Decreto núm. 418, publicado el 21 de Abril de 2010. APRUEBA 'MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE VALPARAÍSO, DECLARATORIA DE ZONAS DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA EN PLAYA ANCHA, Cº CÁRCEL, Cº JIMÉNEZ Y Cº SAN JUAN DE DIOS' - MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469847270

Decreto núm. 418, publicado el 21 de Abril de 2010. APRUEBA 'MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE VALPARAÍSO, DECLARATORIA DE ZONAS DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA EN PLAYA ANCHA, Cº CÁRCEL, Cº JIMÉNEZ Y Cº SAN JUAN DE DIOS'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE VALPARAISO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA "MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE VALPARAÍSO, DECLARATORIA DE ZONAS DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA EN PLAYA ANCHA, Cº CÁRCEL, Cº JIMÉNEZ Y Cº SAN JUAN DE DIOS"

Núm. 418.- Valparaíso, 5 de marzo de 2010.- Vistos: El acuerdo Nº 288 de fecha 23 de diciembre de 2010, adoptado en la Trigésima Sexta Sesión Ordinaria del Consejo Municipal de Valparaíso; el ordinario Nº 0230 de fecha 3 de febrero de 2010 del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Valparaíso, en conformidad a lo establecido por el artículo Nº 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; la Ley Nº 18.695; la Resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República; el Decreto Alcaldicio Nº 2921 de 6 de diciembre de 2008, y en mi calidad de Alcalde de Valparaíso,

Decreto:

Apruébase la modificación al "Plan Regulador Comunal de Valparaíso, Sector Playa Ancha Fase 2", conforme a su Ordenanza, Memoria Explicativa y Planos.

Publíquese en el Diario Oficial el presente Decreto y Ordenanza, conjuntamente con el texto refundido y sistematizado de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal.

Regístrese, anótese y publíquese.- Jorge Castro Muñoz, Alcalde de Valparaíso. Mariella Valdés Ávila, Secretaria Municipal.

Lo que comunico a usted, para su conocimiento y fines consiguientes.- Saluda Atentamente a usted, Secretaria Municipal.

MODIFICACIÓN ORDENANZA PLAN REGULADOR COMUNAL DE VALPARAÍSO, DECLARATORIA DE ZONAS DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA EN PLAYA ANCHA, Cº CÁRCEL, Cº JIMÉNEZ Y Cº SAN JUAN DE DIOS.

MODIFICACIÓN ORDENANZA LOCAL

Además se hace referencia a gráficos de la memoria

Art 1º

Modifícase el art 6º de la Ordenanza Local vigente, Descripción del Límite Urbano en los puntos 31 y 32, que resulta del siguiente modo:

  1. El área territorial modificada - Playa Ancha – corresponde a la línea poligonal geo referenciada, cuyas coordenadas se presentan en el siguiente cuadro.

Art 2º

Agréganse al art 14º de la Ordenanza Local vigente, Definiciones, las siguientes definiciones:

Edificios Faro:

Edificaciones aisladas y muy distanciadas entre sí, con baja ocupación de suelo, máxima 20%, cuya altura se determina mediante el coeficiente de esbeltez, dado por la ecuación altura / ocupación de suelo ›0,15 (H=›ocupación de suelo x0.15)

Miradores:

Son aquellos sitios desde los cuales un observador puede tener vistas parciales o totales del entorno, o vistas panorámicas, más allá de los primeros planos, cuya distancia de protección se determina a través de varios elementos que se detallan en el artículo 18 de esta ordenanza.

Restricciones Visuales en Proyecciones de calles:

Se trata de la prohibición de construir en altura superior al inmueble existente en la prolongación de las líneas oficiales de las calles graficadas en plano PRV-02a y que se identifican con su ubicación en el anexo de la Memoria

Cuando no exista construcción en el predio, se tomará como referente el nivel de solera.

Art 3°

Agrégase al art 15 el siguiente inciso b):

  1. Movimientos de Tierra:

Los rebajes de terreno se deberán distanciar de los deslindes en la misma medida que su profundidad.

Los rellenos de terreno deberán distanciarse 3.0 (m) del deslinde.

Art 4°

Agrégase al art 16 inciso segundo el siguiente nuevo punto:

  1. En los terrenos en pendiente, la altura de edificación se medirá desde el nivel de terreno natural, en cada punto de éste.

Art 5º

Agréganse al Art 22º de la Ordenanza vigente, en conformidad a los arts. 2.1.17, y 2.1.18 de la OGU y C, los nuevos incisos:

f). La faja de restricción, ancho variable, a la Ruta 60-CH Acceso Sur al Puerto de Valparaíso, graficada en el plano PRV-01.

g). Áreas de bosques o masas boscosas existentes graficada en Plano PRV-01

h). La franja de ancho variable entre el borde mar y el borde de la franja actual de la Ruta 60-CH Acceso Sur al Puerto de Valparaíso, declarada SANTUARIO DE LA NATURALEZA , graficada en plano PRV-01

i). Las áreas de riesgo definidas y graficadas en planos en el punto 3.6. de la Memoria Explicativa y que afectan , principalmente, a las Zonas G y ZP del PRV-01 y cuyos roles de avalúo del SII quedan debidamente identificados en archivo SIG, aplicándose en estos casos las normas de art 2.1.21 de la OGU y C.

Art 6º

Agréganse al art 24 de la Ordenanza vigente las siguientes nuevas Zonas que se grafican en el Plano PRV-01:

ZONAS DE LA MESETA, ZM: Zona residencial actualmente consolidada en las diversas mesetas o pendientes suaves de Playa Ancha identificadas anteriormente en el Plan Regulador como Zonas E1 y E2.

ZONAS DE LA PENDIENTE, ZP: Zonas no consolidadas, aptas para futuras residencias en las pendientes.

.- SUBZONAS PONIENTES, SZPP.

.- SUBZONAS EDIFICIOS FARO, SZPF.

.- SUBZONA ORIENTE, SZPO.

ZONAS ZCU DE CENTROS URBANOS : lugares singulares que se reconocen dentro de las zonas consolidadas como especialmente aptas para conformar centralidades comunales y barriales.

ZONAS ZEE DE EQUIPAMIENTOS ESPECIALES: zonas destinadas especialmente a los equipamientos complementarios a recreación y similares pero que no están incluidos en el art. 2. Zonas G.

Art 7º

Agréganse al art 25 º de la Ordenanza vigente las condiciones correspondientes a las nuevas Zonas indicadas en el Art 6º precedente:

ZONA DE LA MESETA, ZM

Condiciones de Uso del Suelo:

a.1. Usos permitidos:

Tipo Residencial: vivienda en todas sus clases; Hotelería de escala menor y básica.

Tipo Equipamiento:

Escala: básica

Clases: salvo el pequeño comercio y servicios profesionales asociados a la habitación, en las demás clases sólo se permitirán los ya existentes, graficados en el Plano Anexo de la Memoria.

Tipo Actividades Productivas:

Sólo aquellas inofensivas asimilables a Equipamiento de clase comercio o servicios, actualmente existentes, con permisos municipales, y graficadas en el anexo de la Memoria.

Tipo Infraestructura:

En conformidad al art 2.1.29, inciso 2º.

En los casos de Infraestructura mayor de Transporte, Sanitaria y Energética:

La infraestructura mayor ya existente, se entiende permitida, sin ampliaciones futuras que excedan los espacios ya destinados a ese efecto y graficados en el plano PRV-01

Nuevas instalaciones deberán cumplir con las localizaciones y condiciones especiales según se describe en el punto b.

Conforme al art. 2.1.29 inciso 2º: Se entenderán permitidas las futuras redes de distribución y servicio domiciliario las que deberán trazarse por los bienes nacionales de uso público existentes o que se destinen a ese efecto.

Ver LAMINA 03 equipamiento e infraestructuras.

Tipo Espacio público:

Plazas, vialidad y paseos públicos, miradores, áreas verdes.

a.2. Usos prohibidos:

Tipo de Equipamiento:

- Equipamiento no asociado a la habitación.

Clases:

- Comercial: Centros Comerciales, Supermercados,

Mercados y Ferias, Bares, Discotecas y similares,

Restaurantes, etc.

- Servicios Profesionales: Públicos y Privados de

todo tipo, tales como Servicios Bancarios,

Notarías, Centros Médicos y Dentales, etc.

- Educación: media, básica y parvularia.

- Culto y Cultura: Templos, Centros Culturales,

Bibliotecas, etc.

- Salud: Consultorios, Clínicas, Postas, Centros de

Salud.

- Seguridad: Cuarteles de Carabineros y Bomberos.

- Todos aquellos que no sean existentes ni estén

graficados en lámina LO-3 de la Memoria de

Equipamiento e Infraestructura.

Tipo de actividades productivas:

- Actividades Productivas calificadas por el

Servicio de Salud como molestas o insalubres,

contaminantes o peligrosas o varias de ellas en

conjunto.

- Además quedan prohibidas las actividades

productivas no asimilables a equipamientos de

clase Comercio o Servicios que no sean las

actualmente existentes, con permisos Municipales y

graficadas en el anexo de la memoria.

  1. Condiciones de Subdivisión y Edificación:

    b.1. Superficie Predial Mínima:

    Para viviendas unifamiliares: 160 m2

    Para viviendas colectivas: 500 m2

    Para infraestructura: 25.000 m2

    b.2. Ocupación Máxima del Suelo:

    aisladas y pareadas: 60 %

    Continuo- escalonado: 80 %

    Continuo en crucero: 100 %

    Infraestructura: 5 %

    b.3 Densidad: 500 hab/ha.

    b.4 Coeficiente máximo de constructibilidad

    Para viviendas unifamiliares: 1,2

    Para edificios colectivos y mixtos:

    Predios hasta 500m2: 3

    Predios mayores de 500 m2: 1

    Continuos- Escalonados mayores

    de 500m2: 3

    b.5. Sistema de Agrupamiento, alturas y distanciamientos: .

    b.5.1. Sistema de agrupamiento:

    Dependiendo del sistema de agrupamiento predominante en

    la cuadra en que se emplaza (60 %) podrá ser Aislado,

    Pareado, Continuo;

    - Excepción 1: en las manzanas triangulares que formen

    cruceros, identificadas en el Plano PRV-02ª, será

    obligatoria la continuidad para el lote que lo

    conforme, pudiendo ella extenderse a toda la manzana

    aunque no sea el sistema actualmente predominante en

    ella.

    Los predios cruceros deberán distanciarse del

    deslinde con el vecino colindante, conforme a la LGU

    y C, a partir del 3º nivel, conformando una fachada

    con vanos.

    - Excepción 2: en las laderas del sector Poniente será

    obligatorio el sistema de agrupamiento continuo-

    escalonado según gráficos...

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