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Decreto núm. 72, publicado el 07 de Marzo de 1981. ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES

Núm. 72.- Santiago, 27 de Enero de 1981.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 18 del DL Nº 3.001, de 1979; 28 del DL. Nº 3.529, de 1980 y el decreto supremo Nº 404, de Hacienda, de 1978 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 353, de 1960.

Decreto:

  1. - Déjase sin efecto el decreto supremo Nº 100, de 1980, de Hacienda.

  2. - Los artículos incluidos en el programa anual de stock de bienes muebles aprobados por el Consejo de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, podrán ser adquiridos directamente, en el comercio o en la industria, por los servicios e instituciones de l sector público si pedidas cotizaciones a dicha Dirección, los precios que ofrezca en moneda de igual valor, sean superiores a los establecidos en cotizaciones proporcionadas por proveedores particulares.

  3. - Las cotizaciones a que se refiere el número precedente deberán ser respondidas por la Dirección de Aprovisionamiento del Estado dentro de dos días hábiles siguientes a la petición. Expirado ese plazo la entidad peticionaria podrá prescindir de las cotizaciones de esa Dirección para efectuar las respectivas adquisiciones.

  4. - No regirá la petición de cotizaciones a la...

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