Decreto 75 - MODIFICA DECRETO Nº 521, DE 1999, QUE FIJÓ EL REGLAMENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PISCO - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239794398

Decreto 75 - MODIFICA DECRETO Nº 521, DE 1999, QUE FIJÓ EL REGLAMENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PISCO

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 521, DE 1999, QUE FIJÓ EL REGLAMENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PISCO

Santiago, 18 de agosto de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 75.- Visto: Lo dispuesto en los decretos Nº 78, de 1986, y Nº 521, de 1999, ambos del Ministerio de Agricultura; la ley Nº 18.455; el DFL Nº 294, de 1960, orgánico del Ministerio de Agricultura; lo establecido en el artículo 326, de la Constitución Política de la República de Chile, y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que la denominación de origen Pisco, establecida en la ley Nº 18.455, está reglamentada en el decreto Nº 521, de 1999, del Ministerio de Agricultura.

Que la denominación de origen Pisco debe contar con una reglamentación adecuada y acorde con las necesidades del mercado.

Que se ha estimado relevante la concurrencia de los diversos actores públicos y privados relacionados con la referida denominación de origen, para el análisis de la normativa vigente y elaboración de propuestas de mejoras normativas y de otra índole relacionadas con el sector.

Que en dicho contexto se ha resuelto constituir un Consejo Asesor del Ministro de Agricultura para proponer medidas de protección, promoción, innovación, investigación, adecuación normativa, perfeccionamiento técnico y desarrollo de la Denominación de Origen Pisco y de otras materias afines a este sector productivo.

Que también se ha resuelto actualizar la regulación establecida en la reglamentación de la referida denominación de origen, atendiendo requerimientos de los productores.

Que para lograr lo anterior, se ha resuelto modificar el decreto Nº 521, de 1999, del Ministerio de Agricultura,

Decreto:

Modifícase el decreto Nº 521, de 1999, del Ministerio de Agricultura, en el siguiente sentido:

  1. Agrégase la siguiente nueva letra j) al artículo 2, con la definición de un nuevo producto "Cóctel de Pisco":

    "j) Cóctel de Pisco: Se dará este nombre al cóctel producido y envasado en las Regiones de Atacama y Coquimbo, preparado con pisco, frutos, zumo de frutos, jugo de frutos o saborizantes naturales, o con la combinación de uno o más de ellos. Además, podrá contener colorantes, aditivos autorizados en el Reglamento Sanitario de los Alimentos del Ministerio de Salud y su graduación alcohólica mínima será de 4,0 grados Gay-Lussac. El nombre del producto será Cóctel de Pisco, seguido del nombre del ingrediente analcohólico predominante."

  2. Agrégase...

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