Decreto 3 - MODIFICA DECRETO Nº 29, DE 1984 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243062158

Decreto 3 - MODIFICA DECRETO Nº 29, DE 1984

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 29, DE 1984

Santiago, 4 de enero de 2002.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 3.- Visto: El D.S. Nº 29 (V. y U.), de 1984, que Aprueba las Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras a Suma Alzada para los Servicios de Vivienda y Urbanización; el D.L. Nº 1.305, de 1976; la ley Nº 16.391, en especial lo previsto en el inciso cuarto de su artículo 21 y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o:

Artículo único Modifícase el D.S

Nº 29 (V. y U.), de 1984, en el sentido de reemplazar su artículo 51 por el siguiente:

Artículo 51

Será facultad del Director del Serviu disponer el aumento de obras y/o contratar obras extraordinarias hasta por un valor máximo igual al 5% del monto del contrato. Sin embargo, previa autorización por escrito del Ministro o del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo este monto máximo podrá aumentarse hasta el 15% del valor del contrato. El contratista tendrá derecho al pago de estas obras sobre la base de los precios unitarios compensados de su contrato, aumentándose el plazo contractual proporcionalmente al incremento que hayan experimentado las obras, pudiendo, en todo caso, el Director del Serviu, por resolución fundada, fijar un plazo diferente.

Cuando el aumento de obras de una partida sea superior al 20% de ella, el Director podrá, si se justificare, convenir nuevos precios que, siendo superiores a los unitarios compensados, en ningún caso sean superiores a los contenidos en la oferta del contratista.

Para la contratación del aumento de obras antes referido, el Serviu deberá dictar la correspondiente resolución y en ella establecer su forma de pago, lo que se hará independientemente de los estados de pago del contrato principal. Junto con lo anterior, deberá fijarse el plazo de ejecución que se otorga al efecto y establecerse si éste amplía el plazo del contrato principal.

El Director del Serviu podrá ordenar la...

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