Decreto 733 - APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242089142

Decreto 733 - APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Núm. 733.- Santiago, 10 de agosto de 2004.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política; el artículo 47 del DFL Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; los artículos 27 al 47 de la ley Nº 18.834; el decreto 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que aprueba Reglamento General de Calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo, ley Nº 18.834; el DFL Nº1, de 28 de julio de 1993, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento Especial de Calificaciones del personal del Consejo de Defensa del Estado.

  1. Disposiciones generales

Artículo 1º

El presente Reglamento establece las normas especiales que regirán el sistema de calificaciones del personal del Consejo de Defensa del Estado.

Artículo 2º

El sistema calificatorio se sustentará en los siguientes principios orientadores:

* Estimular el buen desempeño funcionario,

mediante un sistema de evaluación objetivo,

transparente, imparcial e informado.

* Contribuir, en lo individual, al logro de los

objetivos departamentales y, por ende,

institucionales.

* Distinguir las fortalezas y debilidades de los

funcionarios, a fin de determinar áreas a

capacitar y de desarrollo personal.

* En términos generales, deberán primar

principios tales como la Participación,

Equidad, Responsabilidad, Transparencia,

Eficiencia y Eficacia.

  1. Del proceso calificatorio

Art. 3º

La calificación del personal se efectuará por medio de notas que tendrán los siguientes conceptos:

Nota Concepto

7 Sobresaliente

6 Muy bueno

5 Bueno

4 Satisfactorio

3 Insatisfactorio

2 Deficiente

1 Malo

Art. 4º

El personal del Consejo de Defensa del Estado será calificado en alguna de las siguientes listas:

* Lista Nº1: Distinción, de 60,00 a 70,00 puntos.

* Lista Nº2: Buena, de 40,00 a 59,99 puntos.

* Lista Nº3: Condicional, de 20,00 a 39,99

puntos.

* Lista Nº4: Eliminación, de 10,00 a 19,99

puntos.

Art. 5º

La calificación del personal se efectuará conforme a los siguientes factores y subfactores:

  1. - Factor Rendimiento de Trabajo. Mide el trabajo ejecutado durante el período, en relación a las tareas encomendadas. Comprende los siguientes subfactores:

    1.1.- Cumplimiento de la labor encomendada: Mide la realización efectiva de los trabajos asignados, la rapidez y oportunidad en su ejecución, el volumen del mismo y sus resultados, cuando corresponda.

    ...

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