Decreto núm. 5914, publicado el 14 de Marzo de 1986. ADOPTA MEDIDAS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR |
Rango de Ley | Decreto |
ADOPTA MEDIDAS QUE INDICA Santiago, 13 de Marzo de 1986.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 5.914 exento.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 41°, número 4, de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley N° 18.415, y en el Decreto Supremo N° 221, de Interior, de 1986, Decreto:
Durante la vigencia del Estado de Emergencia dispuesto por el Decreto Supremo N° 221, de 12 de Marzo de 1986, del Ministerio del Interior, las libertades garantizadas en el número 12 del artículo 19° de la Constitución Política de la República, se ejercerán, tratándose de los medios de difusión señalados en el artículo 16° de la Ley N° 16.643, con sujeción a las restricciones siguientes:
Deberán abstenerse de difundir en cualquier forma, y por cualquier medio informaciones u opiniones relacionadas con:
-
Las conductas descritas como delitos terroristas por el artículo 1° de la Ley N° 18.314.
-
Las actividades de las personas, organizaciones, movimientos o grupos a que se refiere el artículo 8° de la Constitución Política de la República.
-
Las conductas delictuales descritas y sancionadas por la letra i) del artículo 6° de la Ley N° 12.927, sobre Seguridad del Estado.
Las limitaciones establecidas en el artículo anterior no regirán respecto de las informaciones de carácter oficial emanadas del Gobierno.
El Ministerio Secretaría General de Gobierno y los respectivos Jefes de Zonas de Estado de Emergencia deberán velar por el cumplimiento de lo previsto en los artículos anteriores.
Deléganse en los Jefes de la Defensa Nacional, designados en el Decreto Supremo N° 221, de Interior, de 1986, las facultades de restringir la libertad de locomoción y de suspender o restringir el derecho de reunión dentro de la respectiva...
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