Decreto núm. 54, publicado el 22 de Noviembre de 1997. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DE CHILE - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470904186

Decreto núm. 54, publicado el 22 de Noviembre de 1997. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DE CHILE

Núm. 54.- Santiago, junio 16 de 1997.- Vistos: lo dispuesto en las leyes Nº 11.764, artículo 134, 16.395, artículo 24, y 17.538, artículo único; en el decreto ley Nº 2.763, de 1979; en el D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la facultad que me confiere el artículo 328, de la Constitución Política de la República de Chile.

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar de los funcionarios del Instituto de Salud Pública de Chile.

T I T U L O I

Del Objetivo y Fines

Artículo 1º

El Servicio de Bienestar del Instituto de Salud Pública de Chile, en adelante "el Servicio de Bienestar", tiene por objeto contribuir al bienestar del afiliado y sus causantes de asignación familiar cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.

Artículo 2º

El referido Servicio de Bienestar se regirá por el artículo 134 de la Ley Nº 11.764, la Ley Nº 17.538, el artículo 24 de la Ley Nº 16.395, el D.S.

Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "El Reglamento General" y por el presente Reglamento.

T I T U L O II

De la Afiliación y Desafiliación

Artículo 3º

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º, del Reglamento General, podrán afiliarse al Servicio de Bienestar los funcionarios en servicio activo, contratados por esta Institución de acuerdo a las normas del Código del Trabajo.

T I T U L O III

De la Composición del Consejo Administrativo

Artículo 4º

La administración del Servicio de Bienestar corresponderá al Consejo Administrativo, integrado por:

  1. El Director del Servicio o la persona que éste designe en su reemplazo, quien lo presidirá;

  2. El Jefe del Departamento de Administración y Finanzas;

  3. El Jefe del Subdepartamento de RRHH, y

  4. Tres representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios, cuando proceda de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18º del Reglamento General.

El Jefe del Servicio de Bienestar actuará como secretario del Consejo, teniendo en él derecho a voz pero no a voto.

Artículo 5º

Para ser representante de los afiliados se requiere, además de los requisitos indicados en el artículo 20 del Reglamento General:

  1. Ser afiliado del Servicio con una antigüedad no inferior a dos años; y

  2. No ser integrante de la planta de directivos del Instituto de Salud Pública.

Artículo 6º

Los representantes de los afiliados serán elegidos por estos en votación directa, secreta y en un solo acto. Cada afiliado votará por una sola persona y se elegirán como representantes a los afiliados que obtengan las dos más altas mayorías. Se entenderán elegidos suplentes los afiliados que tengan la tercera y la cuarta mayoría. Los representantes de los afiliados durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos hasta por dos períodos consecutivos.

Artículo 7º

El Consejo Administrativo sesionará ordinariamente 1 vez al mes, en el día y hora que fijen sus miembros. Las citaciones para sus sesiones ordinarias y extraordinarias las hará por escrito el Presidente del Consejo Administrativo, con una anticipación mínima de 5 días. De las deliberaciones y acuerdos se dejará constancia en el Libro de Actas, que al efecto deberá llevar el Secretario.

Aprobada el acta anterior, será firmada por el Presidente, el Secretario y los miembros presentes.

T I T U L O IV

De los Beneficios

Artículo 8º

El Servicio de Bienestar podrá otorgar beneficios de carácter médico y odontológico a sus afiliados y cargas familiares, en la medida que sus recursos lo permitan, por los siguientes conceptos:

  1. Consulta médica, consulta médica domiciliaria, interconsulta y junta médica;

  2. Intervenciones quirúrgicas, atención de anestesista y arsenalera;

  3. Hospitalizaciones;

  4. Exámenes de laboratorio, Rayos X, histopatológicos y especializados de carácter médico;

  5. Atención odontológica;

  6. Medicamentos;

  7. Implantes;

  8. Marcapasos;

  9. Tratamientos médicos especializados;

  10. Consulta y tratamientos especializados para la recuperación de la salud, efectuados por personal profesional o técnico autorizado de colaboración médica;

  11. Adquisición de anteojos, lentes de contacto, audífonos y aparatos ortopédicos;

  12. Toma de muestra de exámenes a domicilio;

  13. Atención de urgencia, primeros auxilios y enfermería;

  14. Atención obstétrica;

    ñ) Traslados de enfermos, y

  15. Insumos necesarios para el otorgamiento de las prestaciones de las letra b), d), g), h), i), j), m) precedentes.

    El Bienestar podrá financiar con cargo a sus propios recursos, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, y contratar seguros de vida para sus afiliados y seguros de salud para solventar los gastos de sus afiliados y/o cargas familiares no cubiertos por los sistemas de salud...

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