Decreto núm. 2160, publicado el 11 de Febrero de 1994. CREA CONSEJO CONSULTIVO DE SALUD I REGION - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471165002

Decreto núm. 2160, publicado el 11 de Febrero de 1994. CREA CONSEJO CONSULTIVO DE SALUD I REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

CREA CONSEJO CONSULTIVO DE SALUD I REGION Santiago, 10 de Noviembre de 1993.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 2.160.- Visto: Lo establecido en los artículos , , 14° y 16° del decreto ley N° 2.763, de 1979; en los artículos 1°, 3°, 6°, 7°, 9°, 27°, 30° y 31° del decreto supremo N° 395, de 1979, del Ministerio de Salud; y en el decreto exento N° 5, de 1990, del mismo Ministerio; y lo dispuesto en el artículo 1°, párrafo I, N° 6 de la ley N° 16.436, y

Considerando:

Que es necesario fortalecer la descentralización alcanzada por los organismos públicos que integran el Sistema Nacional de Servicios de Salud, como un medio para mejorar la funcionalidad, coordinación y resolutividad de los Servicios de Salud;

Que las normas, planes y programas que imparte el Ministerio de Salud deben ser aplicados por los Servicios de Salud y demás organismos adscritos al Sistema Nacional de Servicios de Salud, adecuándolos a la realidad regional y local en una perspectiva de equidad, visión integral de la salud, e intersectorialidad; y

Que para el logro de tales objetivos resulta conveniente disponer de la asesoría que puedan brindar organismos integrados por representantes de las diferentes instituciones que actúan dentro de las regiones en el campo de la salud,

Decreto:

Artículo 1°

Créase un Consejo Consultivo de Salud en la I Región, de Tarapacá, como ente asesor del Ministerio de Salud en materia de aplicación y adecuación de normas, planes y programas de salud en el ámbito regional.

Este Consejo servirá, además, como órgano de consulta, en las actividades de coordinación de los diferentes niveles y sistemas de atención de salud y en la formulación de los programas docente-asistenciales que deban desarrollarse en ese ámbito territorial.

Artículo 2°

El Consejo Consultivo de Salud de la X Región, de acuerdo a la realidad de esa zona, estará integrado por las siguientes personas:

- El Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región, quien lo presidirá;

- Los Directores de los Servicios de Salud de Arica e Iquique;

Los Directores de los Hopitales "Dr. Juan Noé Crevani" de Arica y "Dr. Ernesto Torres Galdames" de Iquique;

- Un representante de los Servicios de Sanidad Regionales de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile designados por el Ministerio de Defensa Nacional;

- Un representante de los establecimientos asistenciales pertenecientes a Mutualidades de Empleadores, que actúen en la Región...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR