Decreto 228 - PROMULGA ENMIENDAS AL REGLAMENTO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LOS ABORDAJES, 1972
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA ENMIENDAS AL REGLAMENTO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LOS ABORDAJES, 1972
Núm. 228.- Santiago, 21 de diciembre de 2009.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 29 de noviembre de 2007, se adoptó, en el 25º Período de Sesiones de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI), celebrado en Londres, la resolución A.1004(25) que adopta enmiendas al Reglamento Internacional para prevenir los Abordajes.
Que dicha resolución fue adoptada en el marco del Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes de 1972, publicado en el Diario Oficial de 29 de septiembre de 1977.
Que la resolución A.1004(25) entró en vigor el 1 de diciembre de 2009,
Decreto:
Promúlgase la resolución A.1004(25), adoptada el 29 de noviembre de 2007, en el 25º Período de Sesiones de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI), celebrado en Londres; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.
ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL CERTIFIED TRUE
COPY
OMI
ASAMBLEA A 25/Res.1004
25º período de sesiones 3 enero 2008
Punto 14 del orden del día Original: INGLÉS
Resolución A.1004(25)
Adoptada el 29 de noviembre de 2007
(Punto 14 del orden del día)
ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL REGLAMENTO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LOS ABORDAJES, 1972
La Asamblea,
Recordando el artículo VI del Convenio sobre el Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972 (en adelante denominado "el Convenio"), relativo a las modificaciones del Reglamento,
Habiendo examinado las enmiendas al Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima en su 82º período de sesiones y comunicadas a todas las Partes Contratantes de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo VI del Convenio, así como las recomendaciones del Comité de Seguridad Marítima por lo que respecta a la entrada en vigor de dichas enmiendas,
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Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo VI del Convenio, las enmiendas que figuran en el anexo de la...
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