Decreto Ley 936 - AMPLIA FACULTADES DE LA COMISION ESPECIAL CREADA POR LEY 16.536 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248337930

Decreto Ley 936 - AMPLIA FACULTADES DE LA COMISION ESPECIAL CREADA POR LEY 16.536

EmisorMINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Rango de LeyDecreto Ley

AMPLIA FACULTADES DE LA COMISION ESPECIAL CREADA POR LEY 16.536

Santiago, 19 de Marzo de 1975.- La Honorable Junta de Gobierno decretó hoy lo que sigue:

Núm. 936.- Considerando:

Que por ley Nº 16.536, de 22 de Septiembre de 1966, se creó la Comisión Especial de Saneamiento, que tiene como objetivo realizar un plan de saneamiento de los sectores populares de los barrios altos de las ciudades de Valparaíso y Viña del Mar, que en su etapa inicial comprendía la dotación de servicios de agua potable y alcantarillado de dichos sectores.

Que la satisfacción de las necesidades mínimas de saneamiento relativas a las instalaciones de agua potable y desagües, ha dejado de manifiesto la urgencia que existe de abocarse al estudio, elaboración y ejecución de un plan complementario de los programas realizados por la comisión tendientes a solucionar el problemas de los residuos sólidos que permita mejorar las condiciones sanitarias de las poblaciones, y en especial de aquellas que se encuentren más próximas a los sitios de disposición final de dichos residuos.

Que la urgencia que existe de dar solución a este aspecto del saneamiento ambiental, se agudiza notablemente con el aumento de las poblaciones y la ausencia de una adecuada planificación, y

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto ley Nº 1, de 11 de Septiembre de 1973, la Junta de Gobierno dicta lo siguiente:

Decreto ley:

Artículo único

Declárase que el plan de saneamiento ambiental que corresponde realizar a la Comisión Especial de Saneamiento creada por la ley 16.536, comprende y ha comprendido, la dotación de servicios de agua potable, alcantarillado, extracción y eliminación de residuos sólidos y la solución de cualquier otro problema que afecte al saneamiento de las ciudades de Valparaíso y Viña del Mar, y sean originados por factores propios de dichas ciudades.

Sin embargo, las facultades que se obtengan en el inciso anterior no podrán afectar, en caso alguno, al programa financiado parcialmente...

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