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Decreto núm. 1305, publicado el 31 de Diciembre de 1954.

EmisorMINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y PREVISION SOCIAL DECRETO N.° 1.305, DE 17 DE DICIEMBRE DE 1954 Aprueba el Reglamento de la Polla Chilena de Beneficencia.

(Publicado en el "Diario Oficial" N.° 23.036, de 31 de diciembre de 1954)

Núm. 1.305.- Santiago, 17 de diciembre de 1954.- Vistos: lo dispuesto en la ley 5.443, de 6 de julio de 1934, y en el decreto con fuerza de ley 271, de 24 de julio de 1953, y la facultad que me confiere el número 2.° del artículo 72.° de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento de la Polla Chilena de Beneficencia:

TITULO I De la Administración de la Polla Artículos 1 a 5
Artículo 1

° La Polla Chilena de Beneficencia es un servicio público que está dotado de autonomía para el mejor desarrollo de sus actividades netamente comerciales, sin perjuicio de la fiscalización que corresponde a la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley.

Artículo 2

° Su administración corresponde al gerente, designado en conformidad a la ley. En consecuencia, a él pertenece ejercer la facultad contemplada en el artículo 5.° de la ley 5.443, en relación con el artículo 1.° de la misma ley. Tanto el nombramiento como las resoluciones que adopte en su calidad de Jefe de Servicio deben tramitarse por la Contraloría.

Artículo 3

° En los casos en que, según la ley, las resoluciones del gerente requieren el acuerdo del Director General de Salud, ellas se tramitarán en la Contraloría con dicho requisito.

Artículo 4

° La Contraloría tomará razón de las resoluciones que el gerente le remita para su tramitación, siempre que ellas se ajusten a los preceptos legales y reglamentarios pertinentes y a las propias instituciones de la Contraloría.

Artículo 5 ° Son atribuciones y deberes del gerente:
  1. Responder de la correcta administración de la Polla y del cumplimiento de todas las disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables;

  2. Realizar anualmente el número de sorteos autorizados por ley y determinar la fecha de su realización, el monto de la emisión, el valor del boleto y de los premios y los demás detalles técnicos que sean necesarios;

  3. Señalar a cada sorteo el o los correspondientes beneficiarios, de acuerdo con las diversas leyes que los autoricen;

  4. Presentar un balance de cada sorteo en el momento de hacer entrega de las utilidades a quien corresponda;

  5. Confeccionar anualmente el Presupuesto de Entradas y Gastos probables y someter la resolución respectiva a la toma de razón de la Contraloría;

  6. Rendir cuentas mensualmente a la Contraloría, presentando un resumen de Caja, de acuerdo con las instrucciones que ésta le imparta;

  7. Contratar a los empleados de su dependencia, señalarles sus deberes y atribuciones; fijarles, de acuerdo con el Director General de Salud, sus sueldos y demás remuneraciones; poner término a sus servicios en conformidad a sus respectivos contratos de trabajo y a las disposiciones legales pertinentes, y otorgarles las franquicias que estime necesarias y compatibles con el buen servicio;

  8. Designar y remover a los Agentes Generales y Comisionistas que deban atender la venta de boletos al público, señalarles sus deberes y atribuciones y fijarles la comisión de venta que percibirán, la que no podrá ser superior al 8%;

  9. Dictar los reglamentos internos que estime necesarios para el correcto funcionamiento del organismo, debiendo someter las resoluciones respectivas a la toma de razón de la Contraloría;

  10. Contratar con terceros en nombre de la Polla, como su representante legal, y

  11. Efectuar, en general, todos los actos de administración que estime convenientes para el buen manejo de la Institución.

TITULO II Del personal Artículos 6 a 13
Artículo 6

° El personal de la Polla Chilena de Beneficencia se regirá por los preceptos pertinentes al Código del Trabajo y la legislación complementaria, régimen que constituye el estatuto administrativo propio de dicho personal, en su calidad de empleados particulares, debiendo la Contraloría velar por su correcta aplicación.

Artículo 7

° Para ser contratado como empleado se requiere estar durante tres meses trabajando a prueba y demostrar capacidad y competencia en la labor que se le encomiende.

En todo caso, deberá rendirse previamente la caución de que habla el artículo 11.° del presente Reglamento.

Artículo 8 ° Existirá un subgerente, que subrogará al gerente en su ausencia

En los casos de subrogación, el subgerente tendrá las atribuciones y deberes que se señalan en las letras a), d), f), j) y k) del artículo 5.°.

El subgerente tendrá, además, el carácter de jefe del personal y será responsable de su buen comportamiento funcionario, debiendo hacer cumplir las disposiciones de los reglamentos internos.

Artículo 9

° Habrá un tesorero que tendrá a su cargo todo lo relacionado con el movimiento de recepción, distribución y entrega de boletos a los Agentes Generales y Comisionistas. Además, subrogará al subgerente cuando éste deba asumir la gerencia por subrogación.

Artículo 10

° Las obligaciones y responsabilidades que correspondan a cada empleado en su desempeño serán determinadas por el gerente en los reglamentos internos, que deberán ser aprobados por la Contraloría. Cualquiera modificación de tales reglamentos deberá contar también con la aprobación de la Contraloría.

Artículo 11

° Cada uno de los empleados de la Polla deberá rendir caución ante la Institución para garantizar su correcto desempeño...

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