Decreto 117 - PROMULGA LAS DECISIONES Nºs 2, 4 Y 5 DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO ESTABLECIDA EN EL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239264098

Decreto 117 - PROMULGA LAS DECISIONES Nºs 2, 4 Y 5 DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO ESTABLECIDA EN EL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA LAS DECISIONES Nºs 2, 4 Y 5 DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO ESTABLECIDA EN EL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Núm. 117.- Santiago, 4 de agosto de 2009.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y la República de Colombia adoptó, en Santiago, con fecha 2 julio de 2009, la Decisión Nº 2 que aprueba las Reglas Modelo de Procedimiento de los Tribunales Arbitrales; la Decisión Nº 4 que Aprueba el Procedimiento General para el Envío y Recepción de Certificados de Origen Emitidos en Forma Electrónica y Firmados Digitalmente; y la Decisión Nº 5 que Modifica el Anexo 7.10 letra (a) del Acuerdo de Libre Comercio suscrito por ambos países y publicado en el Diario Oficial de 8 de mayo de 2009.

Que la Decisión Nº 2 se adoptó en virtud de lo dispuesto en el Artículo 15.1(3) (d); que la Decisión Nº 4 lo que en conformidad de lo dispuesto en el Artículo 15.1 (3) (b) (ii); y que la Decisión Nº 5 se hizo sobre la base de lo dispuesto en el Artículo 15.1 (2) (d) y (3) (e), todos del referido Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y la República de Colombia, suscrito en Santiago el 27 de noviembre de 2006, publicado en el Diario Oficial el 8 de mayo de 2009.

Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 38 de la Decisión Nº 2, ésta entró en vigor el 2 de julio de 2009; que la Decisión Nº 4, según su párrafo final, entró en vigor el 1º de agosto de 2009; que la Decisión Nº 5, en conformidad a su segundo párrafo, entró en vigor el 2 de julio de 2009.

Decreto:

Artículo único

Promúlganse las Decisiones de la Comisión de Libre Comercio del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Chile y la República de Colombia Nºs. 2, que aprueba las Reglas Modelo de Procedimiento de los Tribunales Arbitrales; 4, que Aprueba el Procedimiento General para el Envío y Recepción de Certificados de Origen Emitidos en Forma Electrónica y Firmados Digitalmente, y 5, que modifica el Anexo 7.10 letra (a), todas adoptadas en Santiago el 2 de julio de 2009; cúmplanse y publíquense copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.

Decisión Nº 2

La Comisión de Libre Comercio del Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Colombia, el cual constituye un Protocolo Adicional al ACE Nº 24, en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en el Artículo 15.1 (3) (d) del mismo Acuerdo.

Decide:

Aprobar las Reglas Modelo de Procedimiento de los Tribunales Arbitrales establecidas en la presente Decisión.

REGLAS MODELO DE PROCEDIMIENTO DE LOS TRIBUNALES ARBITRALES

Aplicación

  1. Las presentes Reglas de Modelo de Procedimiento se establecen de conformidad con el Artículo 16.10 y 15.1.3 (d) del Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Colombia, el cual constituye un Protocolo Adicional al ACE Nº 24 ("el Acuerdo") y se aplicarán a los tribunales arbitrales establecidos de conformidad con el Capítulo 16 del Acuerdo, a menos que las Partes acuerden otra cosa.

    Definiciones

  2. En estas Reglas de Procedimiento:

    (a) árbitro significa un árbitro de un tribunal arbitral designado de conformidad con el Artículo 16.8 del Acuerdo;

    (b) asistente de árbitro significa una persona que realiza investigaciones para o proporciona apoyo a un árbitro;

    (c) día significa días naturales, corridos o calendario;

    (d) documento incluye cualquier material escrito relacionado con el procedimiento arbitral, ya sea de forma impresa o electrónica;

    (e) entregar significa comunicar un documento a la otra Parte y a los árbitros, utilizando medios electrónico cuando sea posible;

    (f) feriado legal significa todo sábado y domingo y cualquier otro día designado por una Parte como feriado de acuerdo a sus leyes y regulaciones y notificado por esa Parte a la otra Parte;

    (g) personal administrativo con respecto a un árbitro, significa las personas que están bajo la dirección y control del árbitro, pero que no son sus asistentes;

    (h) presidente del tribunal arbitral significa el tercer árbitro mencionado en el Artículo 16.8 del Acuerdo;

    (i) Partes significa las Partes del Acuerdo;

    (j) Parte significa una Parte del Acuerdo;

    (k) Parte demandada significa la Parte que no es la Parte reclamante;

    (l) Parte reclamante significa la Parte que solicita el establecimiento de un tribunal arbitral, de conformidad con el Artículo 16.7 del Acuerdo;

    (m) procedimiento significa un procedimiento de un tribunal arbitral;

    (n) representantes de una Parte significa los funcionarios del gobierno de una Parte u otro personal autorizado por una Parte para representarla, y

    (o) tribunal arbitral significa un tribunal arbitral establecido de conformidad con el Artículo 16.7 del Acuerdo;

    Código de Conducta de...

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