Decreto núm. 488, publicado el 27 de Mayo de 1995. ADELANTA ENTRADA EN VIGENCIA DEL REAVALUO DE BIENES RAICES NO AGRICOLAS - MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496585178

Decreto núm. 488, publicado el 27 de Mayo de 1995. ADELANTA ENTRADA EN VIGENCIA DEL REAVALUO DE BIENES RAICES NO AGRICOLAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Rango de LeyDecreto

ADELANTA ENTRADA EN VIGENCIA DEL REAVALUO DE BIENES RAICES NO AGRICOLAS

Núm. 488.- Lo Barnechea, 24 de Mayo de 1995.- Teniendo presente:

  1. ) Que el artículo 2° de la Ley N° 19.380, de 31 de marzo del año en curso, faculta a la Alcaldesa, con acuerdo del Concejo y mediante decreto publicado en el Diario Oficial, para adelantar la fecha de vigencia del reavalúo de los bienes raíces no agrícolas practicado por el Servicio de Impuestos Internos, conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 19.000.

  2. ) Que el señalado decreto alcaldicio debe publicarse en el Diario Oficial antes del 1° de junio próximo, para que entre a regir en el 2° semestre de 1995.

  3. ) Que el artículo primero transitorio de la Ley N° 19.380, que dispone que las Municipalidades, en aquellas comunas en que no se adelante la vigencia del reavalúo, y por consiguiente no se produzca un alza en el valor de las propiedades para efectos tributarios, estarán obligadas a enterar al Fondo Común, tal como sí se hubiera hecho aplicable el reavalúo, considerando los mayores montos fijados por el Servicio de Impuestos Internos. La diferencia entre el menor ingreso por impuesto territorial, al no aplicarse el reavalúo y el mayor aporte al fondo común, deberá ser absorbida por los municipios con fondos propios.

  4. ) Que el Diario Oficial de 21 de abril ppdo. publica los montos mínimos a enterar semestralmente por concepto de contribuciones a los bienes raíces no agrícolas, al Fondo Común Municipal y a contar del 1° de julio del presente año, monto que en el caso de Lo Barnechea es de $1.466.641.000.-.

  5. ) La necesidad de evitar el perjuicio en las finanzas municipales, que impedirían llevar a cabo los proyectos de inversión social contemplado en el presupuesto del presente año.

Y vistos, además, lo dispuesto en la...

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