Decreto 15 - MODIFICA DECRETO Nº236, DE 2002, QUE APRUEBA BASES GENERALES REGLAMENTARIAS DE CONTRATACIÓN DE OBRAS PARA LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239770758

Decreto 15 - MODIFICA DECRETO Nº236, DE 2002, QUE APRUEBA BASES GENERALES REGLAMENTARIAS DE CONTRATACIÓN DE OBRAS PARA LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº236, DE 2002, QUE APRUEBA BASES GENERALES REGLAMENTARIAS DE CONTRATACIÓN DE OBRAS PARA LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN

Santiago, 12 de marzo de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 15.- Visto: lo dispuesto en el D.L. Nº1.305, de 1975; las facultades que me confiere el artículo 32 número 6º de la Constitución Política de la República de Chile; el D.S. Nº236 (V. y U.), de 2002, que aprobó las Bases Generales Reglamentarias para los Contratos de Ejecución de Obras que celebren los Servicios de Vivienda y Urbanización; la ley Nº16.391, en especial lo dispuesto en su artículo 21, inciso 4º; la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando: La necesidad de modificar las Bases Generales Reglamentarias para Contratos de Ejecución de Obras que celebren los SERVIU, aprobadas por el D.S. Nº236 (V. y U.), de 2002, acogiendo propuestas de medidas de desburocratización y mejoras en la gestión del MINVU con el sector público y privado,

Decreto:

Artículo único Modifícase el D.S

Nº236 (V. y U.), de 2002, que aprobó las "Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización", en el sentido de sustituir el texto de la letra c) del artículo 3º, por el siguiente:

"c) En casos de emergencia fundamentados y calificados por el Director del SERVIU. Cuando el monto del contrato a celebrarse exceda de 10.000 Unidades de Fomento, en adelante U.F., el Director del SERVIU para declarar de emergencia requerirá autorización previa, por escrito, del Ministro o del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo;".

Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.

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