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Decreto 259 - APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE MEDIOAMBIENTE

EmisorMUNICIPALIDAD DE CONTULMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE MEDIOAMBIENTE

Núm. 259.- Contulmo, 29 de enero de 2010.- Vistos:

  1. La Ordenanza Local sobre Medioambiente para Contulmo, aprobada en sesión ordinaria Nº 38 del Concejo Municipal de fecha 30.01.2009.

  2. El certificado de Secretario Municipal de fecha 12.01.2010 que da cuenta de la Aprobación del texto de la Ordenanza sobre Medioambiente por la unanimidad de Concejo Municipal.

  3. El uso de las facultades que me confiere el art. 53 de la ley Nº 18.695 y sus modificaciones sobre Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal.

Decreto:

  1. - Apruébase la Ordenanza Local sobre Medioambiente para Contulmo, la que entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Faustino Villagra Cárcamo, Alcalde (S).- Daniela Rebolledo González, Secretaria Municipal (S).

CAPÍTULO I Artículos 1 a 21

Aseo y protección de bienes de uso público y fuentes de agua

Artículo 1º

Se prohíbe botar papeles, basuras de cualquier tipo y, en general, toda clase de objetos o desechos en la vía pública, parques, jardines, cauces naturales y artificiales, sumideros, acequias, esteros, canales, lagunas, zonas ribereñas y en cualquier depósito natural o artificial de aguas corrientes o estancadas de la comuna.

Artículo 2º

La limpieza de canales, surtideros de aguas lluvia que atraviesan en general sectores urbanos y de expansión urbana, corresponde prioritariamente a sus dueños, sin perjuicio de la obligación municipal de concurrir a la limpieza de los mismos cuando estén obstruidos por basuras, desperdicios y otros objetos arrojados a ellos, al tenor de lo dispuesto en el Código de Aguas, en los sectores urbanos.

Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad de los propietarios ribereños, evitar que se boten basuras y desperdicios a las acequias, canales, cursos de aguas y desagües de aguas lluvia con el objeto de garantizar su limpieza y que las aguas escurran con fluidez en su cauce.

Artículo 3º

Prohíbase derramar aguas que produzcan aniegos en las vías públicas o de uso público. Se presumirán, salvo prueba en lo contrario, responsables de esta acción, las personas naturales o jurídicas que tengan a su cargo la administración y/o uso de acueducto que produce el aniego o derrame correspondiente.

Artículo 4º

Queda prohibido botar escombros, basuras de cualquier tipo u otros materiales en los bienes nacionales de uso público, los cuales sólo podrán depositarse temporalmente en la vía pública, previo permiso municipal, ante la Dirección de Obras.

Se podrá autorizar la descarga de leña u otros materiales, en la vía pública, frente a un domicilio particular, con la condición de que esta acción de descarga, no destruya las veredas, aceras y/o áreas verdes, debiendo ser retirada en un plazo que no excederá de las 48 horas. En ningún caso se autorizará el corte de leña en la vía pública.

Queda también prohibido almacenar basuras o desperdicios en los predios particulares, sin dar estricto cumplimiento a las normas sanitarias, debiendo contar con autorización expresa para dichos fines de la Autoridad Sanitaria y del Municipio, quien deberá evitar que dicha acción o uso altere el entorno natural, provoque deterioro del paisaje y/o de la calidad del aire por malos olores.

Asimismo, se prohíbe arrojar basuras, escombros o desperdicios de cualquier tipo a terrenos particulares sin permiso expreso del propietario, el cual debe contar previamente con autorización del Servicio de Salud. Lo anterior no obsta a que el Municipio prohíba dicha acción o uso, por alterar el entorno natural, produciéndose deterioros del paisaje y de la calidad del aire por malos olores.

(Considerar en los Permisos Edif. el lugar de disposición de escombros y fiscalizar a la Recepción).

Artículo 5º

Con el fin de evitar la contaminación por partículas en suspensión, humo y olores, se prohíbe quemar restos de poda, hojas secas, papeles u otros, tanto en la vía pública como al interior de los patios.

Artículo 6º

Los papeles deberán botarse en los recipientes instalados con este fin en las distintas vías públicas. Esta disposición es también válida para los ocupantes de vehículos detenidos o en marcha.

Artículo 7º

Las personas que ordenan o hagan cargar o descargar cualquier clase de mercaderías o materiales, deberán inmediatamente después de terminadas las labores de carga o descarga, hacer barrer y retirar los residuos que hayan caído en la vía pública. Si se desconociere la persona que dio la orden, la denuncia se formulará al conductor del vehículo, y a falta de éste, será responsable el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga. Durante el procedimiento de transporte a que hace alusión el presente artículo, el conductor del vehículo tomará las precauciones necesarias a fin de que no se produzcan derrames en el trayecto de recorrido, así como la emisión de gases y/u olores molestos. Una vez efectuada la operación de descarga, las carrocerías deberán ser barridas para evitar el derrame posterior de partículas que ocasionen molestias o contaminación.

Sólo podrán transportarse desperdicios, arena, ripio, tierra, productos de elaboración, manejo y/o tratamiento de bosques y/o maderas u otros materiales que puedan caer al suelo, en vehículos especialmente adaptados para ello. Será obligatorio el uso de mallas, carpas u otros cubriendo totalmente la carga, a fin de evitar derrames durante las operaciones de transporte.

Artículo 8º

Los propietarios u ocupantes de residencias particulares, locales comerciales y de cualquier clase de inmuebles, estarán obligados a mantener permanentemente aseadas las veredas, bandejones o aceras y todo el frente de los predios que ocupen a cualquier título, incluyendo los espacios de tierra destinados a jardines, barriéndolos diariamente, limpiándolos, cortando pastizales y lavándolos si fuere necesario. La operación deberá cumplirse sin causar molestias a los transeúntes y el producto del barrido se recogerá y almacenará con la basura domiciliaria. Lo mismo regirá para el caso de los propietarios u ocupantes de residencias particulares, locales comerciales y de cualquier clase de inmuebles, que se encuentren en los caminos secundarios de la comuna. En el caso de los concesionarios de los terrenos de playa o de parques urbanos, deberán mantener aseadas las instalaciones de las cuales son responsables.

Artículo 9º

Será responsabilidad de los vecinos el cuidado permanente de los árboles y arbustos plantados en las veredas que enfrentan sus propiedades. Queda prohibido a los particulares, efectuar podas y eliminar árboles de las vías públicas, sin autorización previa del Municipio, el que determinará la necesidad de su reposición. Para efectos técnicos, las podas y cortes de árboles serán asesoradas por personal municipal.

Artículo 10º

Si por iniciativa de los vecinos, se desea plantar alguna especie arbórea o arbustiva, se solicitará autorización previa al Municipio con el fin de resguardar la imagen urbana y/o visibilidad.

Artículo 11º

Todos los locales comerciales, kioscos y demás negocios deberán tener receptáculos de basura de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV y mantener permanentemente barridos y limpios los alrededores de los mismos. El no cumplimiento de esta disposición será causal de caducidad del permiso, sin perjuicio de la multa correspondiente.

Artículo 12º

Los particulares que deseen instalar receptáculos de basura en la vía pública deberán solicitar autorización previa al Municipio, Dirección de Obras, quien indicará las características de diseño con el fin de preservar la imagen urbana.

Artículo 13º

Al barrerse cualquier local comercial o vivienda, ello no debe hacerse hacia el exterior.

Artículo 14º

La basura se podrá sacar a la calle sólo durante la jornada en que está previsto que pasará el camión que realiza la extracción domiciliaria, de manera que permanezca el menor tiempo posible expuesta en la vía pública. Del mismo modo, se evitará que la misma sea vista desde la vía pública.

Artículo 15º

Se prohíbe el lavado de todo tipo de vehículos en la vía pública, como asimismo, a los talleres de reparaciones de vehículos de cualquier tipo y servicentros, arrojar o derramar aceites y combustibles en el suelo o en...

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