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Decreto núm. 47, publicado el 16 de Octubre de 2013. APRUEBA REGLAMENTO PARA LA CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA DESCAPACIDAD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO PARA LA CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD

Núm. 47.- Santiago, 22 de agosto de 2012.- Vistos: Estos antecedentes, lo establecido en el artículo 4º y Título II de la ley Nº 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad; en el artículo 4º Nº2 del DFL Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y de las leyes Nº 18.469 y Nº 18.933; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

- Que, es deber del Estado promover la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

- Que, toda persona con discapacidad tiene derecho a la igualdad de oportunidades, con el fin de obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad.

- Que, para acceder a los beneficios y prestaciones sociales establecidos en la ley Nº 20.422, las personas con discapacidad deberán contar con la certificación de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez y estar inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad.

- Que, el artículo 14 de la citada norma legal encomienda al Ministerio de Salud, en conjunto con el de Desarrollo Social, la dictación de un reglamento que establezca la forma de determinar la existencia de la discapacidad, calificación y certificación.

Que, además, la ley Nº 20.422 faculta al Ministerio de Salud para establecer, mediante resolución, protocolos e instrucciones técnicas que permitan aplicar e implementar los criterios contenidos en las clasificaciones internacionales aprobadas por la Organización Mundial de la Salud, para la calificación y certificación de la discapacidad.

- Que, asimismo, se deben precisar los requisitos necesarios para iniciar el procedimiento de calificación así como para el reconocimiento de las instituciones públicas y privadas que ejecuten esa labor.

- Que, por lo antes expuesto, dicto el siguiente

Decreto:

  1. Apruébase el siguiente reglamento para la calificación y certificación de la discapacidad:

TÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1

El presente reglamento tiene por objeto la regulación de la calificación y certificación de la discapacidad, todo ello con la finalidad de que estos procesos sean uniformes en todo el territorio nacional, garantizando con ello la igualdad de condiciones para el acceso a los derechos y servicios que contempla la ley Nº 20.422.

Artículo 2

Para acceder a los beneficios y prestaciones sociales establecidas en la ley Nº 20.422, las personas con discapacidad deberán contar con la certificación de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (Compín) y estar inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Artículo 3

De conformidad con lo establecido en el artículo 14º de la ley 20.144, la forma de determinar la existencia de una discapacidad y su calificación se realizará de acuerdo a la respectiva normativa técnica, cuya versión oficial se autorizará mediante resolución del Ministerio de Salud y que contemplará el uso de los instrumentos y criterios contenidos en las clasificaciones internacionales de la Organización Mundial de la Salud.

Artículo 4 Para los efectos de este reglamento, se entiende por:
  1. Persona con discapacidad: Aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

  2. Limitaciones o restricciones: Se entenderá por limitaciones de la actividad o restricciones a la participación de una persona, las siguientes:

    1. Las limitaciones funcionales que la persona presente,

      los obstáculos, dificultades o barreras que la

      persona enfrente ante las tareas de aprendizaje,

      las que demandan adecuaciones curriculares o de otro tipo.

    2. Las limitaciones funcionales que la persona presente,

      los obstáculos, dificultades o barreras que la

      persona enfrente para procurarse o realizar un

      trabajo de acuerdo a su sexo, edad, formación y

      capacitación, que le permita obtener una remuneración

      equivalente a la que le correspondería a un

      trabajador sin discapacidad en situación análoga.

    3. Las limitaciones funcionales que la persona presente,

      los obstáculos, dificultades o barreras que la persona

      enfrente y que importe un menoscabo de su capacidad

      de inserción en las actividades propias de la sociedad

      humana, de la familia y/o de los grupos organizados

      de la sociedad, viendo disminuidas así sus

      posibilidades para realizarse material y

      espiritualmente en relación a una persona sin

      discapacidad en situación análoga de edad, sexo,

      formación, capacitación, condición social y familiar

      y de igual localidad geográfica.

  3. Calificación: Procedimiento por el que se evalúa y valora el desempeño funcional de la persona, considerando su condición de salud y la interacción con las barreras del entorno.

  4. Certificación: Procedimiento médico administrativo en virtud del cual una persona cuya discapacidad ha sido previamente evaluada, valorada y calificada, obtiene de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez competente un dictamen que acredita legalmente su grado de discapacidad.

  5. Puntaje de discapacidad: Puntuación, resultante de una evaluación multidimensional, que establece el grado global de limitación que una persona presenta en actividades y participación social en un momento determinado de su vida.

  6. Recalificación: Procedimiento por medio del cual la persona puede solicitar una nueva calificación de su discapacidad a Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, considerando que cuenta con nuevos antecedentes de evaluación, valoración y calificación de su condición.

TÍTULO II De la Calificación de la Discapacidad Artículos 5 a 15
Párrafo 1 Normas Generales Artículos 5 a 9
Artículo 5

Para los efectos de la calificación de la discapacidad deberá considerarse la capacidad de satisfacer las exigencias del medio respecto de un sujeto sin discapacidad de igual edad, sexo, capacitación, condición social, familiar y de igual localidad geográfica que el sujeto a evaluar.

Artículo 6

El Ministerio de Salud deberá elaborar y aprobar los protocolos e instrucciones técnicas que servirán de base para la ejecución de los procesos de valoración, calificación y certificación, los que serán aprobados por resolución del Ministerio de Salud, así como los criterios uniformes de valoración o evaluación diagnóstica, calificación y certificación.

Artículo 7

La calificación del grado de discapacidad responderá a criterios técnicos unificados, descritos en el Manual de Valoración y Calificación de Discapacidad, que...

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