal de la misma hasta un máximo de cuatro funcionarios.

Los automóviles de Gobierno, estarán oportunamente esperando en la puerta del local indicado.

Artículo 10

En el primero y segundo automóviles tomarán asiento el personal de la Misión, de acuerdo a sus categorías y acompañados en cada uno de ellos de un Secretario de la Dirección del Protocolo, quien ocupará el asiento del fondo a la izquierda, teniendo a su derecha al funcionario extranjero de mayor categoría y adelante, al que sigue.

En el automóvil de la Presidencia de la República subirá primero el Jefe de Misión, quien ocupará el asiento del fondo a la derecha, a continuación subirá el Subdirector del Protocolo, quien se sentará a la izquierda del Jefe de Misión.

Durante el trayecto, los automóviles serán acompañados por una escolta de motocicletas del Cuerpo de Carabineros.

Al llegar los automóviles frente al Palacio de La Moneda, una unidad del Ejército, con su respectiva banda instrumental, rendirá los honores correspondientes.

Artículo 11

El personal de la Misión, que venga en el primer y segundo automóviles, formará una fila por categoría frente a la puerta del Palacio de La Moneda, dando sus espaldas a la calle Teatinos, donde esperarán la llegada del Jefe de Misión y el Subdirector del Protocolo.

El automóvil, en el que venga el Jefe de Misión y el Subdirector del Protocolo, se detiene en la conjunción de las calles Teatinos y Moneda.

Desciende el Jefe de Misión y el Subdirector del Protocolo y revistan las tropas que rinden honores al Jefe de Misión. Las tropas estarán ubicadas en la calle Moneda en dirección poniente-oriente.

Al entrar al Palacio de La Moneda, el Jefe de la Misión tendrá a su derecha al Subdirector del Protocolo. En segunda fila irá, detrás del Jefe de Misión, el segundo funcionario de ella, quien tendrá a su derecha a un funcionario del Protocolo y a su izquierda al funcionario que le siga en categoría en su Misión. En la tercera fila irá, detrás, el resto de los funcionarios en el mismo orden.

La Guardia de Palacio estará formada al lado izquierdo del pórtico de entrada y presentará armas al paso de la comitiva.

En el pórtico de unión de los Patios de Armas y de los Naranjos del Palacio de La Moneda, estarán esperando al Jefe de Misión el Director del Protocolo, y el Edecán del Presidente de la República, quienes conducirán al Jefe de Misión y Comitiva al Salón de Espera del Palacio de La Moneda.

Artículo 12

El Director del Protocolo, después de anunciar al Presidente de la República la llegada del Jefe de Misión, invitará a éste a entrar con los demás Miembros de la Misión que lo acompañan al Salón de Credenciales, en el orden al que hicieron su ingreso al Palacio de La Moneda:

Primera Fila:

Jefe de Misión, a su izquierda el Director del Protocolo y a su derecha el Edecán del Presidente de la República.

Segunda Fila:

Detrás del Jefe de Misión, el funcionario extranjero de mayor categoría; a su derecha, el Subdirector del Protocolo y a su izquierda otro funcionario de la Misión.

Tercera Fila:

Al centro, el funcionario de la Misión a quien por categoría corresponda; a su derecha, un Secretario de la Dirección del Protocolo, y a su izquierda otro funcionario de la Misión.

Artículo 13

En el Salón de Credenciales esperará al Jefe de Misión, el Presidente de la República, acompañado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Una vez en el referido Salón, el Jefe de Misión y Comitiva, en un sitio previamente indicado, efectuarán una inclinación de cabeza y enseguida avanzarán. Al llegar el Jefe de Misión a una distancia de dos metros de el Presidente de la República, se detendrá.

A continuación, el Director del Protocolo realizará las presentaciones de rigor. En seguida, el Jefe de Misión pronunciará las siguientes palabras:

"Tengo el honor de entregar a...

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