Decreto 202 - MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL - MUNICIPALIDAD DE CHILLAN - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239481938

Decreto 202 - MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL

EmisorMUNICIPALIDAD DE CHILLAN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL

Núm. 202/ 3.292 /2009 exento.- Chillán, 3 de agosto de 2009.-Vistos:

Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades".

Lo dispuesto en el DFL Nº 458 (V y U), de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y en su Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Considerando:

  1. - Que los acuerdos del Concejo Municipal Nº 311/09 y Nº 312/09, de fecha 23 de junio de 2009, que señalan que en sesión extraordinaria se acordó aprobar la modificación del Plan Regulador Comunal de Chillán, zonas ZE 3 y ZE 4.

  2. - Que el Ord. Nº 456, de fecha 14 de julio de 2009, de CONAMA, que calificó que la modificación para las zonas ZE 4 y ZE 3 del Plan Regulador Comunal de Chillán no constituye un cambio de consideración desde el punto de vista ambiental; en consecuencia, no requiere de su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  3. - Que el Ord. Nº 1.804, de fecha 30 de julio de 2009, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, que acompaña el Informe Favorable de la Seremi de Vivienda y Urbanismo.

    Decreto:

  4. - Apruébese la Modificación del Plan Regulador Comunal de Chillán, de la Provincia de Ñuble, aprobado por resolución Nº 8, del año 1989, y publicado en el D.O. de 27/06/89, en la parte del territorio correspondiente a la comuna de Chillán, en el sentido de complementar la Ordenanza Local como se indica a continuación:

    1. En el artículo 23 se reemplazan los cuadros normativos de las zonas ZE 3 y ZE 4 por los siguientes:

    Zona ZE 3

    Usos de suelo permitidos. Equipamiento de

    educación, comercio,

    esparcimiento y turismo,

    deportes, áreas verdes,

    seguridad y servicios;

    industria, almacenamiento

    y talleres, inofensivos.

    Actividades

    complementarias a la

    vialidad y el transporte.

    Las normas específicas

    aplicables a este último

    uso de suelo se

    establecen en el artículo

    14º de la presente

    Ordenanza.

    Usos de suelo prohibidos. Todos los usos de suelo

    no mencionados

    precedentemente y los

    señalados en el artículo

    18º de la presente

    Ordenanza.

    Superficie predial mínima: 2.500 m2.

    Frente predial mínimo: 25 m.

    Porcentaje máximo de

    ocupación de suelo: 50%

    Sistema de agrupamiento: Aislado.

    Altura máxima de

    edificación: Respetando rasantes.

    Zona ZE 4

    Usos de suelo permitidos. Vivienda.

    Equipamiento social, de

    deportes, esparcimiento

    turismo y áreas verdes;

    industria y

    almacenamiento

    inofensivo. Actividades

    complementarias: a la

    ...

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