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Decreto Ley núm. 215, publicado el 31 de Diciembre de 1973. DECLARA INCOBRABLES LAS DEUDAS TRIBUTARIAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto Ley

DECLARA INCOBRABLES LAS DEUDAS TRIBUTARIAS QUE INDICA

Decreto ley Nº 215.- Santiago, 17 de Diciembre de 1973.- Visto lo dispuesto en el decreto ley Nº 1, de 11 de Septiembre de 1973.

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1º

Decláranse incobrables, sin necesidad de cumplir otros requisitos ni exigencias que las establecidas en el presente artículo, las deudas tributarias de cualquier naturaleza, fiscales y municipales en mora a la fecha de vigencia del presente decreto ley, como asimismo el impuesto a la molienda, las cuotas de canalistas por obras de regadío, las cuentas de pavimentación y los derechos municipales, en los casos que a continuación se indica:

  1. - Boletines girados con anterioridad al 1º de Enero de 1963, sea cual fuere su monto, y

  2. - Boletines girados con anterioridad al 31 de Diciembre de 1972, siempre que el monto neto del boletín no exceda de Eº 1.000.-.

De las deudas indicadas en el Nº 2 del presente artículo se exceptúan las cuentas de pavimentación, giradas por la Dirección de Pavimentación de Santiago.

La declaración de incobrabilidad se extenderá a todas las deudas accesorias, aunque éstas hayan sido giradas separadamente.

Con respecto a los boletines por deudas de bienes raíces deberá atenderse a la suma de este impuesto más el derecho de aseo domiciliario; no obstante cuando este último haya sido girado separadamente, su incobrabilidad se regirá por las normas generales establecidas en los números 1 y 2 del presente artículo.

Artículo 2º

Elimínanse de las Tesorerías, los saldos existentes al 30 de Junio de 1973, en las cuentas del tributo a la renta correspondiente al impuesto Global Complementario.

Artículo 3º

Autorízase al Presidente de la Junta de Gobierno para que, por decreto fundado del Ministerio de Hacienda, previo informe de la Tesorería General y de la Contraloría General de la República, elimine del activo de la Caja Fiscal con cargo al ítem 039 los valores pendientes en la cuenta "E-11 Documentos por Cobrar", correspondientes a cheques protestados que se estimen incobrables.

Artículo 4º

Decláranse incobrables los documentos que garantizaron la suscripción de convenios de pago acogidos a las leyes N.os 15.021 y 16.623, sea cual fuere su monto.

Artículo 5º

Los impuestos o contribuciones establecidos en favor de las...

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