Decreto 64 - MODIFICA DECRETO N°111, DE 2007, QUE DISPONE BENEFICIO PARA DEUDORES HABITACIONALES QUE SEÑALA, EN EL SENTIDO DE HACERLO EXTENSIVO A DEUDORES QUE INDICA Y DE PRORROGAR PLAZO DE SU VIGENCIA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238708394

Decreto 64 - MODIFICA DECRETO N°111, DE 2007, QUE DISPONE BENEFICIO PARA DEUDORES HABITACIONALES QUE SEÑALA, EN EL SENTIDO DE HACERLO EXTENSIVO A DEUDORES QUE INDICA Y DE PRORROGAR PLAZO DE SU VIGENCIA

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N°111, DE 2007, QUE DISPONE BENEFICIO PARA DEUDORES HABITACIONALES QUE SEÑALA, EN EL SENTIDO DE HACERLO EXTENSIVO A DEUDORES QUE INDICA Y DE PRORROGAR PLAZO DE SU VIGENCIA

Santiago, 22 de octubre de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue.

Núm. 64.- Visto: El D.L. Nº 539, de 1974; el D.L. Nº 1.305, de 1975; la ley Nº 16.391, en especial lo dispuesto en el inciso cuarto de su artículo 21; el D.S. N°111 (V. y U.), de 2007 y sus modificaciones; las facultades que me confiere el número 6º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, y

Considerando:

  1. Que mediante el D.S. Nº 111 (V. y U.), de 2007, se dispuso otorgar subvenciones, en los términos que en ese decreto se expresan, a favor de las personas que tengan obligaciones pecuniarias pendientes con los SERVIU, provenientes de saldos de precio de viviendas o de créditos hipotecarios otorgados por éstos o por sus antecesores legales, como asimismo a favor de deudores de instituciones financieras respecto de obligaciones pecuniarias pendientes provenientes de créditos que les hubieren otorgado para la adquisición de una vivienda del SERVIU.

  2. Que existen deudores habitacionales que no han podido acogerse a estos beneficios, atendido que por razones que no les son imputables, la formalización de sus créditos para la adquisición de una vivienda del SERVIU se efectuó con posterioridad a la fecha indicada en el artículo 3° del citado D.S. N°111 (V. y U.), de 2007.

  3. Que, por otra parte, estando próximo a expirar el plazo fijado en el citado decreto para acogerse a esos beneficios, se ha estimado conveniente disponer su prórroga a fin de permitir el acceso de aquellos deudores que aun no lo hayan hecho,

Decreto:

Artículo único Modifícase el D.S

N°111 (V. y U.), de 2007, en la siguiente forma:

  1. Reemplázase en el artículo 5° la locución "diciembre de 2009" por la expresión "diciembre de 2010".

  2. Agrégase el siguiente artículo 10:

"Artículo 10.- Aquellos deudores habitacionales que adquirieron una vivienda del SERVIU asignada con anterioridad al 31 de mayo de 2007, cuya operación crediticia para su adquisición, por razones que no les son...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR