Decreto 321 - APRUEBA ORDENANZA DE ASEO Y ORNATO - MUNICIPALIDAD DE PAPUDO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239630762

Decreto 321 - APRUEBA ORDENANZA DE ASEO Y ORNATO

EmisorMUNICIPALIDAD DE PAPUDO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA DE ASEO Y ORNATO

Núm. 321.- Papudo, 10 de junio de 2009.- Vistos:

La sentencia ejecutoriada del Tribunal Electoral Regional Valparaíso, de fecha 24 de noviembre 2008 y registrada con el Rol 1063-2008, que me proclama alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Papudo; y acta de instalación del Concejo Municipal de fecha 06.diciembre.2008;

El acuerdo del Concejo Municipal, adoptado en sesión de fecha 15 de mayo de 2009; y

Las facultades que me confiere la Ley Nº18.695/88, "Orgánica Constitucional de Municipalidades".

Decreto:

  1. Apruébese el siguiente texto de la Ordenanza de Aseo y Ornato de la comuna de Papudo:

 

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1

El aseo y ornato de la comuna de Papudo, por tratarse de una función privativa de las municipalidades, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º, letra f) de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se regirá por las normas de la presente Ordenanza Local.

Las normas regulatorias del aseo y ornato de la comuna que contempla la presente Ordenanza, son sin perjuicio de las facultades legales y reglamentarias de las autoridades sanitarias y medioambientales sobre estas mismas materias.

Artículo 2

La presente Ordenanza regula el aseo y ornato en todo el territorio de la comuna de Papudo.

El aseo y ornato a que se refiere la presente Ordenanza comprende, en general, a todas las calles, veredas, plazas y demás espacios públicos. Además, comprende la extracción del aseo domiciliario y su disposición final.

Quedan excluidos de la presente Ordenanza, el aseo y ornato al interior de viviendas, inmuebles u otros recintos cerrados, siendo ello de competencia exclusiva de sus propietarios u ocupantes de estos.

 

TÍTULO II DEL ASEO Y ORNATO DE ESPACIOS PÚBLICOS Artículos 3 a 14
Artículo 3

El aseo de las calles, plazas, parques y espacios públicos será efectuado por la municipalidad, ya sea directamente o bien a través de un concesionario o contratista. Los residuos que resulten de este proceso serán almacenados y dispuestos al vertedero o relleno sanitario para su disposición final.

La frecuencia, horarios y formalidades técnicas para estos servicios será determinada por la municipalidad, de acuerdo a las necesidades de limpieza de cada sector y las disponibilidades de recursos para ello.

Artículo 4

El aseo de las veredas será de responsabilidad de los propios vecinos en la forma que se dispone en esta Ordenanza; sin perjuicio del apoyo que pueda prestar la municipalidad para la disposición final de los residuos.

En los sectores rurales de la comuna, el aseo de las veredas se efectuará atendiendo a la realidad particular de cada comunidad.

Artículo 5

Es política permanente de esta municipalidad que todas las calles, veredas, plazas y demás espacios públicos estén siempre limpios.

Conforme a la política anterior, los papeles y demás objetos de desechos o basuras deberán depositarse en los receptáculos de basura instalados para estos fines en las veredas y demás espacios públicos. Esta norma también es válida para los ocupantes de vehículos, ya sea que estén detenidos o en marcha.

Artículo 6

Queda prohibido botar papeles y demás objetos de desechos o basuras en las calles, veredas, plazas o demás espacios públicos, como también en los cauces y orillas de ríos, canales, tranques y otros lugares de almacenamiento de aguas.

Queda prohibido sacudir alfombras, ropas y toda clase de objetos en las vías o espacios públicos, o bien arrojar cualquier objeto o agua, aunque ello se efectúe desde las puertas o balcones de las casas; como asimismo regar plantas en los altos de cualquier departamento o edificio que permita el escurrimiento de aguas hacia la superficie que cause daños a terceros.

Asimismo, queda prohibido el vaciamiento o escurrimiento de aguas servidas a las calles, veredas, plazas y demás espacios públicos.

También queda prohibido el lavar vehículos en las calles, veredas u otros espacios públicos, como también el escurrimiento de aguas por estos servicios.

Artículo 7

Los talleres mecánicos y otros locales similares que atiendan las mantenciones y reparaciones de vehículos, deberán prestar estos servicios dentro de sus propios recintos. De igual forma, procederán los talleres de mueblerías, reparadoras de calzados; y en general, todos aquellos locales que efectúen procesos de reparaciones y mantenciones.

En consecuencia, queda prohibido que los talleres mecánicos, de muebles y otros efectúen sus procesos en calles, veredas o espacios públicos. Solo se exceptúa de esta prohibición, la atención de los desperfectos menores de vehículos en las vías públicas, siempre que sus reparaciones se solucionen en tiempos breves.

Artículo 8

Las personas que ordenen cargar o descargar cualquiera clase de materiales o mercaderías, luego de terminadas estas faenas, tendrán la obligación de hacer barrer y retirar los residuos que hayan caído al piso en los espacios públicos.

Si se desconociera la persona que dio la orden de carga o descarga, será responsable el chofer del vehículo; y a falta de éste, se proseguirá con el...

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