Decreto 544 - DICTA ORDENANZA MUNICIPAL DE PARTICIPACION CIUDADANA - MUNICIPALIDAD DE COLINA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243752426

Decreto 544 - DICTA ORDENANZA MUNICIPAL DE PARTICIPACION CIUDADANA

EmisorMUNICIPALIDAD DE COLINA
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA MUNICIPAL DE PARTICIPACION CIUDADANA

Núm. E-544.- Colina, 9 de septiembre de 1999.- Vistos: Estos antecedentes: Acuerdo Nº78/99, adoptado por el H. Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº18 de fecha 9 de septiembre de 1999, y las atribuciones que me confiere la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

D e c r e t o:

  1. - Promúlgase el acuerdo Nº78/99 adoptado por el

H. Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº18 de fecha 9

de septiembre de 1999, en que Vistos: La necesidad de

fortalecer la participación de la comunidad en el

desarrollo social; el proyecto de Ordenanza Municipal de

Participación Ciudadana para la comuna de Colina,

propuesta por la Secretaría Municipal de esta I.

Municipalidad, en virtud de lo dispuesto en los

artículos 10, 49, 56 letra i), 58 letra j), 79, 80 y 8º transitorio de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se aprueba la siguiente Ordenanza, la que regirá a contar de la fecha de su publicación:

DICTA ORDENANZA MUNICIPAL DE PARTICIPACION CIUDADANA DE LA MUNICIPALIDAD DE COLINA

T I T U L O I

Disposiciones Generales Artículos 1 a 70
Artículo 1º

La presente Ordenanza de Participación Ciudadana recoge las actuales características singulares de la comuna, tales como la configuración territorial, localización de los asentamientos humanos, el tipo de actividades relevantes del quehacer comunal, la conformación etárea de la población y cualquier otro elemento específico de la comuna que requiera una expresión o representación específica dentro de ésta.

Artículo 2º

Se entenderá por participación ciudadana, la posibilidad que tienen los ciudadanos de la comuna de intervenir, tomar parte y ser considerados en las decisiones que apunten a la solución de los problemas que los afectan directa e indirectamente en los distintos ámbitos de actividad de la Municipalidad y el desarrollo de la misma en los diferentes niveles de la vida comunal.

T I T U L O II

De los Objetivos

Artículo 3º

La Ordenanza de Participación Ciudadana de la Municipalidad de Colina tendrá como objetivo general promover la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Artículo 4º

Son objetivos específicos de la presente Ordenanza:

  1. - Facilitar la interlocución entre el Municipio y las distintas expresiones organizadas y no organizadas de la ciudadanía local.

  2. - Impulsar y apoyar variadas formas de participación ciudadana de la comuna en la solución de los problemas que le afectan, tanto si éstos se radican en el nivel local, como en el regional o nacional.

  3. - Fortalecer la sociedad civil, la participación de los ciudadanos, y amparar el respeto a los principios y garantías constitucionales.

  4. - Desarrollar acciones que contribuyan a mejorar la relación entre el Municipio y la sociedad civil.

  5. - Constituir y mantener una ciudadanía activa y protagónica en las distintas formas y expresiones que se manifiestan en la sociedad.

  6. - Impulsar la equidad, el acceso a las oportunidades y revitalizar las organizaciones con orientación a facilitar la cohesión social.

  7. - Ejecutar acciones que fomenten el desarrollo local, a través de un trabajo en conjunto con la ciudadanía.

T I T U L O III

De los Mecanismos

Artículo 5º

Según el artículo 79 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la participación ciudadana en el ámbito municipal se expresará a través de los siguientes mecanismos que se expresan en el articulado de este reglamento.

CAPITULO I De los Plebiscitos Comunales Artículos 6 a 25
Artículo 6º

Se entenderá como plebiscito aquella manifestación de la voluntad soberana respecto a la modalidad de participación de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, que le son consultadas.

Artículo 7º

Serán materias de plebiscito comunal todas aquellas que, en el marco de la competencia municipal, dicen relación con:

  1. - Programas o proyectos de inversión específicos, en las áreas de salud, educación, salud mental, seguridad ciudadana, urbanismo, desarrollo urbano, protección del medio ambiente y cualesquiera otro que tenga relación con el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.

  2. - La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal.

  3. - La aprobación o modificación del Plan Regulador Comunal.

  4. - Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal.

Artículo 8º

El alcalde, con el acuerdo del Concejo, o por requerimiento de los dos tercios (2/3) de éste, o por solicitud de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, podrá someter a plebiscito comunal las materias de administración local que se indiquen en la respectiva convocatoria.

En la eventualidad de que las materias tratadas en el plebiscito comunal concluyan con la recomendación de llevar a cabo un programa y/o proyecto, éste deberá ser evaluado por las instancias técnicas del municipio, de manera tal que entregue la factibilidad técnica y económica de poder llevarse a cabo.

Artículo 9º

Para el requerimiento del plebiscito comunal a través de la ciudadanía, ésta deberá concurrir con la firma ante Notario Público u Oficial de Registro Civil, de a lo menos el 10% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna el 31 de diciembre del año anterior a la petición.

Artículo 10

El 10% de los ciudadanos a que se refiere el artículo anterior de la presente ordenanza, deberá acreditarse mediante certificado extendido por el Director Regional del Servicio Electoral.

Artículo 11

Dentro del décimo día de adoptado el acuerdo del Concejo, o de recepcionado oficialmente el requerimiento del Concejo o de los ciudadanos en los términos de los artículos anteriores, el Alcalde dictará un decreto alcaldicio para convocar a plebiscito comunal.

Artículo 12

El decreto alcaldicio de convocatoria a plebiscito comunal deberá contener:

- Fecha de realización, lugar y horario.

- Materias sometidas a plebiscito.

- Derechos y obligaciones de los participantes.

- Procedimientos de participación.

- Procedimiento de información de los resultados.

Artículo 13

El decreto alcaldicio que convoca al plebiscito comunal se publicará dentro de los quince días siguientes a su dictación en el Diario Oficial y en el periódico de mayor circulación comunal. Asimismo, se difundirá mediante avisos fijados en la sede del municipio, en las sedes sociales de las organizaciones comunitarias, en los centros de atención a público y otros lugares públicos.

Artículo 14

El plebiscito comunal deberá efectuarse obligatoriamente no antes de sesenta ni después de noventa días, contados desde la publicación del decreto alcaldicio en el Diario Oficial.

Artículo 15

Los resultados del plebiscito comunal serán obligatorios para la autoridad comunal, siempre y cuando vote más del 50% de los ciudadanos inscritos en los Registros Electorales de la comuna.

Artículo 16

El costo de los plebiscitos comunales es de cargo del Presupuesto Municipal.

Artículo 17

Las inscripciones electorales en la comuna se suspenderán desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial el decreto alcaldicio que convoque a plebiscito y se reanudarán desde el primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha en que el Tribunal Calificador de Elecciones comunique al Director del Servicio Electoral el término del proceso de calificación del plebiscito.

Artículo 18

No podrá convocarse a plebiscitos comunales durante el período comprendido entre los ocho meses anteriores a cualquier elección popular y los dos meses siguientes a ella.

Artículo 19

No podrán celebrarse plebiscitos comunales dentro del mismo año en que corresponda efectuar elecciones municipales.

Artículo 20

No podrán efectuarse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR