Decreto núm. 574, publicado el 26 de Abril de 2014. AMPLÍA PLAZO DE DECLARACIÓN Y PAGO DE LOS IMPUESTOS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
AMPLÍA PLAZO DE DECLARACIÓN Y PAGO DE LOS IMPUESTOS QUE INDICA
Núm. 574.- Santiago, 10 de abril de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 36 del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del decreto ley Nº 830, de 1974; lo previsto en el artículo 64, inciso primero, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo primero del decreto ley Nº 825, de 1974; lo dispuesto en los artículos 74, 78, 79, 84 y 91 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo primero del decreto ley Nº 824, de 1974, y
Considerando:
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- Que el inciso primero del artículo 36 del Código Tributario dispone que el plazo de declaración y pago de los diversos impuestos se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
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- Que a su vez, el inciso segundo de la misma disposición faculta al Presidente de la República para fijar y modificar las fechas de declaración y pago de los diversos impuestos.
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- Que el sismo con características de terremoto ocurrido el día 1 de abril del presente año ha afectado a parte importante de la Zona Norte del país, declarándose Estado de Catástrofe en las Regiones de Arica y Parinacota y Tarapacá.
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- Que por tal motivo, resulta conveniente, como medida tendiente a reparar los daños a la colectividad, facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a los contribuyentes que han sido más gravemente afectados por este evento.
Decreto:
Amplíanse hasta el día 30 de abril de 2014 y hasta el día 31 de mayo de 2014 los plazos de Declaración y Pago de los impuestos del período de marzo y abril, respectivamente, a que se refieren los artículos 64, inciso primero, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo primero del decreto ley Nº 825, de 1974; 78, 79 y 91 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo primero del decreto ley Nº 824, de 1974, a los contribuyentes que, a la fecha del acaecimiento de esta catástrofe, hubieren tenido su casa matriz en alguna comuna comprendida en los territorios de la XV Región de Arica y Parinacota y I Región de Tarapacá, y que pertenezcan a los segmentos de Personas, Micro, Pequeñas o Medianas Empresas.
Para los fines precedentes, el criterio de segmentación al cual pertenece cada contribuyente será el establecido por el Servicio de Impuestos Internos y que puede ser consultado a través...
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