Decreto 160 - APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN SOCIAL - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240700026

Decreto 160 - APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN SOCIAL

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN SOCIAL

Santiago, 22 de octubre de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 160.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en el artículo 6º de la ley Nº 19.949, que crea un registro de información social en el marco del sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado "Chile Solidario"; en el DFL Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos; en la ley Nº 19.628, sobre Protección a la Vida Privada; en los artículos 3º y 7º del decreto supremo Nº 235, de 2004, del Ministerio de Planificación; en el decreto supremo Nº 291, del Ministerio de Planificación, de 2006; en los decretos supremos Nº 77, de 2004 y Nº 158, de 2007, todos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el Ministerio de Planificación ha implementado un Registro de Información Social, mediante el cual opera una plataforma para el intercambio de información social con diversas instituciones.

Que la recolección, almacenamiento, intercambio, análisis y generación de información resulta esencial para el debido funcionamiento del sistema de protección social "Chile Solidario", y el otorgamiento de distintas prestaciones sociales.

Que en el proceso de intercambio de información se transfieren datos personales que, por mandato de la ley, deben ser debidamente resguardados.

Que para recabar y poner la información respectiva a disposición de los organismos e instituciones a que se refiere el inciso 3º del artículo de la ley Nº 19.949, el Ministerio de Planificación requiere suscribir convenios.

Que, se hace necesario regular el ingreso, procesamiento, disponibilidad e intercambio de información para la operación de este Registro.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento del Registro de Información Social del Ministerio de Planificación:

TÍTULO I Artículos 1 y 2

Objeto y definiciones

Artículo 1º

Este Reglamento tiene por objeto regular el tratamiento de los datos y la protección de los derechos de los titulares de la información contenida en el Registro de Información Social del Ministerio de Planificación, creado por el artículo 6º de la ley Nº 19.949.

Artículo 2º Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
  1. Registro de Información Social o Registro: El banco de datos de información social, creado por el artículo 6º de la ley Nº 19.949, diseñado, implementado y administrado por el Ministerio de Planificación, cuya finalidad es proveer de la información necesaria para la asignación y racionalización de las prestaciones sociales que otorga el Estado; el estudio y diseño de políticas, programas y prestaciones sociales, como asimismo, de planes de desarrollo local y de los análisis estadísticos que la administración de las prestaciones sociales requieran.

  2. Información: Los datos de las familias e individuos que actual o potencialmente sean beneficiarios de prestaciones y programas públicos, de los beneficios que obtengan de los mismos y de sus condiciones socioeconómicas, de acuerdo a la información de que disponga MIDEPLAN y de la que a su requerimiento le deberán proporcionar las demás entidades públicas y las que administren prestaciones sociales creadas por ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la ley Nº 19.949.

  3. MIDEPLAN, Secretaría Ejecutiva del Sistema Chile Solidario o la Secretaría: Ministerio de Planificación.

  4. Organismos Participantes: Municipalidades y entidades públicas o privadas que administran prestaciones sociales creadas por ley, que hayan suscrito el convenio de colaboración y conectividad al Registro, para los cuales estará disponible la información contenida en el Registro, para los efectos establecidos en el artículo 6º de la ley Nº 19.949.

  5. Ficha de Protección Social: Instrumento de recopilación masiva de información de la realidad socioeconómica de los sectores vulnerables del país, que es procesada y utilizada conforme a las disposiciones del decreto supremo Nº 291, del Ministerio de Planificación, de 2006.

  6. Convenio: Acuerdo de voluntades suscrito por el Ministerio de Planificación y una institución de aquellas a que se refiere la letra d) de este artículo, cuyo objeto es asegurar y regular el traspaso fidedigno y confiable de los datos que sean necesarios para la información contenida en el Registro.

  7. Reglamento: Corresponde a este cuerpo normativo.

TÍTULO II
Disposiciones generales Artículos 3 a 27
Artículo 3º

El ingreso, procesamiento, disponibilidad e intercambio de información por parte de MIDEPLAN y los Organismos Participantes, se rige por lo establecido en este Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley Nº 19.628 y en los artículos 13 y 14 del D.F.L. Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Artículo 4º

MIDEPLAN y los Organismos Participantes, utilizarán la información almacenada y procesada por el Registro, con el objetivo de asignar y racionalizar las prestaciones sociales que otorga el Estado; estudiar y diseñar políticas, planes, programas y prestaciones sociales, como asimismo, planes de desarrollo local, y los análisis estadísticos que la administración de las prestaciones sociales requieran, a fin de permitir la correcta focalización de los recursos y promover la incorporación de los beneficiarios a las redes sociales y su acceso a mejores condiciones de vida.

Para el cumplimiento de este objetivo, la actualización permanente del Registro y su correcto funcionamiento, MIDEPLAN y los Organismos Participantes mantendrán un intercambio constante y permanente de datos.

Artículo 5º

El organismo participante que recolecte la información, deberá velar por la veracidad, exactitud, fidelidad e integridad de los datos recogidos.

TÍTULO III Artículos 6 a 13

Del ingreso y almacenamiento de la información al Registro

Artículo 6º

El Registro contiene los datos de las familias e individuos que actual o potencialmente sean beneficiarios de prestaciones y programas públicos, de los beneficios, asignaciones y prestaciones sociales que obtengan de los mismos y de sus condiciones socioeconómicas, de...

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