Decreto núm. 191, publicado el 10 de Junio de 1996. APRUEBA REGLAMENTO DE INSTALADORES DE GAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO DE INSTALADORES DE GAS
Núm. 191.- Santiago, 10 de Abril de 1995.- Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en el oficio N° 1513, de fecha 15 de abril de 1994; lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 323, de 1931, en la Ley N° 18.410, en el decreto supremo N° 174, de 1986, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile.
D e c r e t o:
Objetivo y Alcance
El presente reglamento tiene por objeto establecer los requisitos mínimos que se debe cumplir para obtener las licencias de instalador de gas, y fijar disposiciones para un adecuado desempeño profesional, con el fin de garantizar que las instalaciones de gas cumplan con las condiciones mínimas de seguridad y que no constituyan un peligro para las personas y las cosas. Dichas licencias serán otorgadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante la Superintendencia.
Las disposiciones de este reglamento se aplicarán a todas las personas que soliciten una licencia de instalador de gas y a los poseedores de las mismas. Los arquitectos y constructores civiles no requerirán una licencia para proyectar y/o ejecutar instalaciones de gas, cuando éstas constituyan instalaciones complementarias de construcciones de edificios que dirijan y/o proyecten, pero les será aplicable lo dispuesto en los números 1) y 2) del artículo 10 y en los artículos 11 y 12 de este reglamento.
Los poseedores de las licencias de instalador de gas y las personas que tengan los títulos profesionales precedentemente señalados, son las únicas personas que podrán diseñar, proyectar, ejecutar y/o mantener las instalaciones de gas.
Para los efectos de la aplicación de este reglamento, los términos empleados tienen el significado que se indica a continuación:
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- Instalación de gas: Obras de ingeniería, maquinarias, artefactos, dispositivos, accesorios y obras complementarias destinadas a la producción, almacenamiento, transporte, distribución y utilización del gas.
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- Instalador de gas: Persona facultada para proyectar, diseñar, ejecutar y supervisar la construcción de una instalación de gas, o su mantenimiento.
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- Instalación interior de gas: Aquella construida dentro de una propiedad particular y para uso exclusivo de sus ocupantes, ubicada tanto en el interior como el exterior de los edificios y que comienza a la salida del medidor o del regulador de presión, según sea la alternativa de suministro utilizada.
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- Red de distribución de alta presión: Es aquella que opera a presiones superiores a 600 Kpa (6,1 kgf/cm2).
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- Red de distribución de baja presión: Es la parte de la red de distribución de gas que opera a una presión inferior a 5 Kpa (510 mm de columna de agua), similar a la que utiliza el consumidor en sus artefactos de gas y de la cual se alimenta directamente.
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- Red de distribución de media presión: Es la parte de la red de distribución de gas que opera a una presión superior a la presión suministrada a los consumidores y que requiere por lo tanto de centros reductores para disminuir la presión del gas antes que éste sea entregado al sistema de baja presión, o que requiere de reguladores de servicio para el suministro a consumidores individuales.
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- Otros términos incluidos en el presente reglamento se encuentran definidos en cuerpos reglamentarios y normativos tales como el Reglamento de Seguridad para la Distribución y Expendio de Gas de Ciudad, el cual fue aprobado mediante el decreto supremo N° 739, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y en la norma NSEC 3 G.p. 73, la que fue aprobada mediante la resolución exenta N° 937, de 1973, de la Superintendencia.
Clasificación de las instalaciones
Las instalaciones de gas según su grado de complejidad se clasifican en los siguientes tipos:
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- Instalaciones de gas tipo 1.- Corresponden a las siguientes instalaciones de gas:
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Instalaciones de producción, almacenamiento, transporte y distribución de gas, especialmente, las de gas de ciudad, gas licuado o gas natural.
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Instalaciones interiores de gas en alta presión.
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Almacenamientos de cilindros de gas licuado con capacidad superior a 6.000 kg.
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- Instalaciones de gas tipo 2.- Corresponden a las siguientes instalaciones de gas:
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Redes de distribución de gas licuado en media presión.
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Instalaciones interiores de gas licuado en media presión.
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Instalaciones interiores de gas natural en media presión.
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Instalaciones interiores de gas en baja presión, cuya potencia instalada sea superior a 60 Kw.
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Almacenamientos de cilindros de gas licuado con capacidad igual o inferior a 6.000 kg.
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- Instalaciones de Gas tipo 3.- Corresponden a instalaciones interiores de gas en baja presión, cuya potencia total instalada sea igual o inferior a 60 Kw.
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- Instalaciones de Gas tipo 4.- Corresponden a las instalaciones donde se desarrollan, indistintamente, las actividades de recepción, preparación y almacenamiento de sustrato, producción, almacenamiento, tratamiento, transferencia, suministro y uso o consumo de biogás.
Clasificación de las licencias
Las licencias de instaladores de gas se clasificarán de acuerdo al campo de acción y a los requisitos específicos que los poseedores de ellas deben cumplir.
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- Campo de Acción
1.1 Licencias Clase 1.- Los poseedores de estas licencias podrán...
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