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Decreto núm. 143, publicado el 21 de Noviembre de 2013. MODIFICA DECRETO Nº 156, DE 1990

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 156, DE 1990

Núm. 143.- Santiago, 3 de julio de 2013.- Visto: lo dispuesto en el artículo 32º, Nº 6, de la Constitución Política de la República; el artículo 89º del DFL Nº 1, de 2007, de Transportes y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, de Tránsito; la ley Nº 18.059; el artículo 4º de la ley Nº 18.696; el decreto Nº156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes y demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. Que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ha iniciado los nuevos procesos de licitación de Plantas Revisoras en varias regiones del país, con lo que se reemplazarán las actuales concesiones vigentes. Este nuevo proceso licitatorio está orientado a mejorar la calidad del servicio que se presta a los usuarios.

  2. Que en este proceso, el Ministerio ha revisado la normativa y ha detectado que los actuales certificados y distintivos de revisión técnica no contribuyen a mejorar la gestión de las Plantas Revisoras, por cuanto se trata de un formulario que utiliza impresoras de matriz de punto, tecnología lenta y obsoleta, que encarece el valor de la revisión y aumenta los tiempos de permanencia de los usuarios en las plantas.

  3. Que el decreto supremo Nº156, de 1990, citado en los Visto, dispone que los certificados y distintivos para las revisiones técnicas serán adquiridos en la Casa de Moneda de Chile o en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  4. Que, en virtud de la ley 20.309, la Casa de Moneda de Chile se transformó en "Casa de Moneda de Chile S.A.", regida por las reglas de las Sociedades Anónimas, cuyas facultades definidas en su objeto social, no se entienden de exclusividad de dicha empresa.

  5. Que existen en el mercado otros proveedores, distintos a Casa de Moneda de Chile S.A. que están capacitados técnicamente para proveer el servicio de confección de certificados y de distintivos de revisión técnica.

  6. Que el artículo 4º de la ley 18.696 y el artículo 89º de la ley 18.290 de Tránsito, ambas citadas en Visto, regulan las revisiones técnicas, procedimiento que concluye con un certificado como resultado de dicha revisión. Así, al disponer el inciso primero del artículo 89º, antes citado, en forma amplia que la revisión técnica se hará como el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determine, debe considerarse que también comprende la forma en que se confeccionarán los...

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