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Decreto 115 - MODIFICA DECRETO Nº 47, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 47, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Santiago, 6 de mayo de 2002.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 115.- Visto: El D.F.L. Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en especial el artículo 116 Bis A), agregado por el artículo único de la ley Nº 19.748; el D.L. Nº 1.305, de 1975; la ley Nº 16.391 y las facultades que me confiere el artículo 32 número 8º de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o:

Artículo único

Modifícase la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por D.S. Nº 47 (V. y U.), de 1992, en la siguiente forma:

  1. - Agrégase en el artículo 1.1.2., en el lugar alfabético que le corresponda, el siguiente vocablo y su definición:

    "Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural: ingeniero civil o arquitecto, con inscripción vigente en el correspondiente Registro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que efectúa la revisión del proyecto de cálculo estructural. Se entenderá también como tal, la persona jurídica en cuyo objetivo social esté comprendido dicho servicio y que para estos efectos actúe a través de uno de dichos profesionales.".

  2. - Reemplázase en el artículo 1.1.2. la definición de los siguientes vocablos:

    "Carga de ocupación": relación del número máximo de personas por metro cuadrado, para los efectos previstos en la presente Ordenanza, entre otros, para el cálculo de los sistemas de evacuación según el destino del edificio o de sus sectores si contiene diferentes usos.".

    "Edificio de uso público": aquel con destino de equipamiento cuya carga de ocupación total, es superior a 100 personas.".

  3. - Agrégase al artículo 1.2.1. el siguiente nuevo inciso:

    "La calidad de Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural se acreditará mediante copia del Certificado de Inscripción Vigente en el Registro respectivo, al momento de solicitar el permiso de edificación.".

  4. - Sustitúyese en el inciso final del artículo 1.2.2., la expresión "ni al Revisor Independiente", por la locución "ni al Revisor Independiente ni al Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural".

  5. - Agrégase al inciso segundo del artículo 1.2.7. el siguiente nuevo número 10., pasando el actual número 10. a ser número 11.:

    "10. Nombre del Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural, cuando corresponda su contratación.".

  6. - Agrégase, a continuación del artículo 1.2.16., el siguiente nuevo artículo:

    "Artículo 1.2.17. Los Revisores de Proyecto de Cálculo Estructural responderán de su labor en la forma que establecen las normas generales sobre prestación de servicios profesionales.

    Los Revisores de Proyecto de Cálculo Estructural no podrán actuar en tal calidad respecto del mismo proyecto en que les corresponda intervenir profesionalmente en cualquier otra calidad.".

  7. - Agrégase al artículo 1.3.2. el siguiente nuevo número 9., pasando los actuales números 9. y 10., a ser 10. y 11., respectivamente:

    "9. La falta de Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural, cuando corresponda su contratación.".

  8. - Agrégase al artículo 1.4.16. el siguiente inciso tercero:

    "En caso de edificios de uso público y de aquellos que esta Ordenanza determina, a la solicitud de modificación de proyecto deberá acompañarse informe favorable de Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural.".

  9. - Modifícase el artículo 5.1.6., en la siguiente forma:

    1) Agrégase al número 1. la siguiente nueva letra g), pasando la actual letra g), a ser letra h):

    "g) Si cuenta con informe favorable de Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural y la individualización de éste.".

    2) Agrégase el siguiente nuevo número 5., pasando los actuales números 5., 6., 7...

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