Decreto 20 - APRUEBA ESTATUTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA - SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239719654

Decreto 20 - APRUEBA ESTATUTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA

EmisorSECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ESTATUTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA

Núm. 20.- Santiago, 3 de marzo de 2009.- Vistos: El artículo 326 de la Constitución Política de la República; los artículos 31, 40 y 41 del artículo primero de la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; el Ordinario Nº 15, de 3 de marzo de 2009, del Consejo para la Transparencia, y la resolución Nº 1.600 de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1) Que con fecha 20 de agosto de 2008 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, que regula el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información;

2) Que el artículo 31 de la citada ley, creó el Consejo para la Transparencia como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio;

3) Que el artículo 41 del artículo primero de la ley Nº 20.285, establece que los estatutos del Consejo establecerán sus normas de funcionamiento; que éstos y sus modificaciones serán propuestos al Presidente de la República por, a lo menos, una mayoría de tres cuartos de sus miembros, y que su aprobación se dispondrá mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

4) Que se ha dado cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley para los efectos de lo indicado en el numeral precedente.

Decreto:

Apruébanse los siguientes estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia:

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 3

Nombre, domicilio, objeto y patrimonio

Artículo 1º Naturaleza jurídica y domicilio

El Consejo para la Transparencia, en adelante "el Consejo", es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

El domicilio del Consejo será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios que pueda establecer en otros puntos del país.

Artículo 2º Objeto

El Consejo tiene por objeto promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado y garantizar el derecho de acceso a la información, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley Nº 20.285, de 2008, en adelante "Ley de Transparencia", y en su Reglamento.

Artículo 3º Patrimonio

El patrimonio del Consejo estará formado por:

  1. Los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación;

  2. Los bienes muebles e inmuebles que se le transfieran o que adquiera a cualquier título y por los frutos de esos mismos bienes; y

  3. Las donaciones, herencias y legados que el Consejo acepte.

Las donaciones en favor del Consejo no requerirán el trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley Nº 16.271.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 6

Funciones y atribuciones del Consejo para la Transparencia

Artículo 4º Funciones y atribuciones

Las funciones y atribuciones del Consejo serán:

  1. Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Transparencia y aplicar las sanciones en caso de infracción a ellas;

  2. Resolver fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad a la Ley de Transparencia;

  3. Promover la transparencia de la función pública, la publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado, y el derecho de acceso a la información, por cualquier medio de publicación;

  4. Dictar instrucciones generales para el cumplimiento de la legislación sobre transparencia y acceso a la información por parte de los órganos de la Administración del Estado, y requerir a éstos para que ajusten sus procedimientos y sistemas de atención de público a dicha legislación;

  5. Formular recomendaciones a los órganos de la Administración del Estado tendientes a perfeccionar la transparencia de su gestión y a facilitar el acceso a la información que posean;

  6. Proponer al Presidente de la República y al Congreso Nacional, en su caso, las normas, instructivos y demás perfeccionamientos normativos para asegurar la transparencia y el acceso a la información;

  7. Realizar, directamente o a través de terceros, actividades de capacitación a funcionarios públicos en materias de transparencia y acceso a la información;

  8. Realizar actividades de difusión e información al público, sobre las materias de su competencia;

  9. Efectuar estadísticas y reportes sobre transparencia y acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado y sobre el cumplimiento de la Ley de Transparencia;

  10. Velar por la debida reserva de los datos e informaciones que conforme a la Constitución y a la ley tengan carácter secreto o reservado;

  11. Colaborar con y recibir cooperación de órganos públicos y personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, en el ámbito de su competencia;

  12. Celebrar los demás actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; y

  13. Velar por el adecuado cumplimiento de la Ley Nº 19.628, de Protección de Datos de Carácter Personal, por parte de los órganos de la Administración del Estado.

Artículo 5º Colaboración interadministrativa y convenios

Para el ejercicio de sus atribuciones, el Consejo podrá solicitar la colaboración de los distintos órganos del Estado. Podrá, asimismo, recibir todos los testimonios y obtener todas las informaciones y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia. Igualmente, para el cumplimiento de sus fines, podrá celebrar convenios con instituciones o corporaciones sin fines de lucro, para que éstas presten la asistencia profesional necesaria para ello.

Artículo 6º Publicidad

Todos los actos y resoluciones del Consejo, así como sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen, serán públicos, exceptuando aquella información que en virtud del artículo 8º de la Constitución Política y de las disposiciones contenidas en la ley, tenga el carácter reservado o secreto.

TÍTULO TERCERO Artículos 7 a 17

Del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR