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Decreto núm. 235, publicado el 25 de Agosto de 2010. MODIFICA DECRETO Nº 170, DE 2009

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 170, DE 2009

Núm. 235.- Santiago, 10 de junio de 2010.- Considerando:

Que, el decreto supremo Nº 170, de 2009 del Ministerio de Educación, fijó normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para la educación especial.

Que dicho decreto reguló en el párrafo 2º de su Título III los requisitos para que proceda la subvención de necesidades educativas especiales de carácter transitorio para los alumnos con Trastorno Específico del Lenguaje.

Que el artículo 31 del referido decreto supremo Nº 170, estableció que el niño o niña con trastorno específico del lenguaje que asiste a una escuela especial de lenguaje será beneficiario de la subvención de necesidades educativas especiales de carácter transitorio cuando la evaluación diagnóstica multiprofesional confirme la presencia del trastorno, que para los efectos de ese reglamento será a partir de los 3 años de edad hasta los 5 años 11 meses.

Que el decreto exento Nº 1.300, de 2002, del Ministerio de Educación establecía en su artículo 7º, entre otros, que podrán ser atendidos en las escuelas de lenguaje en forma excepcional niños y niñas entre las edades de 2 años a 2 años 11 meses que presenten retraso en su desarrollo del lenguaje, de acuerdo con la Escala de Evaluación de Desarrollo Psicomotor en uso por el Programa de Control de Niño Sano correspondiente.

Que dicha norma fue derogada por el artículo 98 del DS Nº 170, de 2009, del Ministerio de Educación.

Que el decreto supremo Nº 170, ya citado, empezó a regir a contar del día 21 de abril de 2010, una vez iniciado en la mayoría de las regiones del país el presente año escolar.

Que, en consecuencia, fueron matriculados en escuelas especiales de lenguaje alumnos menores de 3 años, de acuerdo a lo que establecía el artículo 7º del decreto exento 1.300, norma vigente al inicio del año escolar 2010.

Que con el objeto de proteger el derecho a la educación de los alumnos menores de 3 años que presenten Trastorno Específico del Lenguaje, matriculados con anterioridad a la entrada en vigencia del decreto supremo Nº 170, ya individualizado, se hace necesario modificar el citado decreto incluyendo una norma transitoria que permita impetrar subvención por estos alumnos durante el año escolar 2010.

Visto: Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 10, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y...

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