Decreto núm. 205, publicado el 26 de Marzo de 2014. MODIFICA DECRETO Nº 26, DE 2000
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO Nº 26, DE 2000
Núm. 205.- Santiago, 20 de noviembre de 2013.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32º numeral 6º de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.059; artículos 62º y 75º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; artículo 7º de la ley Nº 19.633; el decreto supremo Nº 30, de 1985; el decreto supremo Nº 211, de 1991; el decreto supremo Nº 54, de 1994; el decreto supremo Nº 26, de 2000, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, y demás normativa que resulte aplicable.
Considerando:
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Que el avance tecnológico en la industria automotriz se ha traducido en un progresivo aumento de las condiciones y equipamiento de seguridad del parque vehicular nacional.
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Que para que dichos elementos resulten eficaces, es necesario verificar que se satisfagan efectivamente los estándares de seguridad establecidos.
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Que mediante el DS Nº 167/2013 se incorpora un Nº 14) en el artículo 2º del DS Nº 26/2000, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, modificación que entrará en vigencia el 12 de mayo de 2015.
Decreto:
Modifícase el decreto supremo Nº 26, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en los siguientes términos:
1) En el artículo 2º, a continuación del numeral 14, agrégase el siguiente numeral 15 nuevo:
"15.- Anclajes para los sistemas o asientos de seguridad para niños: Las partes de la estructura del vehículo o del asiento o de cualquier otra parte del vehículo, a las cuales se deben sujetar los sistemas o asientos de seguridad para niños."
2) En el artículo 3º, en su párrafo primero, reemplázase, a continuación del guarismo 10), la conjunción "y" por "," y agrégase a continuación del guarismo 14) la expresión "y 15)".
3) En el artículo 3º agrégase, a continuación del punto seguido que va a continuación de la palabra "precedente", la siguiente frase:
"Asimismo se exceptúa de la obligación relativa al número 15) del artículo 2º a las camionetas livianas o furgones con un peso bruto vehicular menor a 2.700 kg y que son derivadas de vehículos que fueron originalmente diseñados para el transporte de pasajeros".
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