Decreto 3 - MODIFICA DECRETO Nº 313, DE 1997
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO Nº 313, DE 1997
Núm. 3.- Santiago, 7 de enero de 2004.- Vistos: El artículo Nº 32, Nº 8 de la Constitución Política del Estado; la ley Nº 19.915, sobre presupuesto del sector público para el año 2004; lo dispuesto en los artículos 32, 35, 36 y 37 del DFL 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores; los decretos Nºs 668 de 1995, 1.912 de 1996, 313 de 1997, 427 y 2.227 de 1998, 1.354 de 1999, 395 de 2000, 419 y 586 de 2001, y 342 de 2002 de esta Secretaría de Estado; y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando: la importancia de circunscribir la calidad de beneficiarios de la asignación establecida mediante decreto Nº 313, de 1997, exclusivamente a los funcionarios cuyos hijos se encuentren estudiando en el extranjero; la necesidad de hacer operativo para el año 2004 el factor de escolaridad a que alude la glosa Nº 2 letra f) del Presupuesto de Gastos para la Secretaría y Administración General y Servicio Exterior de esta Secretaría de Estado; y la conveniencia de que los recursos a distribuir durante el año 2004 por concepto de incremento de escolaridad no excedan a aquellos asignados para tal efecto en la ley de Presupuesto del presente año.
Decreto:
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Modifícase, a contar del 1º de enero de 2004, el decreto Nº 313, de 1997, complementado por decreto Nº 1.354, de 1999, que estableció un factor adicional de incremento basado en indicadores de escolaridad para el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, en los términos que se señalan a continuación:
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Sustitúyese el Nº 2 del decreto Nº 313 por el siguiente texto:
"Tendrán derecho a percibir este incremento los funcionarios que se hallen en la situación descrita en el artículo anterior, que tengan acreditadas cargas familiares en edad escolar y que cursen estudios regulares en el Estado receptor o en un tercer Estado también extranjero, en el último año de educación pre-escolar, básica y media reconocidos por el Estado extranjero en que se encuentren estudiando."
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Sustitúyese el Nº 3 del decreto Nº 313 por el siguiente:
"El monto de este incremento, por cada hijo en edad escolar causante de asignación familiar, será igual a un 5% del sueldo base en el nivel de la Sexta Categoría Exterior, multiplicado por el índice de costo de vida del Estado receptor, calculado mediante la multiplicación de la constante 459,80 por los factores que se detallan a continuación, en los países que se indica":
País Factor
Afganistán 0,35398709
Albania 0,74325128
Alemania, Berlín 0,76809793
Alemania, Bonn 0,72668685
Alemania, Hamburgo 0,71012241
Angola 0,85092010
Antigua y Barbuda 1,04141108
Antillas Holandesas 1,21533764
Arabia Saudita 0,71012241
Argelia 0,64386468
Argentina 0,41196261
Armenia 0,68527576
Australia 0,60245360
Austria 0,75153350
Azerbaiján 0,65214690
Bahamas 0,94202448
Bahrain 0,80122680
Bangladesh 0,56932473
Barbados 0,75981571
Bélgica 0,61073581
Belize 0,73496906
Benín 0,76809793
Bermuda 0,65214690
Bhutan 0,69355798
Bielorrusia...
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