Decreto 97 - APRUEBA MODIFICACIONES AL CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO OBLIGATORIO DE CESANTÍA - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239295574

Decreto 97 - APRUEBA MODIFICACIONES AL CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO OBLIGATORIO DE CESANTÍA

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA MODIFICACIONES AL CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO OBLIGATORIO DE CESANTÍA

Núm. 97.- Santiago, 31 de julio de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la ley N° 20.328, modificatoria de la ley N° 19.728, que estableció el Seguro de Cesantía; el decreto supremo N° 150, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, que aprobó el contrato de administración de los Fondos de Cesantía y de Cesantía Solidario, y

Considerando:

  1. - Que la Ley N° 20.328 publicada en el Diario Oficial de 30 de enero de 2009 introdujo diversas modificaciones a la Ley N° 19.728 con el objeto de perfeccionar el Seguro Obligatorio de Cesantía estatuido por dicha normativa, especialmente en materia de inversión de los Fondos de Cesantía y Cesantía Solidario, contenidas en los números veintitrés, veinticuatro y treinta y uno del artículo primero del citado, cuerpo legal modificatorio.

  2. - Que el fundamento de dichas modificaciones se encuentra en la necesidad de incorporar una cartera de inversión referencial para los Fondos de Cesantía que sea más eficiente, en términos de lograr una mejor combinación de riesgo y rentabilidad esperada, sin restringirla sólo a aquellos reservados para los fondos de menor riesgo en el Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980; y desde esa perspectiva propender a una mayor eficacia en su aplicación, y al mismo tiempo establecer un marco de incentivos adecuados para estimular una más efectiva gestión en la inversión de los recursos de los Fondos de Cesantía por parte de la Sociedad Administradora.

  3. - Que de acuerdo al artículo tercero transitorio, las modificaciones legales mencionadas entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente al del inicio del nuevo contrato de administración del Seguro de Cesantía, salvo que la actual sociedad administradora del Seguro de Cesantía acceda a la suscripción de una modificación al Título IX del contrato de administración que la rige, en cuyo caso dichas modificaciones entrarán en vigencia a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de la total tramitación del acto aprobatorio.

  4. - Que mediante carta de fecha 12 de mayo de 2009, la Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A. comunicó oficialmente a los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda su voluntad de modificar el contrato de administración celebrado por escritura pública de fecha 25 de abril de 2002, aprobado por el Decreto Supremo N° 150, de 2002, emanado de ambas Secretarías de Estado.

  5. - Que conforme a los términos prescritos en el citado artículo tercero transitorio, dichos Ministerios procedieron a celebrar con la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía una modificación al contrato de administración de los Fondos de Cesantía mediante la suscripción de la escritura pública de 29 de julio de 2009 otorgada ante la Notario Público de Santiago doña Nancy de la Fuente Hernández

Decreto:

Apruébanse las modificaciones efectuadas al contrato de administración de los Fondos de Cesantía y de Cesantía Solidario acordadas entre los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, cuyo tenor es el siguiente:

MODIFICACIÓN CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN SEGURO OBLIGATORIO DE CESANTÍA

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MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Y

MINISTERIO DE HACIENDA

CON

SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE S.A.

EN SANTIAGO DE CHILE, a veintinueve de julio de dos mil nueve, ante mí, NANCY DE LA FUENTE HERNANDEZ, abogada, Titular de la Notaria Pública número treinta y siete de Santiago, con oficio en Huérfanos número mil ciento diecisiete, oficina mil catorce, comparecen: Por una parte, el Ministerio del Trabajo y Previsión...

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