Decreto núm. 429, publicado el 19 de Marzo de 1997. APRUEBA REGLAMENTO DE TAXIS COLECTIVOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE COLINA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO DE TAXIS COLECTIVOS
Núm. E-429-96.- Colina, 5 de septiembre de 1996.- Vistos: Estos antecedentes: La necesidad de regular el transporte de personas a través de taxis colectivos; lo establecido en el D.S. 212 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 21 de noviembre de 1992; el Acuerdo Nº 89/96 del H. Concejo Municipal, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 18 de 5 de septiembre de 1996; y en uso de las facultades que me confiere la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
D e c r e t o:
REGLA MENTO DE TAXIS COLECTIVOS
Para los efectos del presente reglamento se entenderá como servicio de taxis colectivos, como todos los vehículos asociados en una Empresa que deberá estar inscrita y registrada de acuerdo a los artículos 2 a 4 del D.S. 212, de 1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Para efecto de la inscripción deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el artículo 8 letra d) del citado D.S. 212.
Para todos los efectos del reglamento se entenderá por línea el trazado troncal y el conjunto de trazados denominados variantes, atendidas por una misma persona o entidad.
Para el efecto de iniciar la prestación del servicio las Empresas de Transporte Colectivo de personas en forma remunerada, deberán constar por lo menos con un terminal, exigencia que deberá cumplirse y acreditarse por los servicios insertos o que se inscriban en el Registro Ministerial competente, quien dictará la resolución pertinente.
La resolución que autorice el funcionamiento de un terminal especificará, además de su ubicación y propietario, al menos, lo siguiente:
- Nombre y número de la o las líneas y la individualización de cada variante y del recorrido troncal si correspondiere, que harán uso del terminal.
- Nombre del responsable de la o las líneas que utilizarán el terminal.
- Cantidad máxima de vehículos que diariamente podrán utilizar el terminal y el tipo de éstos, de acuerdo con las características de infraestructura física y del recinto y lo especificado en las tablas 1 y 2 del artículo 4.13.8 del D.S. 67/93 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
- Nombre y Carnet de Identidad de la persona encargada de la administración del terminal.
En los terminales a los que concurran vehículos de más de una persona o entidad, éstas serán solidariamente responsables que el número de vehículos usuarios no exceda la cantidad que permita el diseño del terminal, así como el estado de conservación y funcionamiento de las dependencias e instalaciones, sin perjuicio que para la administración del recinto se designe a un representante común.
Los terminales no deberán ser utilizados como paradas de...
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