Decreto 117 - PROMULGA LAS DECISIONES Nºs 2, 4 Y 5 DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO ESTABLECIDA EN EL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA LAS DECISIONES Nºs 2, 4 Y 5 DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO ESTABLECIDA EN EL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Núm. 117.- Santiago, 4 de agosto de 2009.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y la República de Colombia adoptó, en Santiago, con fecha 2 julio de 2009, la Decisión Nº 2 que aprueba las Reglas Modelo de Procedimiento de los Tribunales Arbitrales; la Decisión Nº 4 que Aprueba el Procedimiento General para el Envío y Recepción de Certificados de Origen Emitidos en Forma Electrónica y Firmados Digitalmente; y la Decisión Nº 5 que Modifica el Anexo 7.10 letra (a) del Acuerdo de Libre Comercio suscrito por ambos países y publicado en el Diario Oficial de 8 de mayo de 2009.
Que la Decisión Nº 2 se adoptó en virtud de lo dispuesto en el Artículo 15.1(3) (d); que la Decisión Nº 4 lo que en conformidad de lo dispuesto en el Artículo 15.1 (3) (b) (ii); y que la Decisión Nº 5 se hizo sobre la base de lo dispuesto en el Artículo 15.1 (2) (d) y (3) (e), todos del referido Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y la República de Colombia, suscrito en Santiago el 27 de noviembre de 2006, publicado en el Diario Oficial el 8 de mayo de 2009.
Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 38 de la Decisión Nº 2, ésta entró en vigor el 2 de julio de 2009; que la Decisión Nº 4, según su párrafo final, entró en vigor el 1º de agosto de 2009; que la Decisión Nº 5, en conformidad a su segundo párrafo, entró en vigor el 2 de julio de 2009.
Decreto:
Promúlganse las Decisiones de la Comisión de Libre Comercio del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Chile y la República de Colombia Nºs. 2, que aprueba las Reglas Modelo de Procedimiento de los Tribunales Arbitrales; 4, que Aprueba el Procedimiento General para el Envío y Recepción de Certificados de Origen Emitidos en Forma Electrónica y Firmados Digitalmente, y 5, que modifica el Anexo 7.10 letra (a), todas adoptadas en Santiago el 2 de julio de 2009; cúmplanse y publíquense copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.
Decisión Nº 2
La Comisión de Libre Comercio del Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Colombia, el cual constituye un Protocolo Adicional al ACE Nº 24, en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en el Artículo 15.1 (3) (d) del mismo Acuerdo.
Decide:
Aprobar las Reglas Modelo de Procedimiento de los Tribunales Arbitrales establecidas en la presente Decisión.
REGLAS MODELO DE PROCEDIMIENTO DE LOS TRIBUNALES ARBITRALES
Aplicación
-
Las presentes Reglas de Modelo de Procedimiento se establecen de conformidad con el Artículo 16.10 y 15.1.3 (d) del Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Colombia, el cual constituye un Protocolo Adicional al ACE Nº 24 ("el Acuerdo") y se aplicarán a los tribunales arbitrales establecidos de conformidad con el Capítulo 16 del Acuerdo, a menos que las Partes acuerden otra cosa.
Definiciones
-
En estas Reglas de Procedimiento:
(a) árbitro significa un árbitro de un tribunal arbitral designado de conformidad con el Artículo 16.8 del Acuerdo;
(b) asistente de árbitro significa una persona que realiza investigaciones para o proporciona apoyo a un árbitro;
(c) día significa días naturales, corridos o calendario;
(d) documento incluye cualquier material escrito relacionado con el procedimiento arbitral, ya sea de forma impresa o electrónica;
(e) entregar significa comunicar un documento a la otra Parte y a los árbitros, utilizando medios electrónico cuando sea posible;
(f) feriado legal significa todo sábado y domingo y cualquier otro día designado por una Parte como feriado de acuerdo a sus leyes y regulaciones y notificado por esa Parte a la otra Parte;
(g) personal administrativo con respecto a un árbitro, significa las personas que están bajo la dirección y control del árbitro, pero que no son sus asistentes;
(h) presidente del tribunal arbitral significa el tercer árbitro mencionado en el Artículo 16.8 del Acuerdo;
(i) Partes significa las Partes del Acuerdo;
(j) Parte significa una Parte del Acuerdo;
(k) Parte demandada significa la Parte que no es la Parte reclamante;
(l) Parte reclamante significa la Parte que solicita el establecimiento de un tribunal arbitral, de conformidad con el Artículo 16.7 del Acuerdo;
(m) procedimiento significa un procedimiento de un tribunal arbitral;
(n) representantes de una Parte significa los funcionarios del gobierno de una Parte u otro personal autorizado por una Parte para representarla, y
(o) tribunal arbitral significa un tribunal arbitral establecido de conformidad con el Artículo 16.7 del Acuerdo;
Código de Conducta de...
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