Decreto 816 EXENTO - PROMULGA EL TEXTO APROBATORIO DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL SECTOR NORTE, ANTOFAGASTA - MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 388316632

Decreto 816 EXENTO - PROMULGA EL TEXTO APROBATORIO DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL SECTOR NORTE, ANTOFAGASTA

EmisorMUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor14 de Julio de 2012

PROMULGA EL TEXTO APROBATORIO DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL SECTOR NORTE, ANTOFAGASTA

Núm. 816/2012 exento.- Antofagasta, 8 de junio de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 2.1.11 del DS Nº 47 (V. y U.) de 1992; el decreto alcaldicio exento Nº 1.180/2009, de fecha 30 de septiembre de 2009, por el cual se deja constancia que el Concejo Municipal de Antofagasta en su Sesión Extraordinaria Nº 5 del Concejo Municipal de Antofagasta, celebrada el 28 de abril de 2009, aprobó la Modificación al Plan Regulador de la Comuna de Antofagasta, Sector Norte (Plan Seccional Norte II); el Ord. Nº 619/2012, de fecha 14 de mayo de 2012, por el cual el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Antofagasta, remite el Informe Final favorable correspondiente al mencionado Proyecto; el Ord. Nº 22/2012, de fecha 30 de mayo de 2012, del Asesor Urbanista de la Secretaría Comunal de Planificación; las Órdenes de Servicio de Alcaldía M-12-5260, de fechas 19 y 31 de mayo de 2012; en uso de las atribuciones legales que me confiere el DFL Nº 1 de fecha 9 de mayo del 2006, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, dicto el siguiente:

Decreto:

  1. Déjase establecido que habiéndose cumplido la etapa del informe técnico final de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo favorable en concordancia con la Ordenanza General y el Plan Regulador Intercomunal, comprende los siguientes documentos:

    1. Memoria explicativa

    2. Estudio de factibilidad

    3. Ordenanza Local

    4. Planos.

  2. Promúlguese el texto aprobatorio de la Modificación del Plan Regulador Comunal sector Norte, Antofagasta aprobado según decreto alcaldicio Nº 1.180/2009 Ex.- que deja constancia de la Modificación al Plan Regulador de la Comuna de Antofagasta, Sector Norte (Plan Seccional Norte II), aprobada por el Concejo Municipal de Antofagasta en su Sesión Extraordinaria Nº 05 del Concejo Municipal de Antofagasta, celebrada el 28 de abril de 2009 e informe favorable en Ord. Nº 619/2012, de fecha 14 de mayo de 2012, por el cual el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Antofagasta, cuyo texto es el siguiente:

     

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 62.4

ARTÍCULO 1

Agréguese al final del Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Antofagasta, los siguientes artículos:

ARTÍCULO 5.1

Modificación del Plan Regulador Comunal Sector Norte Antofagasta. Modifíquese el Plan Regulador Comunal de Antofagasta, promulgado con Decreto Alcaldicio Nº 1.112 de fecha 14 de Noviembre del 2001 de la I. Municipalidad de Antofagasta, aprobado por Resolución Nº 24 de fecha 03 de Abril del 2002 del Gobierno Regional de Antofagasta, y publicado en el Diario Oficial Nº 37.310 de fecha 17 de Julio del 2002; eliminándose las zonas: U4, E1, E13, ZUDC 06, ZUDC 07 y ZUDC 08; y modificando las zonas C-5, U1, ZUDC 04, E10, E2 y E3a, en el polígono individualizado en el Artículo 7.1de la presente modificación, estableciéndose nuevas disposiciones sobre zonificación, usos de suelo, sistemas de agrupamiento, coeficientes de constructibilidad, coeficientes de ocupación de suelo, superficie predial mínima, alturas máximas de edificación, adosamientos, distanciamientos, ochavos, rasantes, densidades máximas, estacionamientos, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública y áreas de riesgo o de protección; de acuerdo a los planos

MPRCA-N01 SINTESIS DE MODIFICACIÓN (a escala 1: 20.000),

MPRCA-N02 ZONIFICACION (escala 1:10.000),

MPRCA-N03 ZONIFICACION DETALLE (escala 1:5.000),

MPRCA-N04 ZONIFICACION DETALLE (escala 1:5.000),

MPRCA-N05 ZONIFICACION DETALLE (escala 1:5.000)

MPRCA-N06 ZONIFICACION DETALLE (escala 1:5.000)

MPRCA-N10 VIALIDAD Y ESPACIOS

PÚBLICOS DECLARACIÓN

DE UTILIDAD PÚBLICA (escala 1:10.000),

ARTÍCULO 5.2

Área Territorial afecta a la modificación. El área donde aplica la "Modificación del Plan Regulador Comunal Sector Norte Antofagasta" es el polígono cerrado descrito en el Artículo7.1de la presente modificación. Sin perjuicio de la vigencia que tendrán todos aquellos artículos de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Antofagasta que sean de aplicación general en el territorio urbano.

CAPÍTULO II Artículos 2 y 7.1

DESCRIPCIÓN DEL ÁREA A MODIFICAR

ARTÍCULO 2

Agréguese al final del Capítulo II DESCRIPCIÓN DEL LIMITE URBANO de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Antofagasta, los siguientes artículos:

ARTÍCULO 7.1

Descripción del polígono a modificar. El área territorial de aplicación de la presente modificación del Plan Regulador Comunal Sector Norte Antofagasta, señalada en el Artículo 5.2, está descrita por los siguientes puntos y tramos del polígono que se detalla a continuación, según base topográfica levantamiento aerofotogramétrico, realizado por la empresa GEOCEN, año 2007, considerando precisión según escala de vuelo 1:8.000 con apoyo topográfico de los puntos de control de los vértices de la red Municipal enlazados a la red del ejército de Chile a través del vértice IGM I.M. Antofagasta (IAAP) referido a Coordenadas UTM en metros DATUM SIRGAS WGS-84, ELIPSOIDE GRS-80 y altura elipsoidal.

La escala de restitución del área es 1: 2.000, que presenta curvas de nivel cada 2,00 metros con definición de altura sobre el nivel medio del mar (N.M.M.) después de nivelación geométrica GEISCA INGENIERIA.

.

CAPÍTULO III Artículos 3 a 21.7

DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 3

Agréguese al final de los siguientes artículos de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Antofagasta, las disposiciones aplicables al área definida en el Artículo 7.1 de la presente modificación:

3.1 En Artículo 8, denominado "Definiciones"

"Actividades Productivas":

Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación, que se emplacen en el área definida en Artículo 7.1de la presente modificación, que correspondan a equipamientos se asimilarán a establecimientos industriales o de bodegaje, en los siguientes casos:

  1. Equipamiento Comercio que incluya dentro del local

    comercial un área igual o superior al 60% de la

    superficie total construida destinada al bodegaje

    de productos, será clasificada como uso de impacto

    similar al industrial.

  2. Equipamiento de Servicios destinada a la prestación

    de servicios en Oficinas, que incluya en su local

    un área superior al 50% de su superficie destinada

    al bodegaje de productos, será clasificada dentro

    de Actividad Productiva de tipo bodegaje.

    En caso que estas actividades incluyan procesos de elaboración, cuenten con instalaciones o almacenamiento de productos, que pudieran causar daño o molestia a personas o propiedades vecinas, deberán ser calificadas por la Autoridad Sanitaria correspondiente.

    3.2 En Artículo 9, denominado "Cierros":

    En el área definida en el Artículo 7.1de la presente modificación, que consulten cierros que enfrenten espacios públicos en los sitios eriazos y en las propiedades abandonadas. Los cierros exteriores se ubicarán a partir de la línea oficial, entre el B.N.U.P. y el Antejardín, deberán considerar un 80% de transparencia mínima con una altura mínima de 2.00 metros, sin embargo en zonas definidas en el artículo 8 se incorpora mayor exigencia.

    3.3 En Artículo 10, denominado "Antejardines":

    Se exigirá para los Proyectos de obra nueva que se construyan, en el área definida en el Artículo 7.1de la presente modificación, antejardines de 3,00 m en las calles y 2,00 m en pasajes, excepto en aquellas casos que las normas especificadas para cada zona o para una determinada actividad indique una medida distinta.

    3.4 En Artículo 11, denominado "Estacionamiento":

    Los Proyectos que se construyan, como obra nueva o cambio de destino en el área definida en el Artículo 7.1 de la presente modificación, deberán cumplir, en el mismo predio que genera la obligación, o en otros, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, con la dotación mínima de estacionamiento que se señalan en el cuadro siguiente:

    .

    NOTA:

    (1) En los edificios colectivos de habitación y otros se exigirá un 15% adicional de estacionamientos para uso de visitas. Estos estacionamientos deberán tener un acceso directo desde el espacio público y podrán emplazarse ocupando hasta un máximo del 50% de la superficie del respectivo antejardín y hasta en un tercio de su frente.

    (2) Adicionalmente se consultará estacionamientos de buses, camiones u otros similares, según los siguientes tramos de superficie útil construida en el proyecto:

    - Hasta 1.000 m2 1 estacionamiento de 30 m2

    - De 1.000 a 3.000 m2 2 estacionamientos de 30 m2 c/u

    - De 3.000 a 6.000 m2 3 estacionamientos de 30 m2 c/u

    - De 6.000 a 12.000 m2 4 estacionamientos de 30 m2 c/u

    - Más de 12.000 m2 5 estacionamientos de 30 m2 c/u

    Consideraciones complementarias

  3. En todos los casos en que la aplicación de los estándares contenidos en la tabla anterior de resultados cifras con decimales, siempre se aproximarán al entero inmediatamente superior.

  4. Todos los estacionamientos exigidos, no podrán hacer uso de las áreas sujetas a expropiación.

  5. En edificios o instalaciones que consulten dos o más destinos diferentes, el estándar mínimo se aplicará a la superficie construida para cada destino. El número de estacionamientos exigibles será la suma del número de estacionamientos que originen cada una de dichas superficies.

  6. Considerando las características de cada proyecto, será exigible que dentro del predio se contemplen todos los espacios necesarios para el traslado de pasajeros, la carga, descarga, evolución, mantención y detención de vehículos de mayor tamaño, tales como buses, camiones u otros similares, como también para el acceso y salida desde y hacia la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR