Decreto 184 - MODIFICA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239300638

Decreto 184 - MODIFICA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

Núm. 184.- Santiago, 27 de octubre de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 20.063, de 2005, y sus modificaciones posteriores; el Decreto Supremo N° 73, de 29 de septiembre de 2005, sobre Reglamento del Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo, modificado por Decretos Supremos Nos 186 de 2006, 186 de 2008, 96 de 2009; todos del Ministerio de Minería, el Of. Ord. N°1110/2009, de la Comisión Nacional de Energía, en el cual informa al tenor de lo establecido en el Art. 5° del referido Reglamento; en la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en uso de las facultades que me confiere la ley,

Decreto:

Artículo primero

Fíjanse los siguientes Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo:

Combustible Precios de referencia

Inferior Intermedio Superior

US$/m3 US$/m3 US$/m3

Gasolina Automotriz 534.50 562.70 590.80

Kerosene Doméstico 494.60 520.70 546.70

P. Diesel 494.00 520.00 546.00

Gas Licuado 311.20 327.60 343.90

De acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 20.063, modificada por las leyes N° 20.115, N° 20.197 y Nº 20.278, el valor de los parámetros "n", "m" y "s" corresponderán para Gasolina Automotriz a 26 semanas, 5 meses y 26 semanas, para Kerosene Doméstico y P. Diesel a 26 semanas, 5 meses y 9 semanas, y para Gas Licuado a 9 semanas, 5 meses y 9 semanas...

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