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Decreto 758 - APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DE LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DE LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Núm. 758.- Santiago, 18 de agosto de 2004.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 47 del DFL Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; los artículos 27 al 47 de la ley Nº 18.834; la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente Reglamento Especial de Calificaciones de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas:

TITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 14
Artículo 1º

El presente reglamento regulará el proceso de calificaciones del personal del Servicio Nacional de Aduanas, tanto del que pertenezca a la planta como del que se encuentre en calidad de contrata.

En todo lo no previsto por este Reglamento, regirá en forma supletoria el Reglamento General de Calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo.

Artículo 2º

La calificación debe hacerse con fundamento en los instrumentos básicos, previstos en el Estatuto Administrativo, en el Reglamento General de Calificaciones y en los auxiliares previstos en este Reglamento especial de Calificaciones.

TITULO II Artículos 3 a 7

De los Instrumentos de Calificación

Artículo 3º

La hoja de vida y la hoja de calificaciones constituyen los elementos básicos del sistema de calificaciones.

Serán instrumentos auxiliares los informes de desempeño y sus correspondientes hojas de observaciones y una hoja de registro por cada funcionario.

Artículo 4º

Los jefes directos, para efectos de la precalificación, llevarán una hoja de registro por cada funcionario de su dependencia, en la que anotarán información respecto de atrasos, participación en cursos de capacitación, cumplimiento de metas de su unidad en lo que le corresponda y cualquiera otra actuación funcionaria, salvo aquellas que den lugar a anotaciones de mérito o de demérito, con indicación de la fecha de la actuación funcionaria. El funcionario tendrá acceso permanente a esta hoja de registro.

Esta hoja de registro deberá contener al menos una anotación mensual, además, en ella se anotarán las actuaciones informadas por los respectivos jefes de turno y las de los jefes de las distintas Unidades de la Dirección Nacional de Aduanas como de las Direcciones Regionales y Administraciones de Aduanas, cuando corresponda.

Artículo 5º

El jefe directo emitirá dos informes de desempeño en cada período de calificaciones, el primero desde el 1º de septiembre al 31 de enero y el segundo desde el 1º de febrero al 31 de julio de cada año.

Artículo 6º

Previo a la confección de cada informe de desempeño, el Jefe Directo podrá citar individualmente a los funcionarios de su dependencia a una reunión de análisis del período a evaluar.

Los antecedentes que se produzcan por aplicación del inciso precedente tendrán el carácter de instrumento auxiliar del proceso de calificación.

Artículo 7º

El funcionario que hubiere sido designado como ''jefe de turno'' en avanzadas, pasos fronterizos o turnos, o como jefe o coordinador de un equipo de trabajo, informará acerca de los hechos relevantes del desempeño de los funcionarios a su cargo al jefe directo del funcionario dentro de los cinco días siguientes del término del respectivo cometido. Lo mismo deberán informar los jefes de las distintas Unidades de la Dirección Nacional de Aduanas como de las Direcciones Regionales y Administraciones de Aduana, cuando correspondiere.

Dicho informe tendrá el carácter de instrumento auxiliar del proceso de calificación.

TITULO III Artículo 8

Del Proceso Calificatorio

Artículo 8º

El precalificador efectuará la precalificación en forma fundada y objetiva, durante los cinco (5) primeros días hábiles del mes de septiembre de cada año.

El jefe directo precalificador deberá notificar personalmente la precalificación en el plazo de cinco (5) días contados desde el vencimiento del término antes mencionado. Esta notificación tendrá por objeto informar y...

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