Decreto 38 - PRORROGA VIGENCIA DE DECRETO N° 26, de 2011, QUE DECRETA MEDIDAS PARA EVITAR, REDUCIR Y ADMINISTRAR DÉFICIT DE GENERACIÓN EN EL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL, EN EJECUCIÓN DEL ARTÍCULO 163° DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456541890

Decreto 38 - PRORROGA VIGENCIA DE DECRETO N° 26, de 2011, QUE DECRETA MEDIDAS PARA EVITAR, REDUCIR Y ADMINISTRAR DÉFICIT DE GENERACIÓN EN EL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL, EN EJECUCIÓN DEL ARTÍCULO 163° DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS

EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor30 de Abril de 2012

PRORROGA VIGENCIA DE DECRETO N° 26, de 2011, QUE DECRETA MEDIDAS PARA EVITAR, REDUCIR Y ADMINISTRAR DÉFICIT DE GENERACIÓN EN EL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL, EN EJECUCIÓN DEL ARTÍCULO 163° DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS

Núm. 38.- Santiago, 25 de abril de 2012.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República;

  2. Lo dispuesto en el decreto ley N° 2.224, de 1978, que crea la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión";

  3. Lo dispuesto en la ley N° 20.402, que crea el Ministerio de Energía, en adelante el "Ministerio", estableciendo modificaciones al DL 2.224, de 1978, y a otros cuerpos legales;

  4. Lo dispuesto en el artículo 163° del decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante la "LGSE";

  5. Lo dispuesto en los artículos 291-1 y siguientes del decreto supremo N° 327, del Ministerio de Minería, de 1997, y sus modificaciones, que contiene el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos;

  6. Lo dispuesto en el decreto supremo N°26, en adelante e indistintamente "DS N° 26", modificado por el decreto supremo N° 39, ambos de 2011, del Ministerio de Energía;

  7. Lo dispuesto en el decreto supremo N° 58, de 2011, del Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente "DS N° 58", que prorrogó la vigencia del DS N° 26 hasta el 30 de abril de 2012;

  8. Lo informado por la Comisión Nacional de Energía en su oficio Ord. N° de 374, de 14 de octubre de 2011, por medio del cual se remitió al Ministerio de Energía el Informe Técnico para la Fijación de Precios de Nudo, octubre de 2011;

  9. Lo informado al Ministerio de Energía por la Comisión Nacional de Energía en su oficio Ord. N° 125, de fecha 11 de abril de 2012;

  10. Lo resuelto por la Contraloría General de la República, con fecha 26 de octubre de 2007, a través de resolución exenta N° 2.507 de la misma fecha;

  11. Lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

  12. Que, de acuerdo a lo informado por la Comisión en su oficio Ord. N° 125, de fecha 11 de abril de 2012, el análisis de las actuales condiciones de abastecimiento de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Central, en adelante "SIC", arroja que las...

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