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Decreto núm. 191, publicado el 10 de Junio de 1996. APRUEBA REGLAMENTO DE INSTALADORES DE GAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE INSTALADORES DE GAS

Núm. 191.- Santiago, 10 de Abril de 1995.- Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en el oficio N° 1513, de fecha 15 de abril de 1994; lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 323, de 1931, en la Ley N° 18.410, en el decreto supremo N° 174, de 1986, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y en el artículo 328 de la Constitución Política de la República de Chile.

D e c r e t o:

TITULO I GENERALIDADES Artículos 1 a 3

Objetivo y Alcance

Artículo 1°

El presente reglamento tiene por objeto establecer los requisitos mínimos que se debe cumplir para obtener las licencias de instalador de gas, y fijar disposiciones para un adecuado desempeño profesional, con el fin de garantizar que las instalaciones de gas cumplan con las condiciones mínimas de seguridad y que no constituyan un peligro para las personas y las cosas. Dichas licencias serán otorgadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante la Superintendencia.

Las disposiciones de este reglamento se aplicarán a todas las personas que soliciten una licencia de instalador de gas y a los poseedores de las mismas. Los arquitectos y constructores civiles no requerirán una licencia para proyectar y/o ejecutar instalaciones de gas, cuando éstas constituyan instalaciones complementarias de construcciones de edificios que dirijan y/o proyecten, pero les será aplicable lo dispuesto en los números 1) y 2) del artículo 10 y en los artículos 11 y 12 de este reglamento.

Los poseedores de las licencias de instalador de gas y las personas que tengan los títulos profesionales precedentemente señalados, son las únicas personas que podrán diseñar, proyectar, ejecutar y/o mantener las instalaciones de gas.

Artículo 2°

Para los efectos de la aplicación de este reglamento, los términos empleados tienen el significado que se indica a continuación:

  1. - Instalación de gas: Obras de ingeniería, maquinarias, artefactos, dispositivos, accesorios y obras complementarias destinadas a la producción, almacenamiento, transporte, distribución y utilización del gas.

  2. - Instalador de gas: Persona facultada para proyectar, diseñar, ejecutar y supervisar la construcción de una instalación de gas, o su mantenimiento.

  3. - Instalación interior de gas: Aquella construida dentro de una propiedad particular y para uso exclusivo de sus ocupantes, ubicada tanto en el interior como el exterior de los edificios y que comienza a la salida del medidor o del regulador de presión, según sea la alternativa de suministro utilizada.

  4. - Red de distribución de alta presión: Es aquella que opera a presiones superiores a 600 Kpa (6,1 kgf/cm2).

  5. - Red de distribución de baja presión: Es la parte de la red de distribución de gas que opera a una presión inferior a 5 Kpa (510 mm de columna de agua), similar a la que utiliza el consumidor en sus artefactos de gas y de la cual se alimenta directamente.

  6. - Red de distribución de media presión: Es la parte de la red de distribución de gas que opera a una presión superior a la presión suministrada a los consumidores y que requiere por lo tanto de centros reductores para disminuir la presión del gas antes que éste sea entregado al sistema de baja presión, o que requiere de reguladores de servicio para el suministro a consumidores individuales.

  7. - Otros términos incluidos en el presente reglamento se encuentran definidos en cuerpos reglamentarios y normativos tales como el Reglamento de Seguridad para la Distribución y Expendio de Gas de Ciudad, el cual fue aprobado mediante el decreto supremo N° 739, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y en la norma NSEC 3 G.p. 73, la que fue aprobada mediante la resolución exenta N° 937, de 1973, de la Superintendencia.

Clasificación de las instalaciones

Artículo 3°

Las instalaciones de gas según su grado de complejidad se clasifican en los siguientes tipos:

  1. - Instalaciones de gas tipo 1.- Corresponden a las siguientes instalaciones de gas:

    1. Instalaciones de producción, almacenamiento, transporte y distribución de gas, especialmente, las de gas de ciudad, gas licuado o gas natural.

    2. Instalaciones interiores de gas en alta presión.

    3. Almacenamientos de cilindros de gas licuado con capacidad superior a 6.000 kg.

  2. - Instalaciones de gas tipo 2.- Corresponden a las siguientes instalaciones de gas:

    1. Redes de distribución de gas licuado en media presión.

    2. Instalaciones interiores de gas licuado en media presión.

    3. Instalaciones interiores de gas natural en media presión.

    4. Instalaciones interiores de gas en baja presión, cuya potencia instalada sea superior a 60 Kw.

    5. Almacenamientos de cilindros de gas licuado con capacidad igual o inferior a 6.000 kg.

  3. - Instalaciones de Gas tipo 3.- Corresponden a instalaciones interiores de gas en baja presión, cuya potencia total instalada sea igual o inferior a 60 Kw.

  4. - Instalaciones de Gas tipo 4.- Corresponden a las instalaciones donde se desarrollan, indistintamente, las actividades de recepción, preparación y almacenamiento de sustrato, producción, almacenamiento, tratamiento, transferencia, suministro y uso o consumo de biogás.

TITULO II DE LAS LICENCIAS Artículos 4 a 8

Clasificación de las licencias

Artículo 4°

Las licencias de instaladores de gas se clasificarán de acuerdo al campo de acción y a los requisitos específicos que los poseedores de ellas deben cumplir.

  1. - Campo de Acción

    1.1 Licencias Clase 1.- Los poseedores de estas licencias podrán...

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