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Decreto núm. 190, publicado el 21 de Enero de 1988. FIJA ORDENANZA MUNICIPAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE FREIRE
Rango de LeyDecreto

FIJA ORDENANZA MUNICIPAL

Núm. 190.- 28 de Diciembre de 1987.- Vistos: Lo dispuesto en el Art. No. 42 del DL No. 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, el Decreto Municipal No. 45 de fecha 02 de Noviembre de 1983, el Decreto Municipal No. 26, del 21 de Junio de 1984, el Dcto. Municipal No. 96, de 31 de Diciembre de 1984, el Dcto. Municipal No. 167, del 31 de Diciembre de 1985, las facultades que me confiere el DL No. 1.289, de 1975, Ley Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal, la resolución No. 1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República, que fija el texto refundido sobre la Exención de la Toma de Razón.

Decreto:

Fíjanse los siguientes valores por los Derechos Municipales por servicios municipales, concesiones o permisos otorgados por la I. Municipalidad de Freire, para el año 1988.

Artículo 1°

La presente ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

Liquidación y Pago de los Derechos.

Artículo 2°

Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que corresponda.

Acreditando el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, el Departamento Municipal que corresponda otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.

En cada caso se dejara testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación del Boletín de Ingreso y la fecha.

Devolución de Derechos Municipales

Artículo 3°

Cuando por algún motivo corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por Decreto de Pago de la Alcaldía, previo informe del Departamento correspondiente.

Copia de dicho Decreto, se entregará al Departamento respectivo para su anotación en los registros.

Departamento de Aseo y Ornato

Artículo 4°

Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, pagarán por concepto de derechos municipales, los que a continuación se indican:

  1. Aseo domiciliario: $ Anual

  2. Retiro de escombros, por m3 10% UTM

  3. Retiro de ramas, hojas y otros

    provenientes de jardines, por m3. 10% UTM

  4. Retiro de escombros y desperdicios

    Indust. o Part. 20% UTM

    De la Dirección del Tránsito y Tesorería Municipal

Artículo 5°

Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que se señalan:

  1. Retiro de vehículos 50% UTM

  2. Retiro de kioscos 1 UTM

Artículo 6°

El permiso de estacionamiento reservado en bienes de uso público, cuando la Ley de Tránsito lo permita, estará gravado con los siguientes valores anuales:

  1. Automóviles, Camionetas, Station Wagons 2 UTM

  2. Vehículos de transporte de pasajeros,

carga y otros. Incluye Taxis y Colectivos 25% UTM

Artículo 7°

Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento del permiso de circulación pagarán los siguientes derechos:

  1. Verificación de número de motor,

    transformaciones clasificadas y otros afines

    incluido el certificado correspondiente

    cuando sea necesario 10% UTM

  2. Revisión y control de taxímetro,

    incluye sello 10% UTM

Artículo 8°

Los servicios por exámenes, anotaciones, otorgamiento de duplicados, certificados y otros, pagarán los siguientes derechos:

  1. Sellos y/o certificados de permiso

    de circulación (duplicados o por

    transferencias) 5% UTM

  2. Duplicados de Licencias de Conducir,

    anterior Ley No. 18.290 50% UTM

  3. Permisos para practicar la conducción

    de vehículos motorizados, por semana 10% UTM

  4. Certificados de antigüedad de

    chofer u otros 5% UTM

  5. Guías de libre Tránsito, cada una $ 25

  6. Control anual para conductores con

    Licencia Clase A-1 y con conductores

    mayores de 65 años de edad 25% UTM

  7. Control cada seis años para conductores

    con Licencia Clase A-2, B, C, y D 50% UTM

  8. Control cada seis años para conductores

    con Licencia clase E 25% UTM

  9. Cambio de clase o extensión a otras

    clases adicionales a las ya autorizadas

    a conductores que están en posesión de

    licencias conforme a la Ley No. 18.290 25% UTM

  10. Duplicado de Licencia de Conductor,

    cualquiera sea su clase 25% UTM

  11. Cambio de domicilio, examen de reglamento

    práctico, físico o síquico, cuando no se

    trata del que debe rendirse para el

    ...

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