Decreto 186 EXENTO - MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO, APROBADO POR DS Nº 67, DE 2007 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239303182

Decreto 186 EXENTO - MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO, APROBADO POR DS Nº 67, DE 2007

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO, APROBADO POR DS Nº 67, DE 2007

Núm. 186 exento.- Santiago, 21 de agosto de 2009.- Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24; 17.538 artículo único, en el DS Nº 28 de 1994, y el DS Nº 67, de 2007 ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile.

Decreto:

Artículo único

Incorpórense, al Reglamento Particular del Servicio de Bienestar del Personal del Gobierno Regional de la Región Metropolitana de Santiago, aprobado por DS Nº 67 de 2007 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:

1) Reemplácese la "y" al final de la letra f) del artículo 5º y la "," que le precede por "." aparte.

2) Agréguese al artículo 5º del Título IV, a continuación de la letra g) y antes del inciso segundo, la siguiente letra h)

"h) Con las sumas de dinero provenientes de la realización de actividades tales como rifas, sorteos y bingos; actividades que sólo podrán llevarse a efecto previa autorización del Sr. Ministro del Interior o del Sr. Intendente de la Región Metropolitana de Santiago, según corresponda de acuerdo a la normativa vigente".

3) Intercálese, en la letra f) del artículo 5º, del Título IV, entre las palabras "sumas" y "provenientes", las palabras "de dinero".

4) Agréguese, en el artículo 12º, inciso 1º del Título VI, después de la frase "aniversario del Gobierno Regional" el signo ","; reemplazándose las palabras "u otras actividades" por "aniversario del Servicio, Día de la Secretaria, Día del Niño, Día Internacional de la Mujer, Día de la Madre, Día del Padre y/o cualquier otra actividad de carácter internacional, nacional, institucional o actividad propia del Servicio".

5) Incorpórese el siguiente artículo 12º bis en el Título VI:

"El Servicio podrá, siempre que sus recursos financieros lo permitan, efectuar presentes, regalos, obsequios u otros similares con motivo de acontecimientos tales como nacimiento de hijo/a, matrimonio, cumpleaños de sus afiliados; sin...

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