Decreto núm. 2166, publicado el 10 de Enero de 1991. APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471168042

Decreto núm. 2166, publicado el 10 de Enero de 1991. APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Pudahuel, 27 de Diciembre de 1990.- La Alcaldía decretó hoy Núm. 2.166.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 43 del DL No. 3.063 Ley de Rentas Municipales;

  2. Lo establecido en el artículo 55 letras c), d) y j) de la Ley No. 18.695/88 Orgánica Constitucional de Municipalidades;

  3. La Circular No. 1.100/18 del 04 de Enero de 1985 de Intendencia Región Metropolitana;

    Y teniendo presente:

    Las facultades que me confiere la Ley No. 18.695/88 Orgánica Constitucional de Municipalidades;

    Decreto:

  4. Apruébase la siguiente Ordenanza Comunal, sobre derechos municipales:

Art. 1

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos Municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

TITULO I Liquidación y giro de los derechos Artículos 2 y 3
Art. 2

Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda, según se establezca en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería, dentro del plazo que corresponda. Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio y al vencimiento del pago, se fijará en el último día del mes en que se efectúa el giro, salvo en aquellos casos que la Ley ha fijado otros plazos.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.

Art. 3

Los Derechos Municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán, cada vez, ajustándose a la decena más próxima.

El valor de la Unidad Tributaria Mensual, a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

TITULO II Devolución de derechos municipales Artículo 4
Art. 4

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por decreto del Alcalde, previo informe de la correspondiente Dirección.

Copia del decreto de Devolución, indicado se transcribirá a la Dirección respectiva, para su anulación en los libros y registros correspondientes.

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada, la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que le faltare, para enterar el período pagado.

TITULO III Derechos municipales por servicios de aseo y ornato Artículos 5 y 6
Art. 5

Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros distintos de los indicados en los artículos 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de Derechos Municipales, los que se indican más adelante:

  1. - Retiro de escombros por metro cúbico 20% UTM

  2. - Retiro de ramas, hojas y otras provenientes

    de jardines, por metro x cúbico 10% UTM

  3. - Extracción de árboles:

    Menos de 10 años 50% UTM

    De 10 a 24 años 1% UTM

    De 25 a 39 años 2% UTM

    Más de 40 años 4% UTM

  4. - Poda de árboles 1% UTM

  5. - Servicios especiales de recolección de

    basuras, según Art. 8 del Decreto Supremo 261,

    de 1980 Ministerio del Interior, por cada litro

    de basura suelta. Segundo Semestre se reajustará

    cantidad indicada de acuerdo al I.P.C.

    Por cada tonelada 20% UTM

Art. 6

Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se señalan:

  1. - Retiro especial de vehículos 50% UTM

  2. - Retiro de quioscos 100% UTM

  3. - Retiro de letreros = atriles y letreros

    de propaganda, sin instalación eléctrica 50% UTM

  4. - Retiro de letreros atriles y letreros de

    propaganda, con instalación eléctrica 100% UTM

  5. - Permiso a un particular para la recolección

    de basura de ferias, mercados u otro comercio,

    anual 200% UTM

    En el otorgamiento de este permiso debe cumplirse con los siguientes requisitos:

    1. Inspección sanitaria del vehículo en el que se realizará la faena.

    2. Verificación del botadero, donde serán transportados los desperdicios.

    3. Dar cuenta al Servicio de Salud del Ambiente, de acuerdo a lo dispuesto en el CSAN.

  6. - Retiro de líneas y cables aéreos no

    autorizados, por cada 100 metros 25% UTM

TITULO IV Derechos municipales sobre transporte, tránsito y vehículos Artículos 7 a 13
Art. 7

El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la ley No. 18.290 (Ley de Tránsito) y el Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos mensuales:

  1. - Automóviles y Station Wagons, por cada uno 50% UTM

  2. - Vehículos de transporte pasajeros, furgones

    y otros, cada uno 100% UTM

  3. - Terminales de locomoción colectiva por vehículo 50% UTM

Art. 8

Los servicios municipales por revisiones oculares de vehículos para cualquier trámite que no sea para el otorgamiento del permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos.

  1. - Verificación de número de motor, transformaciones,

    clasificaciones y otros afines, incluido el certificado

    correspondiente cuando sea el caso 10% UTM

  2. - Certificado respecto empadronamiento de

    vehículos motorizados, por unidad 7% UTM

  3. - Duplicados, transferencias, cambio de

    domicilio, etc. del permiso de circulación 7% UTM

  4. - Triángulo de control de taxímetro 2 semestre

    y cambio de tarifa 10% UTM

Art. 9

Los derechos Municipales correspondientes a los servicios prestados respecto del Registro Municipal de Carros Remolques (DS 83, Interior) serán los siguientes:

  1. - Inscripción (incluye placa y padrón) 20% UTM

  2. - Certificado de empadronamiento 10% UTM

  3. - Duplicado de placa (incluye placa provisoria) 20% UTM

  4. - Duplicado certifica de empadronamiento. 5% UTM

  5. - Modificación en la inscripción (incluye padrón) 10% UTM

Art. 10

Los derechos correspondientes a los servicios prestados respecto del Registro Municipal de vehículos a tracción humana y/o animal, serán los siguientes:

  1. - Inscripción (incluye placa y padrón) 8% UTM

  2. - Certificado de empadronamiento 5% UTM

  3. - Duplicado de padrón 4% UTM

  4. - Duplicado de placa (incluye placa provisoria) 6% UTM

  5. - Modificación en el registro (incluye padrón) 5% UTM

Art. 11

Los servicios de bodegaje respecto de los vehículos que ingresen al Aparcamiento Municipal pagarán los siguientes derechos por día:

  1. - Motos y motocicletas 5% UTM

  2. - Bicicletas 2% UTM

  3. - Automóviles, Station Wagons y furgones 8% UTM

  4. - Vehículos a tracción humana o animal 5% UTM

  5. - Camiones, camionetas, buses, carros

    de arrastre, taxibuses y microbuses 10% UTM

  6. - Otros no clasificados 5% UTM

Art. 12

Los permisos y servicios de licencias de conducir que se señalan más adelante cancelarán los siguientes derechos:

  1. - Control para licencias de conducir Clase A-1 8% UTM

  2. - Control cada seis años para licencias de

    conducir Clase A-2: B: C, D y E 35% UTM

  3. - Controles señalados en el artículo 21 de

    la Ley No. 18.290 7% UTM

  4. - Autorización para conducir vehículos Clase

    C, D y E en licencias clase B, A-1 y A-2 5.- Autorización para conducir vehículos Clase

    A-2 en licencias Clase A-1 y viceversa 10% UTM

  5. - Registro de cambio de domicilio u otros

    cambios en licencia de conducir 7% UTM

  6. - Duplicado de licencia de conducir 10% UTM

  7. - Formato de licencia de conducir 5% UTM

  8. - Examen de reglamento, práctico, físico

    y síquico; cuando no se trata del que deba

    rendirse para el otorgamiento o control de

    licencias de conducir 5% UTM

  9. - Prórroga licencia O.G.T. 10% UTM

Art. 13 Otros servicios y permisos
  1. - Certificado de antigüedad de chofer u

    otros por unidad. 10% UTM

  2. - Permisos a Escuelas de Conductores

    para practicar por trimestre y vehículo autorizado 100% UTM

  3. - Permisos a particulares para practicar

    en la conducción de vehículos, por semana 10% UTM

  4. - Señalización solicitada por particulares,

    sin perjuicio del valor de la señal 10% UTM

TITULO V Derechos municipales relacionados con las patentes por ejercicio transitorio de actividades lucrativas Artículo 14
Art. 14

El otorgamiento de patentes para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos:

  1. - Funcionamiento de circos y parques de

    entretenciones, por cada día 10% UTM

  2. - Puesto de expendio de frutas y verduras

    de la temporada, carbón y leña de temporada,

    por día, como máximo 3 meses y no prorrogable 0,5% UTM

  3. - Ferias artesanales de juguetes, de libros,

    de vestuarios, promocionales o similares, por

    mes o fracción por puesto o comerciante 10% UTM

  4. - Ayudantes en ferias libres, de chacareros

    y persas, por mes o fracción 1% UTM

  5. - Autorizaciones especial transitoria...

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