Decreto Ley 849 - AGREGA INCISO FINAL AL ARTICULO 96 DEL DFL N° 251, DE 1931
Emisor | MINISTERIO DE SALUD PUBLICA |
Rango de Ley | Decreto Ley |
AGREGA INCISO FINAL AL ARTICULO 96 DEL DFL N° 251, DE 1931
Santiago, 6 de Enero de 1975.- Con esta fecha se ha dictado el siguiente decreto ley:
Núm. 849.- Visto: lo dispuesto en el artículo 96° del DFL. N° 251, de 20 de Mayo de 1931, sustituido por el artículo 2° de la ley N° 17.308; en los decretos leyes N°s 1 y 128 de 1973 y 527 de 1974, y
Considerando:
-
-Que el artículo 96° del DFL. N° 251, de 20 de Mayo de 1931, sustituido por el artículo 2° de la ley N° 17.308 dispone la imposibilidad de participar como director en más de tres Sociedades Anónimas a excepción de las situaciones señaladas en el inciso final;
-
- Que es necesario que las empresas e instituciones estatales propendan a alcanzar un nivel de eficiencia similar a los del sector privado para cuyos efectos es altamente conveniente que estas instituciones puedan contar en sus directorios con la colaboración de las personas que están participando activamente en la gestión administrativa de otras sociedades de ese sector, y
-
- Que en este caso específico se encuentra la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios que realiza una gestión financiera de apoyo a otras instituciones del Estado y la cual debería quedar al margen de la norma restrictiva antes señalada.
La Honorable Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente,
Decreto ley:
N° 251 del año 1931, modificado por la ley N° 17. 308:
"Por decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda, podrá excepcionarse a determinada persona de la obligación establecida en el inciso primero de este artículo, para que pueda ejercer el cargo de director de una sociedad anónima, cuando la mayoría de las acciones de dicha sociedad anónima...
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