Decreto 202 - MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL
Emisor | MUNICIPALIDAD DE CHILLAN |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL
Núm. 202/ 3.292 /2009 exento.- Chillán, 3 de agosto de 2009.-Vistos:
Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades".
Lo dispuesto en el DFL Nº 458 (V y U), de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y en su Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Considerando:
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- Que los acuerdos del Concejo Municipal Nº 311/09 y Nº 312/09, de fecha 23 de junio de 2009, que señalan que en sesión extraordinaria se acordó aprobar la modificación del Plan Regulador Comunal de Chillán, zonas ZE 3 y ZE 4.
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- Que el Ord. Nº 456, de fecha 14 de julio de 2009, de CONAMA, que calificó que la modificación para las zonas ZE 4 y ZE 3 del Plan Regulador Comunal de Chillán no constituye un cambio de consideración desde el punto de vista ambiental; en consecuencia, no requiere de su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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- Que el Ord. Nº 1.804, de fecha 30 de julio de 2009, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, que acompaña el Informe Favorable de la Seremi de Vivienda y Urbanismo.
Decreto:
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- Apruébese la Modificación del Plan Regulador Comunal de Chillán, de la Provincia de Ñuble, aprobado por resolución Nº 8, del año 1989, y publicado en el D.O. de 27/06/89, en la parte del territorio correspondiente a la comuna de Chillán, en el sentido de complementar la Ordenanza Local como se indica a continuación:
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En el artículo 23 se reemplazan los cuadros normativos de las zonas ZE 3 y ZE 4 por los siguientes:
Zona ZE 3
Usos de suelo permitidos. Equipamiento de
educación, comercio,
esparcimiento y turismo,
deportes, áreas verdes,
seguridad y servicios;
industria, almacenamiento
y talleres, inofensivos.
Actividades
complementarias a la
vialidad y el transporte.
Las normas específicas
aplicables a este último
uso de suelo se
establecen en el artículo
14º de la presente
Ordenanza.
Usos de suelo prohibidos. Todos los usos de suelo
no mencionados
precedentemente y los
señalados en el artículo
18º de la presente
Ordenanza.
Superficie predial mínima: 2.500 m2.
Frente predial mínimo: 25 m.
Porcentaje máximo de
ocupación de suelo: 50%
Sistema de agrupamiento: Aislado.
Altura máxima de
edificación: Respetando rasantes.
Zona ZE 4
Usos de suelo permitidos. Vivienda.
Equipamiento social, de
deportes, esparcimiento
turismo y áreas verdes;
industria y
almacenamiento
inofensivo. Actividades
complementarias: a la
...
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