Decreto Ley 3628 - MODIFICA DECRETO LEY N° 3.551, QUE FIJO NORMAS SOBRE REMUNERACIONES DEL PERSONAL DEL SECTOR PUBLICO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248275742

Decreto Ley 3628 - MODIFICA DECRETO LEY N° 3.551, QUE FIJO NORMAS SOBRE REMUNERACIONES DEL PERSONAL DEL SECTOR PUBLICO

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto Ley

MODIFICA DECRETO LEY N° 3.551, QUE FIJO NORMAS SOBRE REMUNERACIONES DEL PERSONAL DEL SECTOR PUBLICO Núm. 3.628.- Santiago, 20 de Febrero de 1981.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; N° 527, de 1974, y N° 991, de 1976.

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley

Artículo 1°

Introdúcense, a contar de su vigencia, al decreto ley número 3.551, de 1981, las siguientes modificaciones:

  1. Reemplázase el artículo 14, por el siguiente:

    "Artículo 14.- El derecho que concede el inciso primero del artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, corresponderá a los siguientes funcionarios de la Contraloría General de la República y de las instituciones fiscalizadoras, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en dicho inciso: Contralor General, Jefe Superior del Servicio, Directivos y empleados que hubieren llegado al grado máximo de sus respectivos escalafones".

  2. Agrégase al inciso primero del artículo 19, en punto seguido, la siguiente frase: "Será aplicable a estas entidades, además, lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de este cuerpo legal."

  3. Intercálase, en el inciso tercero del mismo artículo 19, entre la palabra inicial "Deróganse" y el artículo "el", entre comas, la siguiente frase: "a partir de la fecha en que se fijen las nuevas plantas, de acuerdo a lo antes dispuesto,"

  4. Agrégase al Título I, el siguiente artículo nuevo:

    "Artículo 20 bis.- Al Jefe Superior y al personal de Directivos, Profesionales y Fiscalizadores de las instituciones fiscalizadoras a que se refiere este título, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 40 del decreto con fuerza de ley N° 7, de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 15 de Octubre de 1980, una vez que estén recibiendo el total de las remuneraciones que establece este título, sin las reducciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 18.

    Al efecto, las referencias que dicho artículo hace al Director de Impuestos Internos, deberán entenderse hechas, en lo que dice relación con cada una de esas instituciones, al Jefe Superior de la entidad respectiva.

    La excepción que el inciso segundo del referido artículo 40 hace al ejercicio de derechos que atañen personalmente al funcionario cuando ello no diga relación con la aplicación de leyes tributarias, deberá entenderse hecha respecto del personal indicado de cada una de las entidades a que se refiere este artículo, cuando el ejercicio de los derechos que atañen al funcionario no digan relación con las normas legales cuya cautela corresponda a la entidad en que prestan sus servicios".

  5. Intercálase, en el artículo 27, a continuación de la expresión "Ministerio de Hacienda", previa sustitución del punto seguido por una coma, la siguiente frase: "el cual deberá llevar, también, la firma del Ministro del Interior".

    Intercálase, además, en el mismo artículo, a continuación del guarismo "26", la siguiente frase: "No regirán, respecto del ejercicio de esta facultad, las normas vigentes sobre determinadas estructuras de las diferentes Municipalidades".

  6. Introdúcense al artículo 31, las siguientes modificaciones:

  7. Sustitúyense los incisos segundo y tercero por los que siguen:

    "Los gastos en personal de las Municipalidades, una vez que se aplique respecto de cada una de ellas el nuevo sistema de remuneraciones que establece este artículo, no podrán ser mayores que los destinados a ese efecto en el año...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR