Decreto 186 EXENTO - MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO, APROBADO POR DS Nº 67, DE 2007
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO, APROBADO POR DS Nº 67, DE 2007
Núm. 186 exento.- Santiago, 21 de agosto de 2009.- Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24; 17.538 artículo único, en el DS Nº 28 de 1994, y el DS Nº 67, de 2007 ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile.
Decreto:
Incorpórense, al Reglamento Particular del Servicio de Bienestar del Personal del Gobierno Regional de la Región Metropolitana de Santiago, aprobado por DS Nº 67 de 2007 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:
1) Reemplácese la "y" al final de la letra f) del artículo 5º y la "," que le precede por "." aparte.
2) Agréguese al artículo 5º del Título IV, a continuación de la letra g) y antes del inciso segundo, la siguiente letra h)
"h) Con las sumas de dinero provenientes de la realización de actividades tales como rifas, sorteos y bingos; actividades que sólo podrán llevarse a efecto previa autorización del Sr. Ministro del Interior o del Sr. Intendente de la Región Metropolitana de Santiago, según corresponda de acuerdo a la normativa vigente".
3) Intercálese, en la letra f) del artículo 5º, del Título IV, entre las palabras "sumas" y "provenientes", las palabras "de dinero".
4) Agréguese, en el artículo 12º, inciso 1º del Título VI, después de la frase "aniversario del Gobierno Regional" el signo ","; reemplazándose las palabras "u otras actividades" por "aniversario del Servicio, Día de la Secretaria, Día del Niño, Día Internacional de la Mujer, Día de la Madre, Día del Padre y/o cualquier otra actividad de carácter internacional, nacional, institucional o actividad propia del Servicio".
5) Incorpórese el siguiente artículo 12º bis en el Título VI:
"El Servicio podrá, siempre que sus recursos financieros lo permitan, efectuar presentes, regalos, obsequios u otros similares con motivo de acontecimientos tales como nacimiento de hijo/a, matrimonio, cumpleaños de sus afiliados; sin...
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