Decreto 149 - MODIFICA DECRETO Nº 122, DE 1998, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO ESPECIAL DE LA LEY Nº 19.518 RELATIVO A LOS ORGANISMOS TÉCNICOS INTERMEDIOS PARA CAPACITACIÓN
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO Nº 122, DE 1998, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO ESPECIAL DE LA LEY Nº 19.518 RELATIVO A LOS ORGANISMOS TÉCNICOS INTERMEDIOS PARA CAPACITACIÓN
Núm. 149.- Santiago, 24 de noviembre de 2008.- Visto: Los artículos 32 Nº 6 y 99 de la Constitución Política del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por decreto Nº 100, de 17 de septiembre de 2005 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº19.518 y sus respectivas modificaciones y ley Nº 20.267,
Decreto :
Modifícase el decreto supremo Nº 122 de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento Especial de la ley Nº 19.518 relativo a los Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación, de la forma que a continuación se indica:
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- Reemplázase el artículo 6, por el siguiente: "Las empresas podrán adherir libremente a los organismos técnicos intermedios para capacitación y se obligarán a enterar los aportes en dinero que consideren el costo de los cursos de capacitación o los procesos de evaluación y certificación de competencias laborales que hayan solicitado a través del organismo y el costo de administración pactado. Con todo, los aportes deberán enterarse antes de la correspondiente liquidación que consigna el inciso primero, del artículo 28 del decreto supremo 98 de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social."
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- Sustitúyese el artículo 8, por el siguiente: "Los organismos técnicos intermedios para capacitación deberán mantener, a lo menos, cuatro cuentas o partidas independientes por empresa. En la primera, denominada cuenta de capacitación, ingresará únicamente aquella parte de los aportes destinada a la capacitación del personal de la empresa aportante; en la segunda, denominada cuenta de reparto, se registrarán los aportes que voluntariamente la empresa destine a capacitación de trabajadores de otras empresas adheridas al organismo técnico intermedio para capacitación, cuyas remuneraciones mensuales brutas no excedan el equivalente a 15 unidades tributarias mensuales al valor que tengan al mes de enero de cada año. Es así, que con la cuenta de reparto podrá favorecerse, la capacitación de trabajadores de empresas adheridas al organismo técnico intermedio para capacitación que presten a la respectiva empresa aportante servicios en régimen de subcontratación o servicios transitorios, de acuerdo a la ley Nº 20.123; en la tercera, denominada cuenta de...
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