Decreto núm. 3881, publicado el 30 de Diciembre de 2013. MODIFICA DECRETO ALCALDICIO Nº 791, DE 2011 - MUNICIPALIDAD DE ARAUCO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 483574314

Decreto núm. 3881, publicado el 30 de Diciembre de 2013. MODIFICA DECRETO ALCALDICIO Nº 791, DE 2011

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE ARAUCO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO ALCALDICIO Nº 791, DE 2011

Núm. 3.881.- Arauco, 25 de noviembre de 2013.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en los artículos y del DFL Nº 1, texto refundido y sistematizado de la Ley Nº 18.290, Ley de Tránsito;

  2. Las atribuciones establecidas en los artículos Nº 63, letra i), Nº 65 letras c) y k) de la Ley Nº 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades".

    Considerando:

    1. La necesidad de modificar decreto, a fin de permitir su aplicación práctica a los casos de camiones que transitan con carros de arrastre con carga no superior a los límites permitidos.

    2. La actual ejecución del proyecto "Construcción Mejoramiento Interconexión Vial P-20 P-10, Arauco", que generará una alternativa de tránsito vial, que permitirá evitar el tránsito de camiones de carga con alto tonelaje por la ciudad de Arauco.

    Decreto:

    1) Modifíquese decreto alcaldicio Nº 791, de fecha 11 de marzo de 2011, en los artículos que a continuación se detallan, los que en su nuevo texto definitivo reemplazan a los anteriores:

    "Artículo 1º

    Suspéndase el tránsito de camiones y vehículos con carga superior a 20 toneladas por calle Cochrane, en toda su extensión.

    Asimismo, se suspende el tránsito de camiones y vehículos con carga superior a 15 toneladas por las siguientes calles de la ciudad de Arauco:

  3. Calle Caupolicán, en toda su extensión;

  4. Calle Carlos Condell, en toda su extensión, y

  5. Calle Esmeralda, en toda su extensión.

    Los camiones que circulen con carro o remolque serán considerados por separado, para efectos de determinar los límites de tonelaje. De esta forma, tanto el camión como el respectivo carro o remolque deberán respetar los límites máximos establecidos.

    Igualmente, se suspende la circulación de los vehículos articulados, que en su conjunto sobrepasen los 20 metros de largo.

    Restricción horaria:

    Los camiones y vehículos con carga entre 10 toneladas y el límite de tonelaje indicado en los incisos primero y segundo del presente artículo podrán circular por las calles señaladas sólo en los siguientes horarios:

    De lunes a domingo, entre las 08:30 y las 11:30 horas, y entre las 20:00 y las 23:00 horas.

    La presente suspensión rige hasta que las condiciones estructurales de las calles y vías de circulación aseguren debidamente a los vecinos frente a los riesgos de accidentes o hasta que entre en operación la nueva ruta de circunvalación a la ciudad de Arauco, que se encuentra en construcción.

Artículo 2º

Exceptúanse de la aplicación de la...

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