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Decreto 126 - APRUEBA REGLAMENTO CARTAS AERONAUTICAS, DAR 04

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO "CARTAS AERONAUTICAS", DAR 04

Núm. 126.- Santiago, 17 de agosto de 2004.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 328 de la Constitución Política de la República y el artículo letra t) de la ley Nº 16.752; y

Considerando: que es necesario dictar un nuevo Reglamento "Cartas Aeronáuticas", DAR 04, que incorpore las modificaciones al Anexo 4 "Cartas Aeronáuticas" del Convenio de Aviación Civil Internacional adoptadas por el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional y lo propuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil en oficio ordinario Nº 05/0/2570/6116 de 24 de diciembre de 2003.

D e c r e t o

Artículo primero

Apruébase el siguiente Reglamento "Cartas Aeronáuticas", DAR 04.

CAPITULO 1 Definiciones

1.1 En el presente Reglamento los términos indicados a continuación, relativos a cartas aeronáuticas, tendrán el significado siguiente:

AERODROMO

Es toda área delimitada, terrestre o acuática habilitada por la autoridad aeronáutica destinada a la llegada, salida y maniobra de aeronaves en la superficie.

AEROVIA

Area de control o parte de ella dispuesta en forma de corredor para la navegación.

ALCANCE VISUAL EN LA PISTA (RVR)

Distancia hasta la cual el piloto de una aeronave, que se encuentra sobre el eje de un pista puede ver las señales de superficie de la pista o las luces que la delimitan o que señalan su eje.

ALTITUD

Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y el nivel medio del mar (MSL).

ALTITUD DE DECISION (D

  1. O ALTURA DE DECISION (DH).

    Altitud o altura (A/H) especificada en la aproximación de precisión, a la cual debe iniciarse una maniobra de aproximación frustrada si no se ha establecido la referencia visual requerida para continuar la aproximación.

    Para la Altitud de Decisión (DA) se toma como referencia el nivel medio del mar y para la Altura de Decisión (DH) la elevación del umbral.

    La referencia visual requerida, significa aquella sección de las ayudas visuales o del área de aproximación que debería haber estado a la vista durante un tiempo suficiente para que el piloto pueda hacer una evaluación de la posición y de la rapidez del cambio de posición de la aeronave, en relación con la trayectoria de vuelo deseada. En operaciones de Categoría III con altura de decisión, la referencia visual requerida es aquella especificada para el procedimiento y operación particulares.

    Cuando se utilicen estas dos expresiones, pueden citarse convenientemente como "Altitud / Altura de decisión" y abreviarse en la forma "DA/DH".

    ALTITUD DE FRANQUEAMIENTO DE OBSTACULOS (OC

  2. O ALTURA DE FRANQUEAMIENTO DE OBSTACULOS (OCH)

    La altitud más baja (OCA) o la altura más baja por encima de la elevación del umbral de la pista pertinente o por encima de la elevación del aeródromo (OCH), según corresponda, utilizada para respetar los correspondientes criterios de franqueamiento de obstáculos.

    Para la altitud de franqueamiento de obstáculos se toma como referencia el nivel medio del mar y para la altura de franqueamiento de obstáculos, la elevación del umbral, o en el caso de aproximaciones que no son de precisión, la elevación del aeródromo o la elevación del umbral, si éste estuviera a más de 2 m (7 ft) por debajo de la elevación del aeródromo. Para la altura de franqueamiento de obstáculos en aproximaciones circulares se toma como referencia la elevación del aeródromo.

    ALTITUD/ALTURA MINIMA DE DESCENSO (MDA/H)

    La altitud o altura especificada en una aproximación que no es de precisión o en una aproximación circular por debajo de la cual no puede realizarse el descenso sin referencia a la pista o a las ayudas visuales.

    ALTITUD DE TRANSICION

    Altitud a la cual, o por debajo de la cual, se controla la posición vertical de una aeronave por referencia a altitudes.

    ALTITUD MINIMA DE AREA (AMA)

    La altitud más baja que haya de usarse en condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos (IMC) y que permite conservar un margen vertical mínimo de 300 m.

    (1.000 ft) o, en determinados terrenos montañosos, 600 m. (2.000 ft) por encima de todos los obstáculos situados en el área especificada, en cifras redondeadas a los 30 m. (100 ft) más próximos (inmediatamente más altos).

    ALTITUD MINIMA DE SECTOR (MSA)

    La altitud más baja que puede usarse en condiciones de emergencia y que permite conservar un margen vertical mínimo de 300 m. (1.000 ft), sobre todos los obstáculos situados en un área comprendida dentro de un sector circular de 46 km. (25 NM) de radio, centrado en una radioayuda para la navegación.

    ALTITUD o ALTURA DE PROCEDIMIENTO Altitud o altura concreta que se alcanza operacionalmente a la altitud o altura mínima de seguridad o sobre ella y establecida para desarrollar un descenso estabilizado a una pendiente o ángulo de descenso prescrita en el tramo de aproximación intermedio o final.

    ALTITUD DE LLEGADA A TERMINAL (TA

  3. La altitud más baja que se puede utilizar que proporcione un margen mínimo de franqueamiento de 300 m (1000 ft) por encima de todos los objetos ubicados dentro de un arco de círculo de 46 km (25 MN) de radio con centro en el punto de aproximación inicial (IAF) o, cuando no hay IAF, en el punto de referencia de aproximación intermedia (IF) delimitado por líneas rectas que unen los extremos del arco al IF. Las TAA combinadas relacionadas con un procedimiento de aproximación representarán un área de 360º alrededor del IF.

    ALTURA

    Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y una referencia especificada.

    ALTURA ELIPSOIDAL (Altura geodésica)

    La altura relativa al elipsoide de referencia, medida a lo largo de la normal elipsoidal exterior por el punto en cuestión.

    ALTURA ORTOMETRICA

    Altura de un punto relativa al geoide, que se expresa generalmente como una elevación MSL.

    ANGULO DE TRAYECTORIA DE PLANEO (ILS)

    El ángulo que forma con la horizontal, la recta que representa la trayectoria de planeo media.

    APROXIMACION CIRCULAR

    Prolongación de un procedimiento de aproximación por instrumentos que permite maniobras alrededor del aeródromo, con referencia a la pista o ayudas visuales, antes de aterrizar.

    APROXIMACION DIRECTA

    Aterrizaje efectuado en una pista alineada dentro de los 30º del curso final de una aproximación por instrumentos una vez terminada ésta.

    APROXIMACION FINAL

    Parte de un procedimiento de aproximación por instrumentos que se inicia en el punto o referencia de aproximación final determinado o cuando no se haya determinado dicho punto o dicha referencia, se iniciará:

    1. al final del último viraje reglamentario, viraje de base o viraje de acercamiento de un procedimiento en hipódromo, si se especifica uno; o

    2. en el punto de interceptación de la última trayectoria especificada del procedimiento de aproximación;

      y que finaliza en un punto en las inmediaciones del aeródromo desde el cual:

      1) puede efectuarse un aterrizaje; o bien

      2) se inicia un procedimiento de aproximación frustrada.

      APROXIMACIÓN FINAL Parte de un procedimiento de aproximación por instrumentos que se inicia en el punto o referencia de aproximación final determinado o cuando no se haya determinado dicho punto o dicha referencia, se iniciará:

    3. al final del último viraje reglamentario, viraje de base o viraje de acercamiento de un procedimiento en hipódromo, si se especifica uno; o

    4. en el punto de interceptación de la última trayectoria especificada del procedimiento de aproximación; y que finaliza en un punto en las inmediaciones del aeródromo desde el cual:

      1) puede efectuarse un aterrizaje; o bien

      2) se inicia un procedimiento de aproximación frustrada.

      APROXIMACION VISUAL

      La aproximación en un vuelo IFR cuando cualquier parte o la totalidad del procedimiento de aproximación por instrumentos no se completa, y se realiza mediante referencia a la pista o ayudas visuales.

      AREA DE APROXIMACION FINAL Y DE DESPEGUE (FATO)

      Area definida en la que termina la fase final de la maniobra de aproximación hasta el vuelo estacionario o el aterrizaje y a partir de la cual empieza la maniobra de despegue. Cuando la FATO esté destinada a los helicópteros de Clase de performance 1, comprenderá el área de despegue interrumpido disponible.

      AREA DE ATERRIZAJE

      Parte del área de movimiento destinada al aterrizaje o despegue de aeronaves.

      AREA DE CONTROL TERMINAL (TMA)

      Area de control establecida generalmente en la confluencia de rutas ATS en las inmediaciones de uno o más aeródromos principales.

      AREA DE MANIOBRAS

      Aquella parte del aeródromo que debe usarse para el despegue, el aterrizaje y el rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas.

      AREA DE MOVIMIENTO

      Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el área de maniobras y las plataformas.

      AREA DE SEGURIDAD DE EXTREMO DE PISTA (RESA)

      Area simétrica respecto a la prolongación del eje de la pista y adyacente al extremo de la franja, cuyo objeto principal consiste en reducir el riesgo de daños a un avión que efectúe un aterrizaje demasiado corto o demasiado largo.

      AREA DE TOMA DE CONTACTO Y ELEVACION INICIAL (TLOF)

      Area...

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