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Decreto Ley 838 - AUTORIZA AL DIRECTOR GENERAL DE SALUD PARA DISPONER EL CASTIGO CONTABLE A LAS CUENTAS QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Rango de LeyDecreto Ley

AUTORIZA AL DIRECTOR GENERAL DE SALUD PARA DISPONER EL CASTIGO CONTABLE A LAS CUENTAS QUE INDICA

Santiago, 2 de Enero de 1975.- Con esta fecha se ha dictado el siguiente decreto ley:

Núm. 838.- Vistos: Lo establecido en los decretos leyes N.os 1, de 1973, y 527, de 1974, y

Considerando: Que en la confección de los balances de diferentes establecimiento del Servicio Nacional de Salud, se ha podido constatar el registro de saldos en las cuentas Deudores y Valores por Percibir, y que corresponde a deudas incobrables de instituciones públicas, de particulares o provenientes de atenciones inter-hospitales;

Que dicha situación se arrastra desde hace varios años, produciendo una distorsión en los resultados financieros y que es necesario su pronta solución para agilizar los procedimientos contable administrativos del Servicio;

Que resulta antieconómico distraer o contratar funcionarios para proceder a la recuperación de estos valores, toda vez que estos créditos, con el transcurso del tiempo, la dificultad de ubicación de los deudores, etc., se han transformado en virtualmente incobrables;

Que el citado Servicio carece de facultades legales para proceder al castigo contable de los referidos valores.

La H. Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente:

Decreto ley:

Artículo único

Autorizase al Director General de Salud para disponer el castigo contable de las deudas registradas en las cuentas Deudores y Valores por Percibir, de los balances del Servicio Nacional de Salud...

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